República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 04 de OCTUBRE del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008641
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
PROCESADO: Mehir Jesús Noguera Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.276.151, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 14-03-1971, de 38 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º año de Bachillerato, de profesión u oficio construcción, hijo de Maria Torrealba y David Noguera (f), residenciado en la calle 3 entra avenidas 2 y 3 Barrio La Libertad casa Nº 6669, a una cuadra de la Iglesia San JoséMunicipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, Teléfono: 0251-8673528 (teléfono de su casa). (No presenta ningún registro por ante este Circuito Judicial Penal, luego de verificar el sistema juris 2000).

Defensor Público: Abg. Jaime Rodríguez (Suplente de la Abg. Miriam Rodríguez)

Fiscal 7° del Ministerio Público: Abg. Lexy Sulbaran.-

Celebrada la Audiencia para oír al imputado, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, el día 02 de OCTUBRE de 2009, siendo aproximadamente las 9:00 a.m., oportunidad en la que resulto aprehendido el ciudadano Mehir Jesús Noguera Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.276.151, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Vargas, según orden de aprehensión que le fuera decretada a nivel nacional en fecha 29 de enero de 2001 mediante oficio Nº 229-03.-
Encontrándose constituido el Tribunal Noveno en funciones de Control en fecha 04 de octubre de 2009, contando con la presencia de las partes, le fue concedida la palabra a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico quien expuso:
Presento al ciudadano Mehir Jesús Noguera Torrealba, a los fines de que sea oído y se decline la competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo, esta solicitado por haberse librado en su contra Orden de Aprehensión en su Contra a Nivel Nacional ordenada por el Juez de Ejecución Nº 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-01-2001, oficio Nº 229-03, Es todo.-

Posteriormente este Tribunal informa en forma clara y sencilla al ciudadano aprehendido del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, quien expuso: Yo me estoy presentando en el Estado Yaracuy, hace aproximadamente un año me presentaron por la misma solicitud y fui trasladado al Estado Vargas en la cual la División de Captura del CICPC, enviaron 5 oficios al Tribunal de Vargas y no le dieron respuesta, es por eso es que esta situación de que estoy padeciendo en una injusticia, ya que he cumplido con todas las condiciones que me impusieron en el Tribunal y solicito se solucione lo antes posible por la situación en la que me encuentro.-

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Oído al Ministerio Público como ha sido, y la declaración de mi defendido, solicito a este Tribunal se agilice el traslado de mi defendido a la sede del Tribunal de Ejecución Nº 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de que se le realice su respectiva Audiencia Oral por ante dicho Tribunal. Es Todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

Vista las actuaciones remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en las que se evidencia que el ciudadano Mehir Jesús Noguera Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.276.151, se encuentra a solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instan en funciones de Ejecución del Estado Vargas; a los fines de garantizar el Juzgamiento del ciudadano por su Juez natural, en la forma que dispone el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; toda vez que el ciudadano antes identificado esta siendo requerido por Tribunal Segundo de Primera Instan en funciones de Ejecución del Estado Vargas, se DECLINA LA COMPTENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando al ciudadano Mehir Jesús Noguera Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.276.151, a la orden del referido Tribunal.-

Se ordeno librar oficios a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara; a objeto que el imputado Mehir Jesús Noguera Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.276.151, sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del referido organismo de seguridad por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Vargas al ciudadano Mehir Jesús Noguera Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.276.151, a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordeno el Trasladado en forma inmediata y debidamente custodiado del ciudadano Mehir Jesús Noguera Torrealba, antes identificado, por los funcionarios de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara hasta la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Vargas por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.

Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Vargas colocando a su disposición al ciudadano Mehir Jesús Noguera Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.276.151, asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Vargas, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE

LA SECRETARIA