REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Septiembre de 2009
Años: 196° y 148°
Nº .-
1C-3219-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Leopoldo La Cruz Petaquero
DELITO: Violencia Física
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Blanca Aleida Pereira
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Leopoldo La Cruz Petaquero, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 04-08-1966, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.058.742 y domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 07, avenida 03, casa S/N Guanare, estado Portuguesa, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Blanca Aleida Pereira; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 10-03-2008, se recibió acusación en contra de Leopoldo La Cruz Petaquero, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 04-08-1966, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.058.742 y domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 07, avenida 03, casa S/N Guanare, estado Portuguesa, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Blanca Aleida Pereira.
Segundo: El día 07 de abril de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Leopoldo La Cruz Petaquero , por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Pereira Parada Blanca Aleida., de conformidad con el artículo 44, imponiéndosele como condición someterse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cuyo control y vigilancia a través del delegado de prueba quedara sometido y la prohibición de acercarse a la victima de forma violenta o a sus familiares.
Tercero: En fecha 14-05-2009, se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Leopoldo La Cruz Petaquero , se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, siendo el mismo favorable.
Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Leopoldo La Cruz Petaquero, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem, máxime cuando la víctima no ha comparecido a las audiencias estando debidamente notificada.
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Leopoldo La Cruz Petaquero, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 04-08-1966, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.058.742 y domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 07, avenida 03, casa S/N Guanare, estado Portuguesa, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Blanca Aleida Pereira; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto.
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