REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Septiembre de 2009.
Años: 199° y 150°
Nº_______
1C-3681-09
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Oropeza Granados Jaime
DEFENSOR:
Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Ismelda Figueroa
VICTIMA: Zoraida del Carmen Peroza
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de Oropeza Granado Jaime, venezolano, de 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, profesión, u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Matadero, a una cuadra del Matadero Municipal casa S/N Municipio Papelón estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.644.416; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Peroza.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
En los hechos ocurridos el día treinta (30) de marzo del año 2007, siendo aproximadamente las doce (12:00 p.m.) horas del medio día, se encontraba en casa de una amiga Diana Medina, no se sabe la dirección exacta pero se puede ubicar, cuando entraron a el asa (sic) de su amia (sic), se encontraban cuatro personas aun por identificar, portando armas de fuego y ajo (sic) amenaza de muerte le lesionaron en diferentes partes de cuerpo con un pico de botella según examen medico forense Nº 9700-057-079, de fecha 24-01-2009, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, medico forense donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la mencionada victima con lesiones Cortantes finas muy superficial en el tórax anterior al brazo izquierdo hemiabdomen derecho, con un tiempo de curación de 08 días
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Peroza
III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Trascripción de la Novedad: de fecha 31 de marzo de 2007, cursante al folio (01), suscrita por el jefe de la guardia funcionario Rafael Montero, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- Delegación Guanare estado Portuguesa, que copiada textualmente dice así: Numeral: 20 11:15 Hrs.- Presentación de la ciudadana/inicio de averiguación/ causa H-536.320/ delito Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia/conoce Jackson García. Se presento la ciudadana Peroza Pérez Zoraida del Carmen, Venezolana, natural de Papelón estado Portuguesa, de 29 años de Edad, nacida en fecha 12-09-1977, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio las trinitarias, carrera 04, entre calles 06 y 07, detrás de la Alcaldía de Papelón, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 14.864.171, con el fin de formular una denuncia quien al momento de hacer su exposición de hechos, al misma presento fuerte dolor abdominal, por lo que amerito se trasladada de urgencia a la sala de emergencia del Hospital Miguel Oraa, de esta ciudad, siendo atendida por el Dr. Alicia Osorio, por lo que se le dio Inicio a la presente averiguación donde figura como victima la ciudadana antes mencionada y como imputado el ex concubino el ciudadano Jaime Oropez Granado, ya que el mismo la lesiono en diferentes partes del cuerpo utilizando un pico de botella, así mismo le manifestó a la ciudadana victima del hecho que debe presentarse posteriormente a ese despacho, a fin de tomarle entrevista en la presente causa ES COPIAS FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, Adminiculada al ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 09 de fecha 02-04-2007, ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- delegación Guanare estado Portuguesa.
EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: Nº 9700-057-567, de fecha 02 de Abril de 2007, cursante al folio siete (07), practicado por el Medico Forense del Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- delegación Guanare estado Portuguesa, en la persona de la ciudadana Zoraida del Carmen Peroza Pérez, dejando constancia que la referida ciudadana presento: Lesiones Cortante Finas muy superficial en tórax, anterior brazo izquierdo hemiabdomen derecho, Estado General: Buenas Condiciones, Tiempo de Curación 08 días, Carácter: Leve.
ENTREVISTA: DE FECHA: 02 de Abril de 2007, de la ciudadana Peroza Pérez Zoraida del Carmen, ante el Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- delegación Guanare estado Portuguesa quien expuso “ Resulta que el día viernes 30-03-2007, como a las 12:00 horas de medio día me encontraba en la casa de mis amiga Diana Medina, no se le dirección exacta pero la puedo ubicar cuando entramos a la casa de ella estaban cuatro personas aun por identificar, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me cortaron en diferente partes del cuerpo con un pico de botella, y además me decían que me van a matar a mi hija de nombre Elizabeth Peroza, de 06 años de edad, y que los había mandado Jaime Oropeza
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
2.- Declaración del Medico forense Dr. Frank Burgos Vielma, experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- delegación Guanare estado Portuguesa, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto al EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-057-567, de fecha 02 de Abril 2007, cursante al folio 08, practicado a la ciudadana Zoraida del Carmen Peroza Pérez, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobara el tipo de lesiones sufridas por la mencionada ciudadana solicitó su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGO:
3.- Peroza Pérez Zoraida del Carmen, Venezolana, natural de Papelón estado Portuguesa, de 29 años de Edad, nacida en fecha 12-09-1977, titular de la Cédula de Identidad 14.864.171, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio las trinitarias, carrera 04, entre calles 06 y 07, detrás de la Alcaldía de Papelón, Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados cursante en al folio 09, siendo pertinente y necesario, por cuento la victima comprobara que el día 30-03-2007, a las 12:00 horas del medio día, fue victima de violencia por parte del imputado Oropeza Granado Jaime Nicolas.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Oropeza Granado Jaime, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Los hechos ocurrieron en una discusión admito los hechos para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa Pública Abg. Robert Pérez haciendo uso del derecho concedido expuso: “esta defensa una vez revisada las actuaciones considero que es oportuno aplicar el articulo 42 es decir, la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido, es todo”
PRONUNCIAMIENTOS:
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Oropeza Granado Jaime, venezolano, de 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, profesión, u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Matadero, a una cuadra del Matadero Municipal casa S/N Municipio Papelón estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.644.416; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Peroza.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marbelis Johana Terán Graterol
TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. La víctima y el Ministerio Público manifestaron estar de acuerdo.
En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.
Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de tres (3) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Oropeza Granado Jaime, así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Oropeza Granado Jaime, venezolano, de 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, profesión, u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Matadero, a una cuadra del Matadero Municipal casa S/N Municipio Papelón estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.644.416; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Peroza., por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: prohibición de agredir ni acercarse a la victima, de forma violenta por si mismo o por terceras personas, presentarse en forma periódica a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Juez de Control N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Thairy Prieto
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