PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº PP01-V-2011-000173
DEMANDANTE: YURAIMA COROMOTO AZUAJE DUN
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO TORREALBA MENA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de marzo del año 2011, compareció por ante este Circuito la ciudadana YURAIMA COROMOTO AZUAJE DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.073.656, obrando en representación de su hijo ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano CARLOS ANTONIO TORREALBA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.728.353, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La filiación paterna del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)con relación a el ciudadano CARLOS ANTONIO TORREALBA MENA no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: El demandado contestó la demanda extemporáneamente, por cuanto se venció el plazo el 20 de junio de 2011, la cual estaba ajustada a derecho, ni promovió oportunamente nada que le favoreciera en el juicio.
TERCERO: En aras de una solución lo más ajustada a la realidad social, necesidades de las partes y unidad de la familia, que permita orientar en la búsqueda de la verdad e inquirirla con todos los medios a su alcance, tal como se prevé en el literal “j” del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en función de lo planteado la jueza insta a las partes la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos en todo estado y grado del proceso, que conduzca a una solución que las partes convengan porque hay más probabilidad de cumplimiento por ser el padre y la madre los protagonistas de las obligaciones inherentes a la filiación y responsabilidad de crianza de su hijo, además por ser procedente legalmente por la materia que se ventila, con fundamento al principio rector de medios alternativos de solución de conflictos, previsto en la literal “e” ejusdem, por lo que las partes convinieron en el monto y la forma de cumplimiento de la obligación de manutención, se homologa el convenimiento de las partes de la siguiente manera: la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)mensuales y en el mes de septiembre el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares, en el mes de diciembre el padre comprará vestuarios, calzados y un juguete. La obligación de manutención se cancelará a través de la retención salarial depositándola en la cuenta de ahorros número 70014210060276210 aperturada en el Banco Bicentenario, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO AZUAJE DUN, en representación de su hijo el niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO TORREALBA MENA y se homologa el convenimiento de las partes y su forma cumplimiento, en consecuencia la Obligación de Manutención quedó establecida de la siguiente manera: la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y en el mes de septiembre el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares, en el mes de diciembre el padre comprará vestuarios, calzados y un juguete. La obligación de manutención se cancelará a través de la retención salarial depositándola en la cuenta de ahorros número 70014210060276210 aperturada en el Banco Bicentenario. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:32 p.m. Conste. La Stría.