REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000349

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 19 de octubre de 2009, en la cual se revocan medidas de protección y seguridad, impuestas al ciudadano: RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.616.049, a favor de la ciudadana: COLMENAREZ ESPINOZA ROSA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 7.447.131.

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En la audiencia celebrada a los fines de revisar las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales tienen como finalidad salvaguardar la integridad física y psíquica de la victima, siempre que existan elementos probatorios que determinen su necesidad, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Sexta, expuso: esta representación Fiscal solicita que se le ceda la palabra a la victima en virtud de que exponga si han continuado las agresiones, ratificando el escrito interpuesto para la solicitud de la presente audiencia.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “estamos nuevamente juntos, desde el 21 de Agosto, me operaron y el estuvo conmigo y con mis hijos, y se esta portando bien. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: estamos juntos. Es todo”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública Abg. Yajaira Salazar por la Abg. Carmen Isabel Rojas (S), expuso: “esta representación Técnica en virtud de lo manifestado por la Victima y mí representado solicito se inste al misterio Público a presentar acto conclusivo en virtud que se encuentran vencidos los lapsos. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprende que no se encuentra en riesgo su integridad, ya que la misma ha manifestado que actualmente no existen hechos de violencias y por el contrario han vuelto a vivir juntos, considerando en consecuencia esta juzgadora que la misma no amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS en artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Asimismo es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, razón por la que estando vencidos los lapsos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se insta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se insta al Ministerio Publicó a presentar acto conclusivo en virtud que se encuentra vencidos los lapsos Procesales de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Genero. Dentro de los 10 días siguientes, de no presentarlo el tribunal procederá a archivar las presentes actuaciones. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero se revocan las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 3º, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto no corre riesgo la integridad física y psíquica de la Victima. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA