REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001560
PARTE ACTORA: ALFREDO RAMON APONTE NOGUERA y LOURDES CECILIA PARRA GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INYUMAR PACHECO Inpre 114.813
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA y FLUVIO PALLOTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BRIAN MATUTE Inpre 116.302
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Octubre de 2009, siendo las 10:30 AM, comparecen los ciudadanos ALFREDO RAMON APONTE NOGUERA CI C.I. 4.071.033, LOURDES CECILIA PARRA GUEDEZ CI 7.448.980, asistidos por la Abg. INYUMAR PACHECO Inpre 114.813 y la empresa SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA representada por el Abg. BRIAN MATUTE Inpre 116.302 según poder que acompaña en original y copia para su certificación, en su carácter de parte actora y 1demandada respectivamente, quienes solicitaron se ADMITA la demanda y la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar.
El Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para ADMITIR la demanda de conformidad con el art.124 de la Ley Organica Procesal del trabajo y para celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: LOS EX – TRABAJADORES, ciudadanos ALFREDO APONTE Y LOURDES CECILIA PARRA, demandaron a la “SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA”. Ambas partes declaran y aceptan que LOS EX – TRABAJADORES, ingresaron a la Sociedad Anticancerosa del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2009 y renunciaron en fecha 27 de Septiembre de 2009, siendo el último salario mensual de cada trabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS MENSUALES (Bs. 1.540,00) respectivamente. Ambas partes declaran, aceptan y hacen constar además que adeuda a cada uno de LOS EX – TRABAJADORES, por: a) Antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: TOTAL DE ANTIGÜEDAD, OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 889, 58). b) Interés de Ley: TOTAL DE INTERÉS DE LEY, VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26, 62). c) Aguinaldos: TOTAL DE AGUINALDOS, CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 432, 69). d) Vacaciones: TOTAL DE VACACIONES, CIENTO OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 108,17). e) Bono Vacacional: TOTAL BONO VACACIONAL, CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 50,48) Cancelación del BONO ADICIONAL PARA CUBRIR CUALQUIER DIFERENCIA por SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7492,46); todo esto para TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES correspondiente a NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000); montante que representa la totalidad de las Prestaciones Sociales derivadas de la Relación de Trabajo finalizada.

SEGUNDO: EL PATRONO y LOS EX - TRABAJADORES han convenido en celebrar la presente transacción para dar por terminada total y definitivamente cualquier obligación derivada de la relación laboral que existió entre las partes, contenida en los siguientes términos: ambas partes, convienen en fijar con carácter transaccional, como MONTO TOTAL por los conceptos reclamados en la demanda que inicia el presente procedimiento y para cada trabajador por la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000), cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, LOS EX - TRABAJADORES manifiestan aceptarlo plenamente. En tal virtud EL PATRONO efectúa a LOS EX - TRABAJADORES, como pago único total y definitivo para cada uno, vía transaccional, la suma neta de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000) que en este acto se entrega mediante sendos Cheques Nº 14583446, de BBVA BANCO PROVINCIAL, correspondiente a la Cuenta Nº 0410-0014-79-0141005333 de la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA, a nombre de ALFREDO APONTE y Nº 14583447, de BBVA Banco Provincial, correspondiente a la Cuenta Nº 0410-0014-79-0141005333 de la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA, a nombre de LOURDES PARRA. Por otra parte, LOS EX - TRABAJADORES aceptan expresamente la referida suma total a nombre y beneficio de ALFREDO APONTE y LOURDES PARRA respectivamente, por cuenta y beneficio liberatorio de EL PATRONO, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. En lo que respecta a la forma de terminación de la relación laboral, las partes manifiestan expresamente que la misma finalizó por RENUNCIA de LOS EX - TRABAJADORES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Trabajo ("L.O.T")

TERCERO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LOS EX - TRABAJADORES convienen y reconocen que la suma neta y recibida en este acto de EL PATRONO incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que LOS EX - TRABAJADORES sostuvieron con EL PATRONO y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el periodo señalado en la Cláusula Primera del presente documento en cualquier otro periodo posterior al mismo. En consecuencia, LOS EX - TRABAJADORES liberan a EL PATRONO, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de EL PATRONO.

CUARTO: FINIQUITO TOTAL. LOS EX - TRABAJADORES convienen, que en caso y como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo para con EL PATRONO, durante el periodo señalado en el presente documento, o en cualquier otro periodo anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a sus favor con el recibo de la suma especificada en la CLÁUSULA SEGUNDA denominada “Bono adicional para cubrir cualquier diferencia”, LOS EX - TRABAJADORES se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva. Ambas partes declaran que asumen por su cuenta, demandante por un lado y demandado por otra, el pago de honorarios profesionales de abogados, los cuales ya han sido total y debidamente cancelados.

