REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


Nº 07
Causa Nº 3917-09
Juez Ponente: Abg. Carlos Javier Mendoza
Partes:
Recurrentes: Defensor Privado: Abg. Juan Bautista Rodríguez Hernández y Fiscal Sexta del Ministerio Público: Abg. Arelys Veliz Rodríguez.
Imputado: Isaias Azuaje.
Víctima: Anayris Castellano.
Delito: Abuso Sexual continuado a Adolescente
Asunto: Sobreseimiento

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos en fecha 03/07/2009 por el ciudadano ISAÍAS AZUAJE en su carácter de acusado asistido por el Defensor privado Abogado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y en fecha 07/07/2009 por la Abogada ARELYS VELIZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa signada con el número 2M-253-08 (nomenclatura de dicho despacho), mediante la cual CONDENA al ciudadano ISAIAS AZUAJE, a cumplir la pena de seis (06) años y tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Anaryris Castellano.

Recibidas las actuaciones en esta alzada se le dio entrada en fecha 23 de julio de 2009 se le asignó la ponencia a la Abg. Zoraida Graterol de Urbina, en su condición de Juez Temporal de Apelación. seguidamente en fecha 05 de agosto de 2009 se procede a declarar admisible el recurso de apelación, conforme a la disposición legal prevista en el artículo 452 numerales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente, una vez incorporado el Juez de Apelación Carlos Javier Mendoza se declaró nuevamente constituida la Sala con los Jueces Abogados Joel Antonio Rivero (Presidente), Clemencia Palencia García y Carlos Javier Mendoza (Ponente), quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Después de revisar las actuaciones que integran la presente causa, esta Sala, observa:

Que en fecha 12/04/2007, el acusado ISAIAS AZUAJE, acude previa citación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto cursaba ante ese organismo una denuncia en su contra formulada por la ciudadana Castellanos Anaryris, fue impuesto de sus derechos y le fue designado un Defensor Público, en garantía de sus derechos constitucionales, así mismo, se le imputó el delito de abuso sexual continuado a adolescente, tipificado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de los hechos descritos, la Fiscal Sexta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano ISAIAS AZUAJE, ya identificado, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, contemplado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, quien ordena la apertura a Juicio Oral y Privado.

En fecha 03 de abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, concluye el Juicio Oral y Privado, siendo publicada la sentencia definitiva el 11 de junio de 2009, mediante la cual se declaró culpable al acusado ISAIAS AZUAJE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Anayris Castellano y se le impuso la pena de seis (06) años y tres (03) meses de prisión.

Publicada la sentencia definitiva, el Abg. Juan Bautista Rodríguez Hernández actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Isaías Azuaje, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Arelys Veliz Rodríguez, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Ahora bien, realizados los trámites procesales, a los fines de la celebración de la audiencia oral para conocer de los recursos de apelación interpuestos, se recibió en fecha 17/09/2009, escrito presentado por el Defensor Privado Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, con anexo de Acta de Defunción en estado original, suscrita por la T.S.U. Adriana Morales de León, Jefa encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde hace constar que según certificación médica firmada por el Dr. José Cedeño; el ciudadano ISAIAS AZUAJE, de 57 años de edad, nacido en fecha 06-07-1952, casado de profesión u oficio policía jubilado, natural del Estado Trujillo y residenciado en la urbanización Fermín Toro, frente al Preescolar Niño Simón de Guanare Estado portuguesa, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, se desprende que efectivamente el acusado ISAIAS AZUAJE, ya identificado, en contra de quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público, inició averiguación penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 último aparte y 260 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo condenado a cumplir la penal de seis (6) años y tres (3) meses de prisión más las accesorias de Ley y que posteriormente falleció por las causas determinadas por un médico profesional.

Ahora bien, como quiera que en curso del presente proceso sobrevino la muerte del acusado ISAIAS AZUAJE, tal como se evidencia del documento de Defunción Nº 420, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y que ha sido analizado por esta Corte, es por los que considera que en el presente proceso sobrevino una causa extintiva de la acción penal, con ocasión a la muerte del acusado, y en consecuencia, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 48 ibidem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado ISAIAS AZUAJE, venezolano, natural del Carmen Estado Trujillo, nacido en fecha 06-07-1952, casado, policía jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.642, a quien se le declaró culpable del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 48 ibidem. Se ordena el cese de la medida cautelar, según lo dispuesto en el artículo 319 del citado texto penal, y en consecuencia se acuerda remitir la causa al Tribunal de origen para su archivo definitivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al primer (28) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150º de la Federación

Regístrese, déjese copia, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Juez de Apelación Presidente


Abg. Joel Antonio Rivero


Juez de Apelación, Juez de Apelación,


Abg. Carlos Javier Mendoza Abg. Clemencia Palencia García
PONENTE

El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario,

Exp.-3917-09
CJM/Myc/Jcastillo.-