REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Septiembre de 2009
Años 196° y 148°
N° _________
N° 1C-4351-09.-

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Orlando José Sánchez
DEFENSORES: Abg. Francis Victoria Rodríguez y Abg. Yaira Rivero
ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en Cantidades Menores.
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

La Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 08/02/1991, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.255.176, residenciado en el Barrio Libertador, avenida 01, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ, narrando en la audiencia la Abg. Nelson Toro, que en fecha 20-06-2009, siendo las 06:40 horas de la tarde, encontrándose en ejercicio de sus funciones funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Los Próceres, en labores de patrullaje en el Barrio Libertador esa localidad, cuando avistaron a un ciudadano, que al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que decidieron darle ala voz de alto haciendo caso omiso se introdujo en una vivienda, razón por al cual los funcionarios ingresan a la misma amparándose en las excepciones del articulo 210 COPP, dándole alcance, seguidamente procedieron a realizarle la respectiva revisión de persona amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole la cantidad de tres (03) envoltorios, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco y olor penetrante de presunta droga de la denominada cocaína, cinco (05) envoltorios contentivos de restos vegetales presunta marihuana, un (01) pitillo contentivo de una sustancia de color blanco presunta cocaína, la cantidad de mil doscientos noventa y cinco (1295) bolívares fuertes en efectivo elaborado en papel moneda de circulación nacional, le impusieron de sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladaron al ciudadano y lo incautado hasta la comisaría donde informe al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo identificado como: ORLANDO JOSE SANCHEZ.


SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Acta Policial, de fecha 20 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Agente (PEP) RODERSY JAIME, adscrito a la Comisaría Los Próceres y Destacado en la Brigada Motorizada,: Siendo las 06:45 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la unidad moto M-14, en compañía del funcionario Agte (PEP) LEIDY CAROLINA HERRERA CARMONA, titular de la cedula Nº V- 16.645.994, nos encontrábamos realizando patrullaje, por el Barrio Libertador específicamente al final de la avenida 01, cuando avistamos a un ciudadano de piel morena, quien vestía Short bermuda color beige, una franela de color vino tinto, con emblema de federación nación de futbol, a escasos metros, quien al ver nuestra presencia, se torno nervioso saliendo en veloz carrera, seguidamente procedimos a perseguirlo, ya que nos inspiró desconfianza, donde se introdujo en una casa construida de zinc, color rosado, y amparado en el articulo 210 del copp, nos introdujimos a la misma, donde fue capturado el ciudadano en la primera habitación, y de acuerdo al articulo 205 del copp, procedí a la revisión de mismo, lográndose incautar a la altura del bolsillo del lado derecho de su short, una bolsa de color blanco de material sintético, en su interior d tres envoltorio fabricado de bolsa de material sintético de color negro y amarillo, contentivo en su interior de polvo blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína, cinco envoltorios fabricados de papel plástico color blanco, contentivo en su interior de un polvo color blanco, presuntamente droga de la denominada Bazooko, y nueve trozo de pitillo color transparente color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, y en el bolsillo del lado izquierdo dinero, en papel moneda, distribuido en dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (50BF), signados con los seriales C05006913, C82789583, cinco billetes de Veinte Bolívares Fuertes (20BF), signados con los seriales D39210697, D18739036, C74815985, B27954929, E646733393, ocho billetes de diez bolívares fuertes (10BF), signados con los seriales F21498680, B42127819, B52835213, H00245214, A20444719, H22112991, A11071065, A53225489, tres billetes de cinco bolívares fuertes (5BF), signados con los seriales B04730668, C29980028, B76108482, para un total de 295 bolívares fuertes, seguidamente procedimos de acuerdo al articulo 126 del Copp, a solicitarle su documentación quien dijo ser y llamarse: ORLANDO JOSE SANCHEZ, a quien se le impusieron de sus derechos constitucionales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del COPP, 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido el ciudadano en mención trata de sobornarnos donde nos ofreció mil bolívares fuertes, sacándolo de debajo de la cama, el cual fue decomisado también y el mismo se encuentra clasificado de la siguiente manera: Veinte (20) billetes de cincuenta bolívares fuertes (50BF) signados con los seriales A01444955, C47174849, C32647678, C23544125, C22958439, A54761440, A32645796, A58289787, A71267681, C79154103, C68244221, A55906795, A30350881, D011199835, A18398829, A87633535, A18592110, C23207539, A12401974, A31428943, para un total 1.000 bolívares fuertes, seguidamente fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres con lo incautado y el dinero, acto seguido procedimos de acuerdo a articulo 113 del copp, realizarle una llamada telefónica a la ciudadana abogada Zoila Fonseca, Fiscal Primero de Competencia de Droga, a quien se le informo del procedimiento, quien a su vez giro instrucciones que fuera remitido al C.I.C.P.C en horas de la mañana para continuar la averiguaciones del caso. Es todo

2.- Acta de Entrevista, de fecha 20 de Junio de 2009, aproximadamente a las 08:40 horas de la noche, compareció, por ante la Comisaría Los Próceres Guanare, en su carácter de testigo la ciudadana Leidy Carolina Herrera Carmona, exponer lo siguiente: Siendo las 06:45 horas de la tarde de esta misma en compañía de la funcionario Agte (PEP) JAIME RODERSY, nos encontrábamos realizando patrullaje, por el barrio libertador específicamente al final de la avenida 01, cuando avistamos a un ciudadano que vestía short bermuda color beige, una franela de color vino tinto, quien al ver nuestra presencia, se tomo nervioso saliendo en veloz carrera, seguidamente procedimos a perseguirlo, donde introdujo en una casa construida de zinc, color rosado, y amparado en el articulo 210 numeral 02 del COPP, nos introdujimos a la misma, donde fue capturado el ciudadano en la primera habitación de la casa, donde mi compañero promedio a la revisión de mismo, lográndole incautar a la altura del bolsillo del lado derecho de su short, una bolsa de color blanco de material sintético, en sus interior de tres envoltorio fabricado de bolsa de blanco de material sintético de color negro y amarillo, contentivo en su interior de polvo blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína, cinco envoltorio fabricado de papel de color blanco y raya azules, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga denominada marihuana, un envoltorio fabricado de papel plástico color blanco, contentivo en su interior de un polvo color blanco, presuntamente droga de la denominada Basooko, y nueve trozo de pitillo color transparente color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Baooko, y en el bolsillo de lado izquierdo dinero en papel, cinco billetes de veinte bolívares fuertes (20bf), ocho billetes de diez fuertes (10bf), tres billetes de cinco bolívares fuertes (5bf), para un total de 295 bolívares fuertes, seguidamente procedimos de acuerdo al articulo 126 del COPP, a solicitarle su documentación quien dijo ser y llamarse: ORLANDO JOSE SANCHEZ, a quien se le impuso de sus derechos constitucionales, después el ciudadano en mención trata de sobornarnos donde nos ofreció mil bolívares fuertes, sacándolo de debajo de la cama, el cual fue decomisado también siendo Veinte (20) billetes de cincuenta bolívares fuertes (50BF), seguidamente fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres con lo incautado y el dinero, después se llamo al fiscal del ministerio publico indicándole el caso. Es todo”.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Orangel E. Colmenarez M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Portuguesa: “Encontrándome en labores de Guardia en esta Sub-Delegación, se presentó Comisión de la Policía Local al mando del Agente Rodersy Jaime, trayendo oficio Nº 724, de fecha 20-06-09, en los cuales remiten en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga al ciudadano Orlando José Sánchez …, por figurar como imputado en uno de los delitos Previsto en la Ley Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como victima: El Estado Venezolano, …a quien según el reporte policial le fue incautado dentro su vestimenta sustancia y restos vegetales de presunta droga. Seguidamente me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que puedan presentar el detenido, manifestando el detective Yovanny Olivar, que el ciudadano antes citado no presenta registro policial ni solicitud alguna …, es todo.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones, JOSE FELIX OLIVAR GIL., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Portuguesa: en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: me traslade en compañía del funcionario Detective Salas Garrido Bartolomé Javier, hacia el Barrio Libertador, final avenida 01, casa S/N, de esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano Orlando José Sánchez, donde sostuvimos entrevista con una ciudadana que se identifico como Aranguren Barrio Alcira Milagro, quien luego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo de investigaciones policial, e imponerla el motivo de nuestra presencia, manifestó ser vecina del lugar, así mismo nos informó que los habitantes de dicha residencia, se habían marchado el día de hoy en horas de la mañana, sin decir a donde, motivo por el cual no se practico la respectiva inspección.. Es todo.

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-220, de fecha 21 de Junio -2009, suscrita por el Detective Salas Garrido Bartolomé, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de los siguiente:
01.- Tres ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de CINCO BOLIVARES, en el cual predomina el color anaranjado, destacándose en su anverso la imagen de Pedro Camejo o Negro Primero; en el anverso un paisaje de los llanos venezolanos y el cachicamo gigante o cuspon; de ambos lados se lee en letras y números “CINCO BOLIVARES”, y las inscripciones “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; signados con los siguiente seriales: B04730668, C29980028, B76108482, dichas piezas se encuentra en buen estado de conservación.
02.- Ocho (08) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, el cual predomina el color marrón, destacándose en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el anverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurum del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números “DIEZ BOLIVARES”, y las inscripciones “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” presentando los siguientes seriales: F21498680, B42127819, B52835213, H00245214, A20444719, H22112991, A11071065, A53225489, se encuentran en buen estado de conservación.

03.- Cinco (05) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de VEINE BOLIVARES, es predominantemente rosado, destacando en su anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi; en el reverso de observa la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita, Estado nueva Esparta y la tortuga carey; de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES”, y las inscripciones REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” Y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; presentando los siguientes seriales: D39210697, D18739036, C74815985, B27954929, E64673393, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.
04.- Veintidós (22) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de CIENCUENTA BOLIVARES, su color presuntamente en el verde, apreciándose en el inverso la imagen de Simón Rodríguez; en el reverso la laguna del Santo Cristo en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino; de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES”, y la inscripción EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA “ Y “BANCO CENTAL DE VENEZUELA”, signado con los siguientes seriales: C05006913, C82789583, A01444955, C47174849, C32647678, C23544125, C22958439, A54761440, A32645796, A58289787, A71267681, C79154103, C68244221, A55906795, A30350881, D01199835, A18398829, A87633535, A18592110, C23207539, A12401974, A31428943 dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.

06.- Prueba de Orientación, de fecha 22 de Junio de 2009, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, donde deja constancia los siguientes: una bolsa, confeccionada en material sintético de color blanco contentiva de:
Muestra A: cinco (05) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material vegetal de color blanco con rayas de color azul, del conocido comúnmente como “HOJA DE CUADERNO”, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de retos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos y un peso neto de (04) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra B: Tres (03) mini-envoltorios, elaborados en material sintético de color negro con amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra C: Un (01) envoltorio, pequeño, elaborado en material sintético de color blanco, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma d polvo de color blanco, con un peso bruto de doscientos (200) miligramos y un peso neto de cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra D: Un (01) trozo de pitillo, con una longitud de 3 cm,. Elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos por efectos del calor, con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de trescientos (300) miligramos, y un peso neto de doscientos (200) miligramos, tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para sus identificación.

Muestra E: Nueve (09) trozos de pitillo, con una longitud de 2 cm,. Elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos por efectos del calor, con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de un (01) gramo con cuatrocientos (400), miligramos, y un peso neto de un (01) gramo, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

Peso neto total de marihuana: cuatro (04) gramos con novecientos (900) miligramos.
Peso neto de Cocaína: un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos.
• La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la plata conocida como MARIHUANA (CANNBIS STIVA LINNE), asimismo señalo que en la cual actualidad dichas sustancias no tiene efectos terapéutico conocido.
• Las muestras signadas con la letra B, C, D Y E, suministradas al ser sometidas a lo reactivos de SCOTT Y MARQUIZ dando positivo, presuntamente COCAINA, asimismo señalo que en la cual actualidad dichas sustancias no tiene efectos terapéutico.

07.- Experticia Química Nº 9700-057-168, de fecha 06 de Julio del año 2009, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:
PESO DE LAS MUESTRAS:
Muestra A:
Peso bruto: seiscientos (600) miligramos.
Peso Neto: Trescientos (300) miligramos.

Muestra B:
Peso bruto: Doscientos (200) miligramos.
Peso neto: cien (100) miligramos.

Muestra C:
Peso bruto: trescientos (300) miligramos
Peso neto: Doscientos (200) miligramos.

Muestra D:
Peso bruto: un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos.
Peso neto: un (01) gramo.

Conclusiones: con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, a las muestras suministradas, puedo establecer.
Se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
Con la presente experticia, se deja constancia el peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de: UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de la droga denominada Cocaína.

08.- Experticia Botánica Nº 9700-057-169, de fecha 06 de Julio del año 2009, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

Muestra A: Cinco (05) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material vegetal de color blanco con rayas de color azul, del conocido comúnmente como “HOJA DE CUADERNO”, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de retos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

PESOS DE LAS MUESTRAS:
Muestra A:
Peso bruto: Siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos
Peso neto: Cuatro (04) gramos con novecientos (900) miligramos.

Conclusiones: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, a las muestras suministradas, puedo establecer.
1.- identificación de la sustancia:
1.1 En la muestra, signada con la letra A suministrada analizada, se trata de planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannbis Sativa Linne.

