REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000190
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000190
PARTE ACTORA: ALI RAMON GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad nro: 15.341.582
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad nro 12.265.542 , INPREABOGADO nª 102.901
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES CARMELA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11/08/2005, bajo el N° 74, Tomo 174-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FREITES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 3.866.507, INPREABOGADO nª 92.199
MOTIVO: Oferta Real De Pago
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 8 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la PARTE OFERIDA ciudadano ALI RAMON GONZALEZ COLINA, asistido por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, ambos identificados anteriormente, e igualmente comparece por la PARTE OFERENTE CONFECCIONES CARMELA C.A, su apoderado judicial Abogada RAMON FREITES RODRIGUEZ, arriba identificada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal admita la oferta y considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, en virtud que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes expresan que renuncian al término establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Juez, oído lo expuesto por las partes y vista la solicitud de oferta real de pago, admite la misma y acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. El Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, El Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.526,60), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en el escrito de oferta real de pago por los servicios prestados para la oferente CONFECCIONES CARMELA C.A., desde el 04/05/2000 hasta el 31/12/2005, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.526,60), por los conceptos allí señalados de pago de Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 70240535 girado contra la cuenta corriente No. 0105-0048-63-1048293556 del Banco Mercantil , Agencia Araure, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, El SECRETARIO ACC



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº JUAN JOSE ESCALANTE
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,


EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,




Se deja constancia que en este mismo acto las partes recibieron las copias certificadas requeridas.
Conste.