REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH11-V-2008-000004
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: LUÍS JAVIER RODRÍGUEZ DORANTES abogado en ejercicio inscrito en el I P..S.A. bajo el Nº 119.355, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de CARMEN MARIA VIZCAYA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.288, de éste domicilio..
DEMANDADO: JOSEFA VIZCAYA DE VENTO y RAMÓN DE LA CHIQUINQUIRÁ VENTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.934, y 5.321.926, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO DE LOS DEMANDADO: FRANCISCO DANIEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.094, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

Por escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2008, el Abogado en ejercicio LUÍS JAVIER RODRÍGUEZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº identidad Nº 10.529.749, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.355, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de CARMEN MARIA VIZCAYA CARRASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.288, y de este domicilio, instaura Cobro de Bolívares (Intimación), alegando que la ciudadanos, JOSEFA VIZCAYA DE VENTO y RAMÓN DE LA CHIQUINQUIRÁ VENTO, adeudan la cantidad de Ocho mil Bolívares fuertes ( Bsf, 8.000,00), monto éste al cual asciende la letra de cambio, cursante al folio tres: la cual se encuentra totalmente vencida, y que por cuanto no ha cumplido con su obligación de pagar, a pesar de las múltiples gestiones; procede a demandar el pago de la suma adeudada, más los intereses moratorios, por un monto de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00) y las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de abogados de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.2.400,00); estimando la demanda en DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, solicitando la indexación monetaria.

Admitida la demanda en fecha 29 de Febrero de 2008, se ordenó la intimación de los demandados. Practicada la intimación el 06-03-08, y el 06-03-08-2007, respectivamente; comparece los referidos ciudadanos y hacen formal oposición al decreto de intimación, en fecha 13 de Marzo de 2008; quedando citada la parte para el acto de contestación a la demanda. El 06 de Junio de 2008, el abogado Benerando Rodríguez Piñero, en su carácter de Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa. El 06 de Junio de 2008, la parte demandada representada por Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, presenta escrito de contestación de la demanda, oponiendo una cuestión previa para ser resuelta en la sentencia definitiva- La caducidad de la pretensión- El 08 de Julio se recibe escrito de PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; El 18 -07-08 la parte demandada, representada por el abogado Francisco Daniel Menéndez Rodríguez, estampa diligencia donde impugna el instrumento privado consignado. El 26 de Septiembre de 2008, El Tribunal dicta un Despacho saneador, ordenando la admisión de pruebas, notificándose a las partes.. En fecha 01 de Octubre de 2008 la parte demandada, apela del auto de fecha 26 de Septiembre de 2008, que admite las pruebas. El 08 de Octubre de 2008, se oye en un solo efecto la apelación interpuesta, y el 27 de Octubre de 2008, Luís Javier Rodríguez, en su carácter de autos, expone alegatos respectos a la inasistencia de los testigos. El siete de Noviembre se dicta auto respondiendo al demandado sobre la pertinencia de las pruebas y su apreciación en la definitiva.. El trece de Noviembre de 2008 se fija para el acto de informes, y sentencia.

Este Tribunal para decidir observa:

DISPOSICIONES LEGALES
El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, consagra el procedimiento por intimación, juicio de carácter especial al que se accede cuando la pretensión del demandante persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero, o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, siempre y cuando el demandado esté en la República o de no estarlo, haya dejado apoderado que no se negare a representarlo; a su vez la obligación debe constar en alguno de los instrumentos a que se refiere el artículo 644 ejusdem.

JURISPRUDENCIA
Sentencia Nº 354 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-591 de fecha 08/11/2001 En este orden, pasa la Sala a analizar la normativa preceptuada ex artículos 444, 445, 446, 447 y 449 de la Ley Adjetiva Civil, los que establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente, de manera expresa. Tal procedimiento consiste en 1º.- rechazar el instrumento. 2º- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será ope legis- sin necesidad de decreto del juez- destinada a la comprobación de la autenticidad del documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo

MOTIVACIÓN
Conforme a lo expuesto con anterioridad, el procedimiento por intimación, solo es procedente cuando se trate de acciones de condena en las cuales se persiga el cumplimiento de una obligación de DAR que conste en prueba documental. En ese mismo orden de ideas, debe dejarse asentado que el instrumento soporte de la presente acción lo constituyen una (1) Letra de Cambio, título valor que se utiliza fundamentalmente como instrumento de pago, que aparece regulado en el artículo 410 y siguientes del Código de Comercio; y que al no ser desconocido ni tachado en la oportunidad procesal para ello causa todo su valor probatorio, conforme al articulo 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
El Demandante, en el Libelo de Demanda, alega que es endosatario por procuración de una Letra Cambio, a la Orden de Carmen Maria Vizcaya Carrasco, librada a la Vista para ser pagada sin aviso y sin protesto por JOSEFA VIZCAYA DE VENTO y RAMÓN DE LA CHIQUINQUIRÁ VENTO, antes identificados, por un Monto de ocho Mil Bolívares fuertes, el cual fue presentada para su cobro el día 24 de Noviembre de 2007; por la otra el Demandado, en la contestación de la demanda, alega, la caducidad de la acción, por cuanto la Letra Cambio, supuestamente librada a la vista, debió ser presentada para su pago antes de seis meses, conforme lo prevé los artículos 431 y 442 del Código de Comercio; igualmente rechaza y niega y contradice que sean deudores y que hicieron gestiones de cobro, el 24 de Noviembre de 20007, sobre la Letra de Cambio a favor de Carmen Maria Vizcaya Carrasco.

El demandante, trajo a los autos: Letra de Cambio. Aceptada por Ramón Vizcaya y Josefa Vizcaya y a la Orden de Vizcaya Carrasco Canelón María, donde evidentemente se observa emitida el 24 de Agosto de 2007, y sin vencimiento, bajo presentación, e igualmente al folio 18, corre inserto, un documento privado, supuestamente otorgado por Lina María Carucì, donde Jura que el 24 de Agosto del año2007, los demandados suscribieron en su presencia una Letra de Cambio, por un monto de Ocho Mil bolívares fuertes (Bs.f. 8.000,00). Ante estos eventos procesales, este Juzgador considera: El demandante consigna un titulo Cambiario, donde alega la presentación al cobro el 24 de Noviembre de 2008, mas luego en el transcurso del proceso no demuestra el hecho de la presentación al Cobro, solo consignó u documento privado, el cual se desecha toda ves que no fue reconocido por el tercero, a través de la prueba testimonial; por la otra, una ves desconocida la pretensión, como también, el desconocimiento del contenido y firma del instrumento cambiario, por parte del demandado, tenía la carga el accionante de entablar el procedimiento para demostrar su autenticidad, conforme lo prevé los artículos: 445 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ello y la no presentación del titulo cambiario a la vista en el término de seis meses, obligan a declarar la Caducidad de la acción propuesta.

Ahora bien, hay que dejar sentado que en la oportunidad subsiguiente a la admisión de las pruebas, el demandado apela del auto de admisión, (f.28), oyéndosele en su solo efecto (f.32), sin embargo, por el hecho de no haberse acompañado las copias fotostática, de los folios pertinentes para su remisión al Tribunal de Alzada, queda desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y la Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia del 26 de Abril de 1990.Asi se decide.

Por las razones antes expresadas, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) interpuesta por el ciudadano LUÍS JAVIER RODRÍGUEZ DORANTES, contra JOSEFA VIZCAYA DE VENTO y RAMÓN DE LA CHIQUINQUIRÁ VENTO, ambos antes identificados. Se condena en costa la parte actora, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes sin que corra ningún término, sino después de que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con el artículo 251 eiusdem. Líbrense boletas.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 09 de Octubre de 2.009. Años 199° y 150°.

El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero


El Secretario,


Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 471-2009, se publicó siendo las 2:30 a.m., se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR