REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Septiembre de 2.009
Años: 199° y 150°
N0.______
Causa 1C-4564-09



Fiscal:
Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García

Imputado:

Luis Hernando Gómez Vargas

Victima:
El Estado Venezolano

Delito:

Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotor

Asunto:
Calificación de Flagrancia



Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano Luis Hernando Gómez Vargas, de nacionalidad, natural de Cubara Boyacá Colombia, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.616.180, residenciado en el Caserío Sabana Seca, vía Caserío el Mamòn, finca Sabana Seca, Municipio Guanarito Estado Portuguesa imputándole al ciudadano Luis Hernando Gómez Vargas la comisión del delito Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano.


EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Susana García para la presente audiencia, seguidamente narró brevemente el hecho que le imputan al ciudadano Luis Hernando Gómez Vargas, no imputándole al ciudadano Luis Hernando Gómez Vargas de delito alguno en su contra, solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem, y finalmente se ordenara su libertad sin restricción alguna.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:

Una vez impuesto al imputado Luis Hernando Gómez Vargas, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el imputado “NO QUERER DECLARAR”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa representada en éste acto por la Defensora Pública Abg. Anarexi Camejo, quien manifestó: “Se evidencia de las actuaciones se verifica, que en el momento de la aprehensión mi defendido consignó factura del motor, aunado que de las experticias no se evidencia alteración alguna de seriales, por lo que la conclusión de los funcionarios actuantes, me parece de mala fè, asimismo considero que no existe delito alguno que imputarle a mi defendido, por lo que solicito su libertad” es todo”.-

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público narró en la solicitud de presentación, pone a disposición al imputado Luis Hernando Gómez Vargas, quien fue aprehendido, siendo las ocho y diez (08:10 p.m.) del día Viernes 25 de Septiembre de 2.009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes en ejercicio de sus funciones de investigación en materia de vehículos, instalan un punto de control, específicamente en la salida que conduce al Caserío La Hoyada, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.”

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1. Acta de Investigación de fecha 25 de Septiembre de 2009 , suscita por el funcionario Agente Armenio Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, el cual deja constancia que avistamos a un ciudadano que tripulaba un vehiculo Clase Moto, Marca Susuki, tipo Enduro, color banco, por lo que procedimos a ordenarle se detuviera, a fin de efectuarle una revisión a los seriales de identificación del vehiculo, quien manifestó ser el propietario del vehiculo objeto de la revisión, percatándonos de que el vehiculo presenta irregularidades en sus seriales de identificación, motivo por el cual nos vimos en la obligación de trasladar el vehiculo clase moto, marca Suzuki, modelo 85, color blanco, sin placas, serial de carrocería SF13A-118898 y serial del motor HJ162FMJ07861313, y practicar la detención del ciudadano Luis Hernando Gómez Vargas. Cursante al folio 01

2. Acta de Inspección N° 1446 fecha 25 de Septiembre de 2.009, suscrito por los funcionarios Detective Luis Torres y Agente Armenio Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizado a un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, ubicado en la avenida los ilustres con avenida Simón Bolívar, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Cursante al folio 07

3. Área de Experticia de Vehículos de fecha 26 de Septiembre de 2009, suscita por el experto Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la que deja como conclusión que la unidad objeto del presente peritaje, presentó el serial de carrocería chasis alterado en los cuatro últimos dígitos, y el serial de motor original, se sometió al reactivo Fry no arrojando ningún otro serial; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Diez mil bolívares. Cursante al folio 13.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Según consta en acta de investigación hecha por el funcionario Armenio Morillo, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitados Luis Hernando Gómez Vargas no enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, puesto que de ninguno se deduce o evidencia que el el ciudadano detenido haya modificado de manera dolosa los seriales del vehículo señalado, tal y como lo refirió la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público . Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, ante la presunción de un hecho punible.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal dado que fue solicitado a los fines de proseguir la investigación.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano Luis Hernando Gómez Vargas, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la prosecución del presente proceso por la vía del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
.
SEGUNDO: Al no encuadrarse la conducta del ciudadano Luis Hernando Gómez Vargas, oída la solicitud del Ministerio Público, como punible se ordena la libertad sin restricción alguna.

TERCERO: Se acuerda librar boleta de libertad.

Se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano.-