REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 02 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001340
ASUNTO : KP01-P-2002-001340


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la orden de este órgano jurisdiccional y a quien le fueren acumuladas las causas, de conformidad con el articulo artículo 88 del Código Penal, números KP01-P-2002-001340, la cual en fecha 13-10-2008, el Tribunal Tercero de Juicio condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el asunto KP01-P-2007-012670, en fecha 08-02-2008, el Tribunal Segundo de Control la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, ambos Juzgados de de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.


En fecha 15 de enero de 2009, este Juzgado procedió a reformar el cómputo determinándose que el prenombrado penado puede optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Destacamento de Trabajo: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 22 días, que sería a partir del 15-08-2007, Establecimiento Abierto: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 05 meses, que sería a partir del 23-12-2007, Libertad Condicional: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 10 meses, que sería a partir del 23-05-2009 y la Gracia de Confinamiento: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, 02 meses, 07 días y 12 horas, que sería a partir del 01-10-2009. En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 10 meses y 06 días.

Ahora bien, consta a los folios 26 al 30 de la quinta pieza del presente asunto comunicación procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, referida al penado de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta, Laboral y de estudio, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 13/08/2009 y a las cuales no se les efectuó la entrada correspondiente en este Despacho en la fecha mencionada.

Igualmente, de autos se desprende que los referidos recaudos presentados por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio no fueron remitidos con la correspondiente acta de Redención, y siendo que, según se evidencia en auto que antecede, fue presentada ante la mencionada unidad de recepción y distribución de documentos acta de redención el día 16 de septiembre del presente año en otro asunto cuyo conocimiento recae en este Tribunal, procediéndose a certificar copia del Acta de Redención de fecha 27 de julio de 2009, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que se aprueban los recaudos por trabajo y estudio relacionados con el penado ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 9540.712, en atención los principios de celeridad y economía procesal, así como en resguardo de los derechos de la prenombrada penada.

De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo y estudio, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, que al folio 27 de la aludida pieza de la causa, riela Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 27 de julio del presente año, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, consta al folio 28 de la referida pieza, que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de TALABARTERIA, desde el 15/10/2008 hasta el 27/07/2009, cumpliendo una jornada de cuatro horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de nueve (09) meses y doce (12) días, siendo que la jornada es de cuatro horas, el tiempo a redimir por trabajo equivale a dos (02) meses, diez (10) días y doce (12) horas.

Por otra parte realizó actividad académica en el Centro Penitenciario en la Misión Robinson, desde el día 02/06/2008 hasta el día 29/09/2008 en un horario comprendido de 10 horas de la mañana hasta las doce y treinta horas de la tarde, durante los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera”, del referido centro, para un total de horas acumuladas de ciento cincuenta y nueve (159) horas; igualmente participó en el Taller de Introducción al Cuatro con una duración de doscientas (200) horas, lo cual da un total de horas acumuladas por estudio de trescientas cincuenta y nueva (359) horas que equivalen a un (01) mes y quince (15) días a redimir por estudio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.540.712, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, nacido el 03/01/1963 en Barquisimeto Estado Lara, , de profesión u oficio Buhonero, residenciado en calle Negro Primero con Don Pío Alvarado casa sin numero con cerca de metal, a un costado de la Panadería Mini Pan Mario, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de tres (03) meses y quince (15) días . Y ASÍ SE DECIDE.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y a la penada de autos. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. SAUL ALBERTO PARRA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. SAUL ALBERTO PARRA