REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°
N°: ¬¬¬¬¬¬_________

1C-4534-09
JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Narvy Abreu Moncada
IMPUTADOS:
Martín Eliécer Álvarez y Edgar José Briceño Díaz
DEFENSORES:
Abg. Nelson Piedrahita yJackson Medina


SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público


VICTIMA:
Jean Carlos Moreno, José Torres, Sandra Mejías
SECRETARIA:
Abg. Thairy Prieto
ASUNTO: Calificación de Flagrancia

Ell Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 a los ciudadanos Martín Eliécer Álvarez Mercado, Titular de la cédula de identidad, 14.192.637, residenciado en el Barrio La Enriquera parte alta, callejón 4 casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y Edgar José Briceño Díaz, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.054.541, residenciado en la Urbanización La Ceiba calle Principal casa N| 02, Guanare Estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nº 54 Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 20-09-09, siendo aproximadamente las 8:40 p.m. horas de la mañana, había ocurrido un accidente de tránsito en el sitio denominado: Avenida Simón Bolívar frente al Hotel Mirador, entre los vehículos uno: Vehículo N° 1, motocicleta, particular, placas: sin placas, marca, Qipai, Modelo D-P, 150, tipo paseo, año 2007, color gris, serial de Carrocería: LXAPCK4A90001378, propietario Manuel Antonio Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 15.881.135, reside en el Barrio la Fe, calle Principal casa S/N, Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, Conductor N° 1, Jean Carlos Moreno Moncada, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.339.065, residenciado en el Barrio la Fe, calle Principal casa S/N, Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa,.Vehículo N° 2, automóvil particular EAM-31K, marca Hyundai, modelo, Accent, tipo sedan, año 2004, color blanco, serial de Carrocería 8X1VF21NP4Y600238, propietario María Isabel Rivero Betancourt, Cedula de identidad N° 9.250.683, Conductor N° 2, Edgar José Briceño Díaz, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.054.541, residenciado en la Urbanización La Ceiba calle Principal casa N| 02, Guanare Estado Portuguesa. Vehículo N° 3, automóvil Particular , GCX-056, Marca Chevrolet, modelo Malibu, tipo Sedan, Año 1.979, Color Marrón, serial de Carrocería 1Y19MJV106544, propietario Hennry Hernando Sánchez, cédula de identidad N° 82.264.300, conductor N° 3: Martín Eliécer Álvarez Mercado, Titular de la cédula de identidad, 14.192.637, residenciado en el Barrio La Enriquera parte alta, callejón 4 casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, de este accidente resultaron lesionados el conductor del Vehículo N° 1, y tres acompañantes, quienes fueron trasladados AL hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, atendido por el medico de guardia.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal. Solicitando Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Edgar José Briceño Díaz y Martín Eliecer Alvarez . Igualmente solicita sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Impuesto los ciudadanos Martín Eliecer Alvarez y Edgar José Briceño Díaz manifestó sólo querer declarar el primero de los nombrados quien impuesto del precepto consticional de acuerdo al artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal impuesto tanto de los hechos atribuidos como de su autoría manifestó: “ La moto la impactó el otro vehículo salió disparada y fue arrastrada debajo de mi vehículo. Iba en el mismo sentido”. En la oportunidad de los Alegatos de la Defensa solicitaron la imposición de una medida cautelar sustitutiva para sus defendidos..