Los hechos señalados constituyeron a juicio de la representación Fiscal al ciudadano: ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ es autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así mismo la conducta desplegada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ, el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

MEDIOS DE PRUEBA

La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.
PRUEBAS TESTIMONIALES
De los expertos:
1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios: Detective SALAS GARRIDO BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-220, de fecha 21-08-2009, y el Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien practico la experticia química Nº 9700-057-168, de fecha 06 de Julio del año 2009, y la experticia Botánica Nº 9700-057-169, de fecha 06 de Julio de 2009, realizada a la sustancia incautada, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el Juicio Oral y Público el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias qu3 fueron suscritas por sus persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionaria aprehensora: Agte. (PEP) RODERSY JAIME, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare Comisaría Los Próceres, la pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y la incautación de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de acuerdo a lo dispuesto ene l articulo 242 del Código Orgánico procesal penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

Pruebas testifícales:
De los testigos presenciales:
Declaración en calidad de testigo del ciudadano: Agte (PEP) LEIDY CAROLINA HERRERA CARMONA, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incautó la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado up supra.

A fin que sean incorporados al debate por su lectura, en un eventual Juicio Oral y Público; de conformidad con el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal se ofreció para su lectura:

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

Impuesto al ciudadano Orlando José Sánchez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “Si Querer Declarar” manifestó lo que paso ese di aho vivo en Biscucuy y fue un día antes al del día del padre yo nunca he vivido allí y ese día fue sábado llegan los policías y se metieron a la casa y me apuntaron estaba solo en la casa de mi mama con mi esposa y hermanos ellos decían aquí venden droga nunca he tenido estos problemas ellos me amenazaron y les dije que me hicieran los exámenes me llevaron detenido”.

Por su parte las Defensa Privada del imputado Orlando José Sánchez, en la audiencia manifestó que: “ Una vez escuchado la acusación por parte del representante de la vindicta publica en primer lugar como punto previo interpone la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal i del código orgánico procesal penal y aún cuando ya han fenecido el lapso para interponer las pruebas en vista de que se contrae a la falta de los requisitos formales, por cuanto el ministerio publico interpone la acusación en relación a un acta policial la cual esta viciada de nulidad en vista de que fue realizada por unos funcionarios y podemos observar que se encuentra firmada solamente por un solo funcionarios de los actuantes, así mismo existe jurisprudencia reiterada que el solo con el dicho de los funcionarios no basta para la imputación de una persona, así mismo no se ha realizado al imputado ningún tipo de examen entiéndase raspado de dedos entre otros por lo cual considero que le Ministerio Público no practicó las diligencias pertinentes y necesarias para relacionar a mi representado con la droga encontrada en la casa de su madre, por cuanto el no reside en el lugar donde fue aprehendido, por ello considero decretar con lugar lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el efecto de la misma y en caso de ser decretada sin lugar se proceda a la revisión de la medida de coerción personal por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 del mismo código y en caso de que el tribunal considere la apertura del juicio oral y publico promuevo como pruebas documentales constancias de estudios, de residencia del imputado y las testifícales de María Guanda, titular de la cedula de identidad Nº 6.387.271, Martha Delgado titular de la cedula de identidad Nº 9.478.271 a los fines de ratificar el contenido en juicio.”

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el abogado Nelson Toro, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 08/02/1991, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.255.176, residenciado en el Barrio Libertador, avenida 01, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Pública tomando en consideración para ello el peso de las sustancias puesto que resultó ser según que de acuerdo a la Experticia Química Nº 9700-057-168 que arrojó un peso de: UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de la droga denominada Cocaína. Y según la Experticia Botánica Nº 9700-057-169, de fecha 06 de Julio del año 2009, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, arrojó un Peso neto de: Cuatro (04) gramos con novecientos (900) miligramos, de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannbis Sativa Linne. (Marihuana).

En consecuencia se declara sin lugar la excepción opuesta en virtud de que de la revisión exhaustiva tanto de los elementos materiales como formales del escrito acusatorio y demás elementos que la sustentan se tiene que la misma reúne los requisitos para ser admitida y existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado.

2.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesa Penal. Así mismo, se admite el ofrecimiento hecho por la defensa sólo con respecto a las testimoniales ofrecidas, más no a las constancias presentadas a fines de demostrar la conducta moral de su defendido, puesto que las mismas devienen en impertinente en cuanto a los hechos objetos del presente proceso penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.

3.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 08/02/1991, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.255.176, residenciado en el Barrio Libertador, avenida 01, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Salud Pública.

4.- Visto el cambio de la calificación jurídica se precisa modificar la situación procesal del imputado quien se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por lo que dada la no gravedad del delito ni de la pena que pudiera llegara a imponerse se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica por ante el tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ.

5.- Se ordena la incineración de la Droga incautada, es decir Cocaína: Un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos, Marihuana: Cuatro (04) gramos con setecientos (700) miligramos, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente-

6.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Juez de Control N° 1

Abg. Narvy del Valle Abreu
La Secretaria,

Elys Aldana