REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°

N° _________
N° 1C-4415-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Odalis Nataly Petit Peña
DEFENSORES: Abg. Betty Terán y Abg. Ismarlyn Rodríguez
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

El Abogado Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Odalys Nataly Petit Peña, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, nacida en fecha 15-11-1983, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 16.864.990, residenciada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 09, casa s/n, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Odalis Nataly Petit Peña, narrando en la audiencia el Abg. Nelson Toro, que siendo las 07:00 horas de la mañana, del día 19-07-2009, funcionarios adscritos al punto de control de Seguridad vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando parquearon a un lado derecho de la calzada un vehiculo , particular, tipo sedan, marca Mazda, modelo allegro, color beige, año 2.004, placa KBC-32V, que transitaba en sentido Barinas-Guanare una vez aparcado el mencionado vehiculo, procedieron a identificar al ciudadano Conductor , como queda escrito Flores Williams Argenis, titular de la cedula de identidad Nº 8.144.872, quien les informo que traía unos pasajeros del terminal de Barinas, hasta la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, posteriormente les informaron a los ciudadanos pasajeros que bajaran los equipajes hasta la mesa de revisión, le efectuaron la requisa a los equipajes y pertenencias, de conformidad con lo establecido en los articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez en la mesa de la requisa, el sargento Mayor de Segunda Mejias Sequera Jhonny, procedió a efectuarle requisa a una cartera de dama, pasajera del vehiculo en mención, la cual presenta las siguientes características contextura gruesa, sandalias rosadas, pelo rojizo, jeans de color azul, suéter colores negro, verde y rosado, en donde constataron que la cartera de color negro que portaba en forro dentro del interior se encontraba desconocido y dentro de la parte desconocida un (01) envoltorio compacto en cinta pegante de color marrón tipo ovalo con olor fuerte y penetrante de presunta droga, de la denominada Cocaína, en vista de la situación se procedieron a efectuar la detención preventiva de dicha ciudadana, siendo testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos Montilla Wilmer José, titular de la cedula de identidad Nº 6.292.886 y ciudadano Williams Argenis Flores, posteriormente procedieron a trasladar a la ciudadana y lo incautado hasta la Comisaría donde conforme a l articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo identificada como Petit Peña Odalis Nataly.
SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Policial Nº 077, de fecha 19-07-2009, suscrita por el funcionario SM/ 1ra Varela Escalona Wilfredo, adscrito al Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto de Control de Seguridad Boconoito, Primera Compañía, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 07:00 horas de la mañana, del día 19 de Julio del presente año, me encontraba de servicio en compañía de los funcionarios SM/2DA Mejias Sequera Jhonny, SM3RA Torrealba Camacaro Henry, SM/3RA Bonilla Piña Jean Carlos y S/2DO Hernández Duran Jorge, cuando parqueamos a un lado derecho de la calzada un vehiculo particular, tipo sedan, marca Mazda, modelo allegro, color beige, año 2004, placa KBC-32V, que transitaba en sentido Barinas Guanare una Vez Aparcado el mencionado Vehiculo, procedimos a identificar al ciudadano conductor , como queda escrito Flores Williams Argenis, quien nos informo que traía unos pasajeros del terminal d Barinas, hasta la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, posteriormente se les informo a los ciudadanos pasajeros que bajaran los equipajes hasta la mesa de revisión a los fines de efectuarles una requisa a sus equipajes y pertenecías, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez en la mesa de la requisa, el Sargento Mayor de Segunda Mejias Sequera Jhonny, procede a efectuarle requisa a la cartera de una dama pasajera del vehiculo en mención, la cual presenta las siguientes características contextura gruesa, sandalias rosada, pelo rojizo, jeans de color azul, suéter colores negro, verde y rosado, en donde constato que la cartera de color negro que portaba en forro dentro del interior se encontraba descocido y dentro de la parte descosida un envoltorio comparado en cinta pegante de color marrón tipo ovalo con olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Cocaína, en vista de esta situación se procedió a efectuar la detención preventiva de esta ciudadana Petit Peña Odalis Nataly y al imponerle previas actas sus derechos y garantías constitucionales y el hecho que se le imputa, siendo testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos Montilla Wilmer José y Williams Argenis Flores…, es todo”. Folio 10.

2.-Acta de Entrevista de fecha 19 de Julio de 2009, formulada por el ciudadano Flores Williams Argenis, ante el Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía Comando Boconoito, mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 12.

3.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Julio de 2009, formulada por el ciudadano Montilla Wilmer José, ante el Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía Comando Boconoito, mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 13.

4.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 20-07-2009, suscrito por el experto Toxicólogo Juan J. Ledezma C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizada a: Muestra A: un (01) envoltorio (forma rectangular) con las siguientes dimensiones 10 cm de largo, 6 cm de ancho y 4 cm de espesor, elaborado de la siguiente manera: material sintético transparente, cubierto de material sintético adhesivo de color marrón, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de ciento noventa (190) gramos y un peso neto de ciento ochenta (180) gramos, se tomaron dos (02 gramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Conclusión: la muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos scott y marquiz, resultaron, ser positivo para Cocaína, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tiene efectos terapéuticos. Folio 29.

5.- Experticia Química Nº 9700-057-194, suscrita por el toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada: Muestra A: Un (01) envoltorio (Forma rectangular) con las siguientes dimensiones 10 cm de largo, 06 cm de ancho y 4 cm de espesor, elaborado de la siguiente manera material sintético transparente, cubierto de material sintético adhesivo de color marrón, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. Peso de la muestra: Peso Bruto: Ciento noventa (190) gramos. Peso neto: Ciento ochenta (180) gramos. Cantidad de Muestra Utilizada: dos (02) gramos. Cantidad de la muestra remitida: Ciento setenta y ocho (178) gramos. Conclusión: 1.-Identificación de la Sustancia. 1.1.- En la muestra signada con la letra A, suministrada y analizada se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína. 2.- Efectos en el Organismo: 2.1-Hiperexitabilidad Neuromuscular. 2.1.- Sensación de Euforia Ebriedad Cocainica. 2.3.- Trastornos de la sensibilidad. 2.4.- alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríaco y de persecución que pueden alternar con periodos depresivos. 2.5.- dependencia de orden psíquico. 3.- Sustancia Remanente: 3.1 la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios quedan en calidad de deposito, en la sala de evidencias de la primera compañía del destacamento 41 en una bolsa de material sintético de aspecto transparente con un rotulo donde se lee Exp. GNB-077-09 y un precinto de plomo con el numero 583348 con su respectiva cadena d custodia. 4.- Uso terapéutico. 4.1.-No tiene uso terapéutico conocido.

MEDIOS DE PRUEBA

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de experto del funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien practico la prueba de orientación, de fecha 20 de Julio de 2009 y experticia química Nº 9700-057-194, de fecha 17-08-09 cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el Juicio Oral y Publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso neto y el uso terapéutico de la sustancia ilícita resultando de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

2.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios SM/1RA Valera Escalona Wilfredo, SM/1RA Mejias Sequera Jhonny, SM/3RA Torrealba Camacaro Henry, SM/3RA Bonilla Piña Jean Carlos y SM/2RA Hernández Duran Jorge, efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela. La pertenencia y utilidad de testimonios se basa en cuanto a que son los funcionarios que practicaron el procedimiento policial donde se practico la aprehensión de la imputada, y con dichos testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial se lograra ilustrar al tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron lo hechos que originaron la aprehensión de la imputada, así como de la cocaína incautada momento de su aprehensión. Se solicita que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

TESTIGOS PRESENCIALES:

3.-Declaración en calidad de testigo del ciudadano Flores Williams Argenis, nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, nacido el 17-06-56, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad Nº 8.144.872, (dirección a reserva de la fiscalía del Ministerio Publico) a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió a la imputada de autos, así como el resguardo de garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de la sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado up supra, po lo tanto podrá dar fe del procedimiento policial practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional.

4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Montilla Wilmer José, nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacido el 16-02-69, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Medio Electricista, titular de la cedula de identidad Nº 6.292.886, (Dirección a reserva de la fiscalía del Ministerio Publico) a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió a la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en Virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de la sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado up supra, por lo tanto podrá dar fe del procedimiento policial practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional.

EXPOSICIÓN FISCAL

Finalmente el Fiscal Abg. Nelson Toro, quien narro brevemente los hechos que se le imputa a la ciudadana Odalis Nataly Petit Peña, calificando jurídicamente el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ratifico todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público y la respectiva incineración de la Droga, así como se mantenga las Medida Privativa dictada en su oportunidad, es todo”.-
EXPOSICIÓN ACUSADO

Impuestos la ciudadana Odalis Nataly Petit Peña, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “Si Querer Declarar y expuso: “eso era para mi consumo y no eran ciento ochenta, eran ochenta, es todo”.


EXPOSICIÓN DEFENSOR

Por su parte la Defensora Privada, Abg. Betty Terán, en la audiencia manifestó: “Vista la manifestación hecha por mi representada, esta defensa manifiesta que lo hechos no son como los narro el Ministerio Publico, ella cargaba la cantidad solo para su consumo, por lo que solicito que se tome en cuenta circunstancia, es todo”.-

DISPOSITIVA

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Odalys Nataly Petit Peña, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, nacida en fecha 15-11-1983, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 16.864.990, residenciada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 09, casa s/n, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano

2.-Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

3.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No admito los hechos”.

3.- Vista la manifestación de la acusada, se ordenó la apertura a juicio contra el ciudadano Odalys Nataly Petit Peña, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, nacida en fecha 15-11-1983, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 16.864.990, residenciada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 09, casa s/n, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

4.- Se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere impuesta a la acusada en su oportunidad legal, de conformidad con los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no ha variado las circunstancias que dieron origen al mismo.

5.- Se autoriza la solicitud fiscal de la incineración de la Droga incautada, de ciento setenta y ocho (178) gramos del alcaloide Cocaína, la cual según la experticia química No. 194 de 17-08-09 no tiene uso terapéutico conocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente-

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.


Juez de Control N° 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto