REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-001573
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CASTILLO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.268.640.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASTOR MIJICA, LUIS PEREZ Y RICHARD VALERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.365, 90.063 y 126.047.
PARTE DEMANDADA: LINEA DUACA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALCIDES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.917.733.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA BRACHO, IPSA Nro. 90.224.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Octubre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil KELBIS CRESPO; se deja constancia que la parte actora JORGE LUIS CASTILLO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.268.640., ni parte demandada LINEA DUACA C.A., hicieron acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que compareció la abogada GLORIA BRACHO, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 90.224 sin poder.

La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

Parte Demandada
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria