REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 10 de septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
CAUSA N° 1C-6498-09
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO. LIBERTAD PLENA
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír imputados por orden de aprehensión, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 130, 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
LA CRUZ TOTUA RAMÓN ANTONIO, venezolano, natural de portuguesa, nacido el 31-08-1974, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14. 204. 385, hijo de Francisco la Cruz y Maura Totua, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Barrio Guillermo Díaz, callejón sin nombre, casa S/N, casa de Color azul con ladrillo en el sector libertad, Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal expone los hechos correspondientes a la presentación del ciudadano LA CRUZ TOTUA RAMÓN ANTONIO: “El día 04 de Septiembre de 2009, aproximadamente a la 01:30 horas de la mañana, nos encontramos de servicio de pista en el peaje SIMON PLANAS, aproximadamente, observamos un vehiculo de uso colectivo, perteneciente a la línea de trasporte publico EXPRESOS los LLANOS, PLACAS A1287X, conducido por el ciudadano JEAN CARLOS VANDELERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.658, que cubre la ruta BARINAS-ELORZA, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con el fin de efectuar llamada al sistema de SIPOL-GUARICO, atendido por el AGENTE (PG) SANABRIA DEYSI, C.I.V. 16.346.774, quien informo que el ciudadano: LA CRUZ TOTUA RAMON ANTONIO, CIV. 14.204.385, PRESENTA SOLICITUD POR HOMICIDIO INTENCIOANL, SEGÚN TELEGRAMA NRO 3400 DE FECHA 28-04-1998, POR LA SUB-DELEGACION DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, por lo que se procedió a efectuar llamada telefónica al DRA ABG. MARIANGEL GARCIA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Fiscalía de Guardia) quien manifestó que se realizaran las actuaciones urgente y necesarias y le fueran remitidas a su despacho para posteriormente ser remitida a Fiscalía Primera en transición, remitiendo el tribunal de Control del Estado Lara las presentes actuaciones hasta el Tribunal de Control de guardia del Estado Portuguesa con sede en Guanare. En razón de expuesto la fiscalía de transición del Ministerio Público solicita se restablezca la situación jurídica del ciudadano LA CRUZ TOTUA RAMÓN ANTONIO.
Se impuso en su oportunidad al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración, es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem; manifestando que no hizo nada, que trabaja como zapatero.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública quien solicitó libertad plena para su defendido, por cuanto no constan actuaciones y además pidió sea excluido del SIIPOL y copias simples del acta..
Ahora bien de los hechos narrados por el Ministerio Público, de las actuaciones policiales que conforman la presente causa, de los planteamientos expuestos por las partes en la audiencia, éste Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes consideraciones: Por cuanto no constan actuaciones ante este Circuito Penal que determinen que el ciudadano LA CRUZ TOTUA RAMÓN ANTONIO haya estado implicado en un ilícito penal y por cuanto consta al folio 1 oficio emanado del Sub Comisario Jefe del CICPC de la Sub delegación Guanare, donde informa al tribunal que el mismo se encuentra requerido por ante la sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa, según telegrama 3400 de fecha 28/04/1998 Expediente E-741063, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) y establece el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, no siendo el CICPC órgano judicial, es decir, el mismo no puede librar orden de aprehensión en contra de ninguna persona, es por lo que este Tribunal considera procedente ordenar en esta audiencia libertad plena al ciudadano presentado y remitir las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen transitorio del Ministerio Público, ya que como el supuesto hecho ocurrió en el año 1998 se presume que dicha Fiscalía pueda tener conocimiento del mismo, por lo que se impone como obligación presentarse ante tal Fiscalía y solucionar su situación jurídica, igualmente se ordena librar oficio al SIIPOL a los efectos de que sea dicho ciudadano excluido del sistema. Todo esto por considerar que no están dados los presupuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en su lugar se acuerda Decretar Libertad Plena; y Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Decreta Libertad plena, a favor del ciudadano LA CRUZ TOTUA RAMÓN ANTONIO, ya identificado. Se le impone como obligación presentarse ante la Fiscalía para el Régimen Transitorio con el fin de solventar su situación jurídica. Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía para el Régimen transitorio del Ministerio Público a los fines legales competentes. Se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad. Se acuerdan copias simples del acta a petición de la representación fiscal y de la defensa. Se deja constancia que el imputado quedo en libertad desde la sala de audiencias. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2.009.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Claudia Sanguinetti
La Secretaria
Abg. Rosa Maricel Acosta.