QUINTO: DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS EXISTENTES. EL EX-LOS EX - TRABAJADORES manifiestan de manera expresa libre e irrevocable que DESISTEN de cualquier otro procedimiento (judicial o administrativo) iniciado en contra de EL PATRONO, por lo tanto EL EX-LOS EX - TRABAJADORES reconoce y declara que EL PATRONO nada le adeuda.

SEXTO: LOS EX – TRABAJADORES, asimismo declaran y reconocen que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde, ni queda por reclamar a EL PATRONO por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad, de la L.O.T. (cálculos en forma sencilla o conforme al artículo 125 de la L.O.T.), prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable salario eventualmente dejados de percibir; honorarios y/o participaciones pendiente; bonos gerenciales; cesta ticket o beneficio de alimentación de LOS EX - TRABAJADORES, comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derecho, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, bono vacacional, incidencia del bono vacacional en las prestaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; aporte patronales ordinarios o extraordinarios, horas extras u otros. LOS EX - TRABAJADORES manifiestan que el MONTO TOTAL por PRESTACIONES SOCIALES Y ANTIGÜEDAD corresponde a la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000), cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, LOS EX - TRABAJADORES manifiestan aceptarlo plenamente. En tal virtud EL PATRONO efectúa a LOS EX - TRABAJADORES, como pago único total y definitivo para cada uno, vía transaccional, la suma neta de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs. 9.000) que en este acto se entrega mediante sendos Cheques No. 14583446, de BBVA Banco Provincial, correspondiente a la Cuenta Nº 0410-0014-79-0141005333 de la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA a nombre de ALFREDO APONTE y Nº 14583447, de BBVA Banco Provincial, correspondiente a la Cuenta Nº 0410-0014-79-0141005333 de la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA a nombre de LOURDES PARRA.

SÉPTIMO: LOS EX - TRABAJADORES declararan que en todo momento desarrollaron sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. LOS EX - TRABAJADORES declaran que fueron informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta iría a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. LOS EX - TRABAJADORES declaran que recibieron formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo. LOS EX - TRABAJADORES declaran que participaron en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. LOS EX - TRABAJADORES declaran que no fueron sometidos a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres y que en todo momento, fueron instruidos de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaban, habiendo sido dotados en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. LOS EX - TRABAJADORES declaran que le fueron realizados periódicamente exámenes de salud preventivos y tuvieron completo acceso a la información contenida en los mismos, garantizándose en todo momento, la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. LOS EX - TRABAJADORES declaran que durante el desenvolvimiento de sus labores para EL PATRONO, siempre pudieron expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo. LOS EX - TRABAJADORES declaran que ejercieron las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y en resguardo de las instalaciones donde laboraban. LOS EX - TRABAJADORES declaran que ejercieron las labores derivadas de su contrato de trabajo haciendo uso adecuado y conservando en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en el puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas; así como respecto de los equipos de protección personal y de las instalaciones de saneamiento básico y de recreación. LOS EX - TRABAJADORES declaran que ejercieron las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por EL PATRONO, acatando las pautas impartidas por los supervisores inmediatos. EL PATRONO declara que exigió y recibió de LOS EX - TRABAJADORES, el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. LOS EX - TRABAJADORES declara que EL PATRONO participó de manera individual y colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. LOS EX - TRABAJADORES declaran que EL PATRONO recibió información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. LOS EX - TRABAJADORES declaran que EL PATRONO garantizó que recibieran oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud. LOS EX - TRABAJADORES declaran que EL PATRONO organizó el trabajo y los procesos productivos de conformidad con los avances tecnológicos para su ejecución en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como persona humana. LOS EX - TRABAJADORES declaran que EL PATRONO consultó en todo momento a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, sobre las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. LOS EX - TRABAJADORES declaran que EL PATRONO informó por escrito a los LOS EX - TRABAJADORES de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. LOS EX - TRABAJADORES declara que EL PATRONO en todo momento informó por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. LOS EX - TRABAJADORES declaran que EL PATRONO en todo momento se abstuvo de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. LOS EX - TRABAJADORES declaran que EL PATRONO en todo momento cumplió de manera puntual y satisfactoria con el beneficio de previsto en la ley de alimentación, por lo que este nada le adeuda por este concepto. LOS EX - TRABAJADORES declara que EL PATRONO en todo momento tomó las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.

OCTAVO: Solicitamos al este honorable tribunal que proceda conforme a los artículos 89 ordinal 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 5, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ambas partes, la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez


La actora, La demandada,




La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez