REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO:

Barquisimeto, 09 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°

Auto de Apertura a Juicio (Artículo 331 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 10 de Marzo de 2009, en razón que el 01 de Abril del 2009 se realizo la Rotación Anual de Jueces, siendo en este caso la Juez Amelia Jiménez García quien realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: YONDER JOSE COLMENAREZ LOPEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. 24.340.800, natural de Barquisimeto, obrero residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 03, entre carreras 3 y 4, nro. 08 Barquisimeto, Estado Lara.
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LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 12-12-08, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el Funcionario sub.-Inspector Carlos Bermúdez, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurto de Vehículos Automotores del Cuerpo de Investigaciones, lo cual dejaron constancia que encontrándose en la sede de ese despacho, se traslado en compañía de los Funcionarios inspector Carlos Ramírez, sub.- Inspector Rogelio Yépez y Víctor Colmenares, en vehiculo particular, al perímetro de la Ciudad, en labores de investigaciones, una vez ubicados en el sector oeste, de esta ciudad, se desplazaban por el barrio 12 de octubre, calle 03, entre carreras 03 y 04, vía publica de esta ciudad, observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que decidieron darle la voz de alto e identificarse como funcionarios Policiales, el inspector Carlos Ramírez, procedió a realizarle una revisión corporal amparados en el articulo 205 del C.O.P.P., logrando incautarle a uno de ellos en su parte genital un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, seriales desvastado, sin marca aparente, quedando identificados como: Gamboa Ortiz José Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-90, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio José Félix Ribas, calle 01 callejón 07, casa S/N, Al otro ciudadano se le incauto igualmente entre sus partes genitales, un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de presunta droga conocida cocaína, dicho sujetó quedo identificado como: Yonder José Colmenárez López, titular de la cédula de identidad Nº 24.340.800, fecha de nacimiento: 24-09-88, 20 años, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: en Barrio 12 de Octubre, calle 03 entre carreras 3 y 4, Nº 08, a una cuadra de un abasto, y a 2 cuadras de la escuela Antonio Mario Pineda. Teléfonos: 0416-2526090. Luego procedieron a leerles sus derechos constitucionales, indicando que quedarían detenidos, siendo trasladados hasta el C.I.C.P.C, una vez en dicha oficina se traslado hasta el Aérea de Toxicología del Departamento de Criminalistica de esta sub.-Delegación, conjuntamente con los ciudadanos mencionados fin de realizar examen Toxicológico y raspado de dedos, así mismo Experticia Química a a la sustancia incautada, allí fueron atendidos por el Toxicólogo de guardia Julio Rodríguez, quien procedió a practicar el examen Toxicológico y raspado de dedos; con relación a la droga incautadla abrir el envoltorio lograron constatar que a su vez contenía veinte envoltorios pequeños confeccionados igualmente en material sintético, que luego de ser sometidos a los reactivos de Scout y Marquiz determino que se trate de una droga conocida comúnmente como Cocaína, así mismo informo su peso total bruto de 63,1 gramos, un peso neto de 57.9 gramos.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
Expertos:
Primero: Testimonio de los Funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos Funcionarios actuantes Sub. Inspector Carlos Bermúdez, Rogelio Yépez; Víctor Colmenares e inspector Carlos Ramírez, adscritos todos la Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurto de Vehículos automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Delegación Lara.
Segundo: Testimonio de la Funcionario experto Toxicólogo Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de este Estado, sub.-Delegación Área Técnica Policial, Cuya Pertinencia y Necesidad Versa sobre la practica de la Prueba de Orientación Efectuada a ala sustancia incautada determinando que la sustancia contentiva en 0l envoltorio se trata de la sustancia conocida como Cocaína, con u peso bruto de 63,1 gramos y un peso neto de 57,9 gramos.
Tercero: Testimonio del Funcionario Procesador adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub.-Delegación Área Técnica Policial, Cuya Pertinencia y Necesidad Versa sobre la Identificación Plena correspondiente hoy al imputado.
Cuarto: Testimonio de los Expertos Toxicólogos Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Región Lara, Cuya Pertinencia y Necesidad Versa sobré práctica de las experticias Química de la sustancia incautada así como de la práctica de la Experticia Toxicológica hoy imputado y Barridos.

DOCUMENTALES
Primero: Acta de Investigación Penal de fecha 12-12-08, suscrita por los funcionarios actuantes ciudadanos sub.-Inspector Carlos Bermúdez; Rogelio Yépez, Víctor Colmenárez e inspector Carlos Ramírez, adscritos todos al adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurto de Vehículos automotores del Cuerpo de Investigaciones sub. Delegación del Estado Lara.
Segundo: Prueba de Orientación suscrita por la Funcionario Experto Toxicólogo Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado
Tercero: Identificación Plena suscrita por el Funcionario procesador adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Área Técnica Policial, correspondiente Imputado.

Cuarto: Resultado de la Experticia Toxicológica practicada y suscrita por los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estado Lara, realizada al hoy Imputado.

Quinto: Resultado de la Experticia de Barrido practicada y suscrita por los Funcionarios Expertos Toxicólogos adscrito al Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Laboratorio Regional, realizadas sobre la vestimenta que portaba el hoy imputado para el momento de los hechos.

Sexto: Resultado de la Experticia Química practicada y suscrita por los funcionarios Expertos Toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio Regional, del Estado Lara, realizada sobre la sustancia incautada cuyo peso bruto de 63,1 gramos y un peso neto de 57,9 gramos de Cocaína.

En el Acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedió a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en contra del acusado Yonder José Colmenárez López. Al respecto de la calificación constatado el peso neto de la sustancia incautada, la cual verso sobre la droga denominada cocaína con un peso de 57 gramos con 900 miligramos procedió a subsanar la referida calificación de Ocultamiento Ilícito tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, por el Ocultamiento Ilícito relacionado a los parámetros de la pena prevista en el segundo párrafo del mismo artículo 31. Esto en virtud a que el peso neto arriba referido se ubica entre 50 a 100 gramos de cocaína, en consecuencia le corresponde la misma modalidad de ocultamiento pero en mediana cantidad con una pena de 6 a 8 años de prisión. Solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. Seguido se le cedió la palabra al Acusado Yonder José Colmenárez López a quien se le impuso del Precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, quien manifestó no querer declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa quien Negó, rechazo y contradigo la acusación Fiscal, ratifico el escrito de prueba consignado en su oportunidad legal correspondiente así como las testimóniales señaladas en el referido escrito. De igual invocó el Principio de la Comunidad de las Pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a su representado. Así mismo me reservo el derecho de presentar cualquier medio probatorio si surgiera cualquier elemento. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: Primero: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Yonder José Colmenárez López, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.800, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público con excepción de la señalada en el numeral primero del Capitulo V de los Medios de Prueba del escrito acusatorio y se admiten las pruebas de la Defensa, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. Segundo: El Tribunal una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al acusado Yonder José Colmenárez López, del Precepto Constitucional, del Procedimiento por Admisión de Hechos y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien expuso: “No voy admitir los hechos”. Tercero: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado. Cuarto. Se acuerda las copias del acta solicitada por la Fiscal y la Defensa. Quinto: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA