REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Septiembre de 2.009
Años: 199° y 150°
N0.______
Causa 1C-4566-09


Fiscal:
Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García

Imputado:

Francisca del Carmen Quiñones Pérez

Victima:
El Estado Venezolano

Delito:

Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto de Vehiculo

Asunto:
Calificación de Flagrancia



Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la ciudadana Francisca del Carmen Quiñones Pérez, de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.284, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, sector 1, calle Los Naranjos casa sin numero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa imputándole a la ciudadana Francisca del Carmen Quiñones Pérez la comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano.


EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Susana García para la presente audiencia, seguidamente narró brevemente el hecho que le imputan a la ciudadana Francisca del Carmen Quiñones Pérez, imputándole la comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Estado Venezolano, solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem, y finalmente se le decrete Medida Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:

Una vez impuesto a la imputada Francisca del Carmen Quiñones Pérez, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando la imputada “NO QUERER DECLARAR”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa representada en éste acto por el Defensor Privado Abg. Ronar Montilla, quien manifestó: “Atañe en este acto demostrar que la ciudadana es compradora de buena fe, la imputada adquiere además de la factura aludida por la fiscalía, adquiere por certificado de origen del vehiculo, dicho certificado no goza de sellos húmedos, la ley de simplificación de tramites administrativos, como puede saber mi cliente que esos documentos eran falsos, ella incurrió en un error en la compra, en razón a esto solicito la libertad plena de la ciudadana Francisca del Carmen Quiñónez, en caso de no ser procedente solicito una medida menos gravosa, ” es todo”.-
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público narró en la solicitud de presentación, pone a disposición a la imputada Francisca del Carmen Quiñones Pérez, quien fue aprehendida, siendo las seis y cincuenta y cinco (06:55 p.m.) del día Viernes 25 de Septiembre de 2.009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes en ejercicio de sus funciones de investigación en materia de vehículos, instalan un punto de control, en la vía pública específicamente en adyacente al terminal de pasajeros en Guanarito estado Portuguesa, en donde interceptaron un vehiculo: Clase Moto, tipo paseo, Marca Yamaha, Modelo BWS-100, año 2006, color azul, sin placas, por lo que procedieron a indicarle a la conductora al estacionarse, los documentos de propiedad del vehiculo moto, presentando una factura signada con el Nº 1402, Rif: 31191502-8, de fecha 12-07-2006, procediendo los funcionarios a realizar llamada al numero telefónico que aparece en la mencionada factura obteniendo como respuesta que no está registrado a nombre de Motos Ayacucho, razón por o cual le realizan una inspección minuciosa en los seriales de identificación, evidenciando que presentan irregularidades en sus sistema de gravado y estampado, razón por lo cual proceden los funcionarios de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, a la aprehensión de la ciudadana Quiñones Pérez Francisca del Carmen, ordenándose una experticia, la cual fue signada con el numero 9700-254-432, la misma arroja como resultado del peritaje realizado la siguiente conclusión: que los seriales de identificación son Falsos, sometiéndose al reactivo Fray, lo que arrojo como resultado el serial de carrocería chasis 9FKKB006C61523920 ORIGINAL RESTAURADO.”

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1. Acta de Investigación de fecha 25 de Septiembre de 2009 , suscita por el funcionario Agente OJEDA CESAR ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, el cual deja constancia del lugar en el cual fue interceptado el vehiculo clase motocicleta, marca Yamaha, modelo BWS-100, tipo paseo, año 2006, color azul, sin placas, serial de motor B116E528920, serial del motor 9FKKB006C61528910, la cual era conducida por la ciudadana Quiñónez Pérez Francisca del Carmen, quien fue detenida por el funcionario antes mencionado. Cursante al folio 01

2. Acta de Inspección N° 1445 fecha 25 de Septiembre de 2.009, suscrito por los funcionarios Detective Luis Torres y Agente Cesar Ojeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizado a un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, ubicado en la avenida los ilustres con avenida Simón Bolívar, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Cursante al folio 06

3. Área de Experticia de Vehículos de fecha 26 de Septiembre de 2009, suscrita por el experto Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la que deja como conclusión que la unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación falsos, se sometió al reactivo Fray arrojando como resultado el serial de carrocería chasis 9FKKB006C61523920 ORIGINAL restaurado; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los seis mil bolívares. Cursante al folio 12.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Según consta en acta de investigación hecha por el funcionario Ojeda Cesar Ali, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión de la ciudadana hoy imputada de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitada Francisca del Carmen Quiñones Pérez enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la actualidad de un hecho considerado como delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante. Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que conducía un vehículo solicitado por la Dirección de Investigaciones de vehículos por el delito de Hurto según expediente NO. H-823.281 de fecha 17-06-08.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que según quien representa al Ministerio Público hay actos de investigación pendientes por practicar.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la aprehensión de la ciudadana Francisca del Carmen Quiñones Pérez, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se califica el delito como aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto.

TERCERO: Se declara con lugar la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se impone a la imputada la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del texto adjetivo penal, es decir la presentación una vez al mes ante la oficina de alguacilazgo, por el lapso de seis meses. Se acuerda librar boleta de libertad y se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, se acuerdan las copias solicitadas.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano.-