REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-011684

Solicitantes de Homologación: ALBA DEL CARMEN RUIZ LINARES y JOSE SOCORRO MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.899.927 y 19.264.414, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ALBA DEL CARMEN RUIZ LINARES y JOSE SOCORRO MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.899.927 y 19.264.414, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBA DEL CARMEN RUIZ LINARES y JOSE SOCORRO MENDOZA ALVARADO, ya identificados, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar será en sentido amplio, tomándose en cuenta la no interferencia en las actividades escolares recreativas y vida cotidiana de los niños.
SEGUNDO: El padre podrá buscar y visitar a los niños en su residencia para compartir con ellos cuando lo desee, previo aviso a la madre biológica.
TERCERO: El padre podrá compartir con los niños por lo menos dos fines de semana al mes, mientras que los otros dos fines de semana la madre los compartirá con sus hijos.
CUARTO: En cuanto a cumpleaños, vacaciones y el mes de diciembre los padres acordarán que días compartirán con sus hijos, así como los días 24 y 31 de diciembre.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria
AMVA/Erika-.