REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de Septiembre de 2.009
Años: 199° y 150°
N0.______
Causa 1C-4536-09


Fiscal:
Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón

Imputado:

Edgar Alexander Briceño Ramírez

Victima:
Yenni Yaneth Calle Pérez

Delito:

Hurto de Vehiculo Automotor

Asunto:
Calificación de Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano Edgar Alexander Briceño Ramírez, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.662.908, residenciado en la Urbanización El Milagro, avenida Simón Bolívar, casa numero 13 de Barinas Estado Barinas, imputándole al ciudadano Edgar Alexander Briceño Ramírez la comisión del delito Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Yenni Yanet Calle Pérez y Porte ilícito de arma de guerra previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .
EXPOSICIÓN FISCAL
El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Etny Canelón el comisionado para la presente audiencia, seguidamente narró brevemente el hecho que le imputan al ciudadano Edgar Alexander Briceño Ramírez, imputándole al ciudadano Edgar Alexander Briceño Ramírez la comisión del delito Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte ilícito de arma de guerra previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Yenni Yanet Calle Pérez y el Orden Público, solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem, y finalmente se le decrete Medida Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:

Una vez impuesto al imputado Edgar Alexander Briceño Ramírez, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el imputado “NO QUERER DECLARAR”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa representada en éste acto por la Defensora Pública Abg. Anarexi Camejo, quien manifestó: “Una vez revisadas las actuaciones y la experticia practicada soy del criterio del cambio de calificación jurídica como lo realizo el representante Fiscal, donde procede el aprovechamiento de vehiculo y no hay una prueba para presumir que el imputado cometió el delito y en cuanto al delito de ocultamiento de arma de fuego existen diligencias por practicar por ello solcito se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público narró en la solicitud de presentación, pone a disposición al imputado Edgar Alexander Briceño Ramírez, quien fue aprehendido, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del día Domingo 21 de Septiembre de 2.009, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, quienes al solicitarle documentos del vehiculo no los portaba, al hacer la revisión en la maletera del vehiculo placas AFC-62C, Clase Automóvil, Marca Renault, año 2006, (consta en actuaciones datos) Arma Portátil Antitanques, razón por lo cual los funcionarios solicitaron información al fiscal de guardia (Fiscalía Primera), quien les giro instrucciones, solicitando pasar el procedimiento el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. …..”

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1. Acta Policial, de fecha 21 de Septiembre de 2009, suscrito por Funcionario Carlos Antonio Gil Escalante, Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Estado Portuguesa, puesto de transito terrestre Avispero, donde se deja constancia la aprehensión del imputado Edgar Alexander Briceño Ramírez. Cursante al folio 02 Vto y 03.-

2. Acta de Investigación de fecha 21 de Septiembre de 2009 , suscita por el funcionario Agente Yépez Torres Luis Enrique, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, el cual deja constancia del hallazgo de la recuperación del vehiculo Marca Renault, modelo Symbol, de color azul, el cual se encontraba solicitado por la sub-delegación Barinas estado Barinas según expediente I-252-542 de fecha 15-09-09, por el delito de robo y que dentro del mismo fue encontrado un arma de Guerra. Cursante al folio 14

3. Acta de Inspección N° 1434 fecha 21 de Septiembre de 2.009, suscrito por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Yépez Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizado a un vehiculo que se encuentra aparcado en el kilómetro 108, de la autopista general José Antonio Páez, punto de control, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar inspección. Cursante al folio 15

4. Acta de Investigación de fecha 22 de Septiembre de 2009 , suscita por el funcionario Agente Yépez Torres Luis Enrique, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la que se deja constancia de que ese día se presento Comisión de Transito Terrestre, al mando del funcionario (TT) Carlos Antonio Gil Escalante, trayendo oficio Nº 332-09, de esta misma fecha, donde remiten a este Despacho previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Jurisdicción, al ciudadano Edgar Alexander Briceño Ramírez, y se deja constancia que el vehículo incautado se encuentra solicitado por ante la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas por el delito de Robo según causa No. I-252-542 de 15-09-2009. Cursante al folio 16

5. .- Acta de Investigación de fecha 22 de Septiembre de 2009, suscita por el funcionario Agente Jesús Enrique Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la que se deja constancia de la siguiente diligencia policial del hecho ocurrido. Cursante al folio 19

6. Acta Policial, de fecha 21 de Septiembre de 2009, suscrito por Funcionario Carlos Antonio Gil Escalante, Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Estado Portuguesa, puesto de transito terrestre Avispero, donde se deja constancia que fuimos comisionados por el ciudadano Coronel Douglas Alberto Ballesteros Pernia, Comandante de la zona de defensa integral Nº 33, trasladarnos hasta el punto de control de transito terrestre “El Avispero”, ubicado en la Autopista “José Antonio Páez” del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, con la finalidad de cumplir con las instrucciones de la Fiscal Nº 01 del Ministerio Público a cargo de la abogada Susana García, ya que en mencionado puesto de transito se efectúo la detención del ciudadano Edgar Alexander Briceño Ramírez. Cursante al folio 23 Vto. .-
7.- Experticia de reconocimiento No. 01-2009 de 21 de Septiembre de 2009 en la que se describe el arma incautada así como se concluye que se trata de un arma portátil antitanque (contenedor AT4) 84 mm de fabricación sueca.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Según consta en acta policial hecha por el funcionario Carlos Antonio Gil Escalante, Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Estado Portuguesa que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitados Edgar Alexander Briceño Ramírez enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la la comisión del delito Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Yenni Yanet Calle Pérez. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la actualidad de un hecho considerado como delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante. Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante con una arma de guerra y con un que se encuentra solicitado por ante la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas por el delito de Robo según causa No. I-252-542 de 15-09-200. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Yenni Yanet Calle Pérez y Porte Ilícito de Arma de guerra, y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad tal y como fue solicitado por la Fiscal Primera del Ministerio Público.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal dado que el representante de la vindicta pública ha manifestado tener actos de investigación pendientes por practicar.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano Edgar Alexander Briceño Ramírez, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público para el imputado Edgar Alexander Briceño Ramírez, por el delito de Aprovechamiento de vehiculo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Yenni Yanet Calle Pérez.

TERCERO: Se declara con lugar la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y levantar la correspondiente acta de compromiso.-

CINCO: Se acuerda librar boleta de libertad al imputado Edgar Alexander Briceño Ramírez
. Se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,


Abg. Tahiry Prieto Zambrano.-