REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº .-
1C-3222-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Wilmer Antonio Colmenarez Siniva
DELITO: Violencia Física
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Anarexi Camejo
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMA: Siniva Medina Rosalba
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana


Celebrada como ha sido la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Wilmer Antonio Colmenarez Siniva, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 24-05-1984, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 16.792.284, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 1, calle principal con calle Ezequiel Zamora, casa s/n Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos y previa audiencia celebrada en presencia de todas las partes, este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 10-03-2008, se recibió acusación en contra Wilmer Antonio Colmenarez Siniva, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Siniva Medina Rosalba

Segundo: El día 15 de Mayo de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Wilmer Antonio Colmenarez Siniva, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Siniva Medina Rosalba, de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición someterse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y la prohibición de acercarse a la victima de forma violenta, por si mismo o por tercera personas.

Tercero: En fecha 15-05-2009 se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Wilmer Antonio Colmenarez Siniva, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, siendo el mismo favorable.

Así las cosas constándole a este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Wilmer Antonio Colmenarez Siniva, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Wilmer Antonio Colmenarez Siniva, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 24-05-1984, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 16.792.284, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 1, calle principal con calle Ezequiel Zamora, casa s/n Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Téngase a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.


La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.