REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000762.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES SAEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.689.652, domiciliada en la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de Habitación de Dos (02) Plantas, con estructura de construcción de Concreto, con paredes de Bloques de concreto, con friso liso, estructura de techo de concreto y hierro, cubierta de techo de acerolit y concreto, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, rejas en puertas y ventanas y dividida en Dos (02) Plantas. La Primera: dividida en Dos (02) locales y Un (01) Baño; La Segunda: dividida en Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (129,58 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (185,52 Mts.2), ubicadas en la Calle Principal, Sector Centro de la población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa-Solar de Pedro González; SUR: Con Local Comercial de Ana González, ESTE: Con Casa-Solar de Mercedes Sáez y OESTE: Con Calle Principal Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ABEL IGNACIO CUENCA MIRANDA y ROSA MARGARITA SILVA de VENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.412.480 y 10.315.636, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA MERCEDES SAEZ de GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212-2009, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.