REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº .-
1C-3427-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Algomeda Baptista Hernán
DELITO: Amenaza y Violencia Física
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Zulimar del Valle Peraza
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto


Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Algomeda Baptista Hernán, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-03-1971, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.977, oficio comerciante, residenciado en la calle 20 entre carreras 6 y 7, Barrio Cementerio Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: En fecha 29 de Abril de 2008, se recibió acusación en contra Algomeda Baptista Hernán, por la comisión del delito Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulimar del Valle Peraza.

Segundo: El día 20 de Mayo de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Algomeda Baptista Hernán, por la comisión del delito Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulimar del Valle Peraza, de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición residir en un lugar determinado y someterse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la prohibición de acercarse a la victima de forma en violenta, tanto en la residencia, estudio y lugar del trabajo, así mismo realizar actos de acoso o de persecución a la victima.

Tercero: En fecha 28 de Mayo de 2009 se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Algomeda Baptista Hernán, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, siendo el mismo favorable.

Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Algomeda Baptista Hernán, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Algomeda Baptista Hernán, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-03-1971, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.977, oficio comerciante, residenciado en la calle 20 entre carreras 6 y 7, Barrio Cementerio Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión no se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.


Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.


La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.