REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

N0.______
1C-3948-08

Fiscal Primera del Ministerio Público
Imputado: Abg. Susana García
Páez Castillo José Enrique
Victima: José Alejandro Pérez
Delito: Hurto Calificado
Asunto: Orden de Aprehensión

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia de imputado Páez Castillo José Enrique, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:

En fecha 04-12-2008 el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano Páez Castillo José Enrique, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-90, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 20.323.341, hijo de Giovanny Riera (Dif) y de María Barrios (Viv), residenciado en Villa Araure, casa s/n, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4º del Código Penal, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal a objeto resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo ya que el servicio de alguacilazgo dejó constancia que la dirección es insuficiente.

Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Hurto Calificado, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSION; al imputado Páez Castillo José Enrique, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-90, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 20.323.341, hijo de Giovanny Riera (Dif) y de María Barrios (Viv), residenciado en Villa Araure, casa s/n, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4º del Código Penal. Una vez aprehendido el imputado Páez Castillo José Enrique fíjese oportunidad para la audiencia preliminar.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

Juez de Control Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;