REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-011405

Solicitantes de Homologación: DINORAH JOSEFINA TOLEDO TORRES y JOSE ANTONIO RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.959.947 y 7.362.297, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos DINORAH JOSEFINA TOLEDO TORRES y JOSE ANTONIO RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.959.947 y 7.362.297, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DINORAH JOSEFINA TOLEDO TORRES y JOSE ANTONIO RIVAS GONZALEZ, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana desde el día sábado a las 03:00 de la tarde hasta el domingo a las 06:00 de la tarde, que será reintegrada al hogar materno. En las épocas de Carnaval y Semana Santa compartirá con ambos progenitores de manera alterna comenzando en el año 2010 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. El día del padre, compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. El día del niño convivirá con ambos progenitores, en la época decembrina convivirá los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de enero de manera alternada comenzando en este año 2009, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de Enero con la madre, en vacaciones escolares la niña convivirá con el padre 15 días del mes de Agosto y finalmente el día de cumpleaños de la niña estará con ambos progenitores, la niña convivirá cualquier otra fecha que sea necesaria siempre y cuando haya acuerdo entre los padres.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Luis J.-