REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000454
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON AREVALO RAMOS, OTILIO DEL CARMEN HURTADO TIMAURE, OTILIO ANTONIO HURTADO RODRIGUEZ, RUBEN ANTONIO TORRES PEREZ, LINO ANTONIO SIRA y CARLOS ANDRES URBANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.115.944, 12.526.280, 10.640.385, 3.880.332, 14.772.552, 9.838.868
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, Titular de la cedula de Identidad Nª 14.346.447, inpreabogado nª 109.642
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRINO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 15 de julio de 2005, bajo el Nº 136, Tomo 2-B, CONSTRUCCIONES P.M, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el Nº 46, Tomo 1-A,
representada por el ciudadano: WILLY EDUARDO NEUSTALDTL GARCES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.943.332. JULIO RAMON NAVAS PINTO titular de la cédula de identidad Nº 10.989.791 y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL titular de la cédula de identidad Nº 7.563.977
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES

En el día de hoy Lunes 5 de octubre de 2009, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 05 días del mes de octubre del 2009. 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIA ACC,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG. JUAN JOSE ESCALANTE

En esta misma fecha fue publicada la sentencia en la pagina web www.tsj.regiones.gov.ve. siendo las 10:34a m. Conste.