REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000249.
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº. 8.660.777.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENDER A. MASCAREÑO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº. 14.677.154, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.277.
PARTE DEMANDADA: DELIVEING FOOD DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, de fecha 28/07/2000, bajo el Nº. 54, tomo 35-A, representada por el ciudadano: HECTOR GONZALEZ MATHEUS, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.256.138, en su carácter de Presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 3.866.507, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.199.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 8 de octubre de 2009, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes, abogado ENDER MASCAREÑO, por la parte actora cualidad que se evidencia en autos y RAMON FREITEZ por la demandada, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma suscinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez se reunió en privado con ambas partes, realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían por espacio de tres (3) horas aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes mediaran de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado el representante de la demandada admite la relación laboral que comenzó el 10-10-2006 y terminó el 18-10-2007 por retiro voluntario del trabajador en consecuencia rechaza que el trabajador haya sido despedido, razón por la cual no le adeuda salarios caídos, ni tampoco le adeuda indemnización por despido ni preaviso. De igual forma manifiesta que solo le adeuda la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs: 4.500) por cuanto el extrabajador recibio por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Cuatro Mil Quinientos doce Bolívares fuertes (Bs: 4.512). En todo caso a los fines de dar por terminado el juicio ofrece a pagar por el resto de los conceptos reclamados la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs: 4.500) para el día de hoy pagadero mediante cheque N 39000273 de la cuenta corriente nª 0116-0146-44-0006016170 del banco B.O.D de fecha 07-10-2009 por (Bs: 4.500).- SEGUNDA: La parte demandante conviene en lo dicho y ofrecido por la demandada,asi como en que recibió el adelanto por prestaciones y en consecuencia acepta el referido pago señalada en la cláusula anterior. De igual forma el actor manifiesta estar satisfecho con el pago ofrecido en consecuencia expone no tener más nada que reclamar ni por los conceptos establecidos en el Libelo de demanda ni por ningún otro concepto. TERCERA: las partes acuerdan la renuncia tanto al procedimiento como a la acción. Así mismo acuerdan que en caso de incumplimiento se decretará la ejecución forzosa. CUARTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACIÓN resuelva sobre su homologación con la cual tendrá efecto de cosa juzgada. igualmente solicitan Copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da carácter de cosa juzgada; ordena el cierre y archivo. De igual forma se acuerda la devolucion de las pruebas y las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, EL RECETARIO ACC,


ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. JUAN JOSE ESCALANTE


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL