REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Septiembre de 2009
Años: 196° y 148°

Nº .-
1C-3217-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Pargas Grisman Eduar José
DELITO: Violencia Física

DEFENSORES PRIVADOS :
Abg. Alberto Martínez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Lugo Ortegano Mayra Alexandra
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto


Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Pargas Grisman Eduar José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-10-81, de 25 años de Edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.345.687, de Profesión u Oficio Obrero, con domicilio Barrio Cuatricentenario, calle Principal casa Nº 27, Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: En fecha 10-03-2008, se recibió acusación en contra Pargas Grisman Eduar José, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lugo Ortegano Mayra Alexandra.

Segundo: El día 08 de Mayo de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Pargas Grisman Eduar José, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lugo Ortegano Mayra Alexandra., de conformidad con el artículo 44, imponiéndosele como condición someterse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cuyo control y vigilancia a través del delegado de prueba quedara sometido y la prohibición de acercarse a la victima de forma violenta o a sus familiares.

Tercero: En fecha 08-07-2009, se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Pargas Grisman Eduar José, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, siendo el mismo favorable.

Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Pargas Grisman Eduar José, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Pargas Grisman Eduar José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-10-81, de 25 años de Edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.345.687, de Profesión u Oficio Obrero, con domicilio Barrio Cuatricentenario, calle Principal casa Nº 27, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.


La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.