REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Septiembre de 2009.
Años: 199° y 150°
Nº_______
1C-2397-07
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Roger Armando Rivas Hernández
DEFENSOR:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero
VICTIMA: Yelitza Yamileth Villanueva
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
Infructuosa como ha sido la celebración de la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Roger Armando Rivas Hernández, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-12-1978, titular de la cedula de identidad Nº 13.330.311, residenciado en la Parroquia Antolín Tovar, Caserío Puerto Las Anónimas, calle principal de Boconoito Estado Portuguesa, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 02 de Mayo de 2007, presentada ante este Tribunal de Control, por el delito de Lesiones Leves Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Yelitza Yamileth Villanueva.
Segundo: El día 30 de Julio de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Roger Armando Rivas Hernández, por la comisión del delito de Lesiones Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código penal, en perjuicio de la adolescente Yelitza Yamileth Villanueva, se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año; en presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Tercero: En fecha 08 de Agosto de 2009, se recibió oficio Nº 1063 de fecha 07/08/2008 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde se remite informe de culminación favorable.
Cuarto: No se ha podido celebrar la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Pena.
Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Roger Armando Rivas Hernández, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, ya que no consta lo contrario no existiendo oposición por parte del Ministerio Público o de la víctima, por lo que atendiendo al principio de progresividad considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Roger Armando Rivas Hernández y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Roger Armando Rivas Hernández, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-12-1978, titular de la cedula de identidad Nº 13.330.311, residenciado en la Parroquia Antolín Tovar, Caserío Puerto Las Anónimas, calle principal de Boconoito Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
Juez de Control No. 1
Narvy Abreu Moncada.
La secretaria,
Abg. Thairy Prieto.
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