TERCERO
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial, de fecha 20-09-2009, suscrita por el funcionario Vigilante (TT) Rosmer José Camacaro Salazar, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, mediante la cual dejó constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente investigación: “ En el día de hoy Domingo, 20 de septiembre del 2009, siendo las 09:20 p.m., encontrándome de servicio como guardia de Accidente en el puesto de Transito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día, S1/ro (TT), Saúl Moreno, para que me trasladara a la Avenida Simón Bolívar con calle IND frente al HOTEL MIRADOR Guanare Portuguesa, a la averiguación de un accidente de Transito; en seguida me traslade al mismo en la unidad patrullera 01395 en compañía del C/ 1ero (TT) 4862 Argenis José Salas, haciendo acto de presencia a las 09:35 p.m., al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado cuatro (04), ocurrido a eso de las 08:40 p.m. del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente de transito, seguidamente procedí a elaborar el grafico demostrativo del accidente y la posición final en que fueron encontrados los vehículos, tomado las medidas básicas y fijación fotográficas, quedando identificados conductores, vehículos y personas lesionadas de la siguiente manera:
Vehículo N° 1, motocicleta, particular, placas: sin placas, marca, Qipai, Modelo D-P, 150, tipo paseo, año 2007, color gris, serial de Carrocería: LXAPCK4A90001378, propietario Manuel Antonio Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 15.881.135, reside en el Barrio la Fe, calle Principal casa S/N, Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, Conductor N° 1, Jean Carlos Moreno Moncada, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.339.065, residenciado en el Barrio la Fe, calle Principal casa S/N, Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa,.
Vehículo N° 2, automóvil particular EAM-31K, marca Hyundai, modelo, Accent, tipo sedan, año 2004, color blanco, serial de Carrocería 8X1VF21NP4Y600238, propietario María Isabel Rivero Betancourt, Cedula de identidad N° 9.250.683, Conductor N° 2, Edgar José Briceño Díaz, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.054.541, residenciado en la Urbanización La Ceiba calle Principal casa N| 02, Guanare Estado Portuguesa.
Vehículo N° 3, automóvil Particular , GCX-056, Marca Chevrolet, modelo Malibu, tipo Sedan, Año 1.979, Color Marrón, serial de Carrocería 1Y19MJV106544, propietario Hennry Hernando Sánchez, cédula de identidad N° 82.264.300, conductor N° 3: Martín Eliécer Álvarez Mercado, Titular de la cédula de identidad, 14.192.637, residenciado en el Barrio La Enriquera parte alta, callejón 4 casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, luego ordene a enviar los vehículos al estacionamiento Corralito de Guanare de acuerdo al articulo 181, numeral 4, de la Ley de Transito Terrestre , quedando a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, de este accidente resultaron lesionados el conductor del Vehículo N° 1, y tres acompañantes, quienes fueron trasladados AL hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, atendido por el medico de guardia Dr. José Escalona y la Dr. Sara Viveros, donde el Dr. Escalona le diagnostico verbalmente al conductor del vehículo N° 1 Traumatismo Generalizado, acompañante N° 1, una menor de 05 años de edad, quien fue atendida por la Dr. Sara Viveros, quien le diagnostico: Politraumatismo, Acompañante N° 2, Sandra Yuleima Mejias, Cedula N° 16.645.925, Acompañante N° 3, José Enrique Torres Tovar, Cedula N° 16.744.234, quienes fueron entendidos por el Dr. José Escalona quien les diagnostico verbalmente para el acompañante N° 2, Traumatismo Abdominal Cerrado, con fractura de rama Izquierda Cúbica, para el acompañante N° 3 Politraumatismo Generalizado y Múltiples Excoriaciones, con todo estos recaudos me dirigí al comando a pasar el parte respectivo al oficial de día antes mencionado, comunicando vía telefónica a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniel de Andrea.

2.- Croquis del accidente, en fecha 20/09/2009, realizado por el funcionario. Vigilante (TT) Rosmer José Camacaro Salazar, adscrito a la Unidad de Vigilancia, Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia de Transito Guanare, Estado Portuguesa. (Folios 04 y 05).

3.- Reporte de Accidente de fecha 20/09/2009, realizado por el funcionario. Vigilante (TT) Rosmer José Camacaro Salazar adscrito a la Unidad de Vigilancia, Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia de Transito Guanare, Estado Portuguesa (Folios 06 y 07).

4.- Informe Médico (físico externo) de fecha 20/09/2009, suscrito por la Dr. Sara Viveros, adscrito a la Dirección de Salud, Estado Portuguesa, donde dejó constancia de las lesiones sufrida de la menor acompañante del conductor N° 1 Mariana Yuribi Mejias, siendo el diagnóstico politraumatismo ”. (Folio 23).

CUARTO
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, o sea la colisión entre los vehículos conducidos tanto por el imputado como por la víctima, del cual resultó ésta lesionada; aprehensión realizada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre.

Se acoge la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Habiéndose desestimado la flagrancia de la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado y consideró tener actos de investigación pendientes por realiza, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO:
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA:
En razón del quantum de pena a imponer no es de mayor cuantía, consideración esencial y pertinente ya que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Edgar José Briceño Díaz la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad previstas en los numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez al mes por ante el Tribunal por el lapso de seis meses.

Se acuerda la libertad sin restricción del ciudadano Martín Eliecer Alvarez Mercado al no estar acreditada su participación en hecho punible alguno toda vez que las actuaciones administrativas levantadas señalan que el vehículo moto fue arrastrado por el vehículo conducido por este ciudadano luego de ser impactado por el vehículo impactado conducido por el ciudadano Edgar José Briceño Díaz. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara la aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Se Impone al imputado Edgar José Briceño Díaz; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los establecido en el articulo 256 numeral 3ª del Código Organito Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante el tribunal una (1) ves al mes por seis meses; ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420, en relación con el articulo 415 del Código Penal.

3. Se acuerda la libertad sin restricción del ciudadano Martín Eliécer Álvarez Mercado al no estar acreditada su participación en hecho punible alguno.

4. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico.

La Juez de Control No. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto