REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 30 de Septiembre de 2.009
Años: 199° y 150°
N0.______
Causa 1C-4576-09
Fiscal:
Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan
Imputado:
Luz Virginia Cardozo Parra
Delito:
Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo
Asunto:
Calificación de Flagrancia
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la ciudadana Luz Virginia Cardozo Parra, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.644.812, teléfono 0416-9500703, residenciada en el Barrio Las Américas calle 12, avenida 5 de Mayo, Guanare Estado Portuguesa, imputándole a la ciudadana Luz Virginia Cardozo Parra la comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Susana García Payan comisionada para la presente audiencia, seguidamente narró brevemente el hecho que le imputan a la ciudadana Luz Virginia Cardozo Parra, imputándole a la ciudadana Luz Virginia Cardozo Parra la comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem, y finalmente se le decrete Medida Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto a la imputada Luz Virginia Cardozo Parra, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el imputado “NO QUERER DECLARAR”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa representada en éste acto por la Defensor Privado Abg. Yonny Frías, quien manifestó: “Oídos los hechos alegados por el Ministerio Público, esta defensa observa que el procedimiento se llevó a cabo con violación al debido proceso, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional entraron al estacionamiento sin una autorización judicial, por lo que solicito la nulidad de las actuaciones, se desestime la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público y se otorgue la libertad plena de mi defendida, asimismo consigno en este acto a efectos vivendi, original del registro mercantil del estacionamiento propiedad de mi defendida, así como también ticket otorgados por ella a sus clientes, lo cual evidencia que esta no tenia como saber si los vehículos estaban solicitados, es todo”.-
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público narró en la solicitud de presentación, pone a disposición a la imputada Luz Virginia Cardozo Parra, quien fue aprehendida, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.) del día 27 de Septiembre de 2.009, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, por uno de los delitos Contra la Propiedad.”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1. Acta Policial, de fecha 27 de Septiembre de 2009, suscrito por el Sargento Mayor de Primera VICTOR ALEXANDER PEREZ MORENO, Adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que el día 26/09/2009, a las 09:50 horas de la noche, se trasladaron los funcionarios Javier José Godoy Andrade y Henry Linarez Mogollón, hacia la calle 24 con carrera 4 del Barrio Cementerio detrás del Mercado Juan Pablo II, llegando hasta la entrada de un establecimiento denominado Auto-lavado y Estacionamiento “La Luz” lugar donde se pudo localizar un vehiculo marca Ford, modelo F-350, año 2009, color blanco, placa A41AP4D, serial de carrocería 8YTKF375998A46724, el cual había sido hurtado en la ciudad de Barinas, el día 26/07/2009, donde fueron atendidos por la ciudadana LUZ VIRGINIA CARDOZO PARRA, administradora del establecimiento anteriormente señalado, ante el hallazgo del vehiculo anteriormente mencionado le solicitan los documentos de propiedad del referido vehiculo, informando que el mismo no era de su propiedad, que pertenecía a un ciudadano de nombre Carlos a quien apodan “EL GOCHO”. Cursante al folio 01, 02 y 03.-
2. Acta de Investigación de fecha 27 de Septiembre de 2009, suscrito por el Sargento Mayor de Primera VICTOR ALEXANDER PEREZ MORENO, Adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que el día de hoy, a las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la ciudadana Carmen Lourdes Aro Flores, actualmente laborando en el establecimiento Comercial Víveres y Licores Barimara, C.A., ubicado en el Barrio El Molino, calle 12, al frente del poste 221, Barinas estado Barinas, quien es propietaria del vehiculo marca Ford, modelo F-350, año 2009, color blanco, placa A41AP4D, serial de carrocería 8YTKF375998A46724, serial del motor 9A41AP4D. Cursante al folio 04 y 05
3. Copia Fotostática de la denuncia Nº I-252.698, de fecha 26/09/2009, emanada de la Subdelegación Barinas del C.I.C.P.C, mediante la cual deja constancia del hurto del vehiculo marca Ford modelo F-350, año 2009, color blanco, placa A41AP4D, serial de carrocería 8YTKF375998A46724, serial del motor 9A41APD, serial del motor 9A46724. Constante del folio 06
4. Copia fotostática del Certificado de Origen, registro Nº 1574351-1, de la empresa Ford Motor de Venezuela S.A, donde se evidencia de la compra del vehiculo marca Ford modelo F-350, año 2009, color blanco perlado, placa A41AP4D, serial de carrocería 8YTKF375998A46724, serial del motor 9A41APD, serial del motor 9A46724. Constante del folio 07
5. Copia Fotostática de la factura de Oshima Trueks C.A., Nº de control 00-0001230, a nombre del cliente Víveres y Licores Barimara C.A. CI/Rif J-30636384-0, donde se evidencia la compra del vehiculo marca Ford modelo F-350, año 2009, color blanco perlado, placa A41AP4D, serial de carrocería 8YTKF375998A46724, serial del motor 9A41APD, serial del motor 9A46724. Constante del folio 08
6. Copia fotostática de constancia de la Venta con Reserva de Dominio, a favor del Banco de Venezuela, donde hace constar que la empresa Víveres y Licores Barimara C.A., titular de la cedula de identidad Nº /Rif, Nº J-30636384-0, en fecha 30/03/2009, con las siguientes características: del vehiculo marca Ford modelo F-350, año 2009, color blanco perlado, placa A41AP4D, serial de carrocería 8YTKF375998A46724, serial del motor 9A41APD, serial del motor 9A46724, clase Camión; tipo Chasis, uso Carga, peso: 5091, capacidad: 2640. Constante del folio 09
7. Acta Policial, de fecha 27 de Septiembre de 2009, suscrito por el Capitán RAMON JOSE BRICEÑO PINTO, Adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que el día de hoy se trasladaron hasta el establecimiento denominado Auto Lavado- Estacionamiento “La Luz”, específicamente en la calle 24 con carrera 4 del Barrio “El Cementerio”, detrás del mercado “Juan Pablo II” de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraban el Sargento Mayor de Tercera Anderson Suárez Pineda y el Sargento Segundo Andievit Morales Corderos custodiando cinco (05) vehículos que allí se encontraban estacionados, a fin de realizar la verificación de la información obtenida a través de las copias fotostáticas de los documentos cedidos por la ciudadana Carmen Lourdes Aro Flores, propietaria del vehiculo marca Ford modelo F-350, año 2009, color blanco perlado, placa A41AP4D, serial de carrocería 8YTKF375998A46724, serial del motor 9A41APD, serial del motor 9A46724, se pudo determinar que el vehiculo era propiedad de la precipitada ciudadana, ante la carencia de documentos que ampare la legalidad de los otro cuatros (04) vehículos, se trasladaron hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, quedando descritos de la siguiente manera 1.- vehiculo marca Ford, modelo F-350, color rojo, placas A59AB1E, serial de carrocería 8YTKF365898A31939, año 2009, 2.- vehiculo marca Ford, modelo F-350, color gris, placas A58AB9E, serial de carrocería 8YTKF375198A32252, año 2009, 3.- vehiculo marca Ford, modelo F-350, color rojo, placas 29D-LAI, Serial de carrocería 8YTKF375588A15002, año 2008, y 4.- vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, clase rustico, placas TAI-853, seria de carrocería FJ40903576. constante del folio 12 al 17.
8. Copia Fotostática del Impuesto Sobre Patente de Vehiculo Nº 000842, de fecha 17 de Abril de 2009, donde se evidencia que la empresa Víveres y Licores Barimara C.A. canceló la cantidad de Ochenta y dos con cincuenta céntimos (82,50) cancelado año 2009,
9. Copia Fotostática de la constancia de revisión Nº 030109-046301, procedente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quien suscribe s/2do (TT) 5049 Yohony Torres Jefe de Experticias de la UECTVTT Nº 53 BARINAS, donde hace constar que el vehiculo placa A41AP4D, marca Ford, tipo Plataforma, modelo F-350, año 2009, color blanco, serial del motor 9A46724, fue sometido a revisión técnica, física y de serialización, a los fines de tramite ante el INTT. Constante del folio 19
10. Copia fotostática del documento de la empresa mercantil VIVERES YLICORES BARIMARA, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Barinas, en fecha 26/07/1999, bajo el Nº 06, tomo 13-A. Constante del folio 22 al 25
11. Copia Fotostática de factura de Oshima Motors C.A., de fecha 06 de Noviembre de 2008, donde se evidencia que el ciudadano Carlos Julio Basto Flores, recibe por cuenta del mismo el vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 48 MK F-350 4X2, color rojo, serial 8YTKF65898A31939, motor 9A31939, placas A59AB1E. Constante del folio 47
12. Copia fotostática del Certificado de Origen, registro Nº 1558881-1, de la empresa Ford Motor de Venezuela S.A, donde se evidencia de la compra del vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 48 MK F-350 4X2, color rojo, serial 8YTKF65898A31939, motor 9A31939, placas A59AB1E. Constante del folio 48
13. Copia Fotostática de la factura de Oshima Motor C.A., Nº de control 00-0009338, a nombre del cliente Carlos Julio Basto Flores, donde se evidencia la compra del vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 48 MK F-350 4X2, color rojo, serial 8YTKF65898A31939, motor 9A31939, placas A59AB1E. Constante del folio 49
14. Copia fotostática del Certificado de Origen, registro Nº 1558881-1, de la empresa Ford Motor de Venezuela S.A, donde se evidencia de la compra del vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 48 MK F-350 4X2, color rojo, serial 8YTKF65898A31939, motor 9A31939, placas A59AB1E. Constante del folio 48
15. Copia Fotostática de factura de Oshima Motors C.A., Nº de Control 00-0009338, donde se evidencia que el ciudadano Carlos Julio Basto Flores, recibe por cuenta del mismo el vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 48 MK F-350 4X2, color rojo, serial 8YTKF65898A31939, motor 9A31939, placas A59AB1E. Constante del folio 49
16. Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde se otorga el presente certificado de Registro de vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 48 MK F-350 4X2, color rojo, serial 8YTKF65898A31939, motor 9A31939, placas A59AB1E, al ciudadano Carlos Julio Basto Flores. Constante del folio 52
17. Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde se otorga el presente certificado de Registro de vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 4x4EFI/F-350, color gris, clase camión, uso carga, serial 8YTKF375198A32252, motor 9A32252, placas A58AB9E, al ciudadano Yovanni Alfonzo Contreras Pereira. Constante del folio 53
18. Copia fotostática de la autorización en el cual se deja constancia que el ciudadano Yovanni Alfonzo Contreras Pereira, autoriza al ciudadano Ramón Irradies Contreras Pereira, para conducir un vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 4x4EFI/F-350, color gris, clase camión, uso carga, serial 8YTKF375198A32252, motor 9A32252, placas A58AB9E. Constante del folio 55
19. Copia fotostática de la certificación de circulación del vehiculo marca Ford, año 2008, modelo F-350, 4x4EFI/F-350, color rojo, serial 8YTKF375588A15002, placas 29DLAI. Constante del folio 56
20. Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde se otorga el presente certificado de Registro de vehiculo marca Ford, año 2008, modelo F-350, 4x4EFI, color rojo, clase camión, uso carga, serial 8YTKF375588A15002, motor 8A15002, placas 29DLAI. Constante del folio 57
21. Copia fotostática de la autorización en el cual se deja constancia que el ciudadano Jesús Enrique Rivas Linares, autoriza al ciudadano Jesús Lara, para conducir un vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 4x4EFI/F-350, color gris, clase camión, uso carga, serial 8YTKF375198A32252, motor 9A32252, placas A58AB9E. Constante del folio 58
22. Copia fotostática de la autorización en el cual se deja constancia que el ciudadano Jesús Enrique Rivas Linares, autoriza al ciudadano Edgar Rafael Camacho, para conducir un vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 4x4EFI/F-350, color gris, clase camión, uso carga, serial 8YTKF375198A32252, motor 9A32252, placas A58AB9E. Constante del folio 59
23. Copia fotostática de la constancia donde hace constar que el Vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 4x4EFI/F-350, color gris, clase camión, uso carga, serial 8YTKF375198A32252, motor 9A32252, placas A58AB9E, presentó un siniestro en fecha 08/09/2007, cubierto por la póliza OSHI-001701-2303, contrada por INVERCONPRO C.A. Constante del folio 60
24. Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde se otorga el presente certificado de Registro de vehiculo marca Toyota, año 1976, modelo Land Cruiser, color azul, clase rustico, tipo techo duro, uso particular, serial carrocería FJ10903576, motor 2F107360, placas TAI853. Constante del folio 63
25. Copia Fotostática del Documento donde se constituye la firma comercial de la empresa Autolavado y Estacionamiento La Luz”, en la cual se declara propietaria la ciudadana Luz Virginia Cardozo Parra, inscrita bajo el tomo 13-B, Nº 09, expediente 011385. constante del folio 71 al 74
26. Experticia de Reconocimiento de fecha 27 de Septiembre de 2009, suscrita por el Militar SM/3 JOSE BONILLA VARGAS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, del Destacamento Nº 41, en el cual se concluye sobre la base de los estudios técnicos realizados al vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, 4x4EFI/F-350, color gris, clase camión, uso carga, serial 8YTKF375198A32252, motor 9A32252, placas A58AB9E, lo siguiente que el serial de carrocería (DAS PANEL), serial de carrocería (VIN), carrocería (Cabina), serial del chasis y serial del motor son originales. Constante del folio 78 al 80
27. Experticia de Reconocimiento de fecha 27 de Septiembre de 2009, suscrita por el Militar SM/3 JOSE BONILLA VARGAS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, del Destacamento Nº 41, en el cual se concluye sobre la base de los estudios técnicos realizados al vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, color blanco, clase camión, tipo plataforma, serial 8YTKF375198A46724, motor 9A46724, placas A41APUD, lo siguiente que el serial de carrocería (DAS PANEL), serial de carrocería (VIN), carrocería (Cabina), serial del chasis y serial del motor son originales. Constante del folio 81 al 83
28. Experticia de Reconocimiento de fecha 27 de Septiembre de 2009, suscrita por el Militar SM/3 JOSE BONILLA VARGAS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, del Destacamento Nº 41, en el cual se concluye sobre la base de los estudios técnicos realizados al vehiculo marca Ford, año 2008, modelo F-350, color rojo, clase camión, tipo plataforma, serial 8YTKF375588A45002, motor 9A31939, placas 29DLAI, lo siguiente que el serial de carrocería (DAS PANEL) serial de carrocería (VIN), carrocería (Cabina), serial del chasis y serial del motor son originales. Constante del folio 84 al 86
29. Experticia de Reconocimiento de fecha 27 de Septiembre de 2009, suscrita por el Militar SM/3 JOSE BONILLA VARGAS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, del Destacamento Nº 41, en el cual se concluye sobre la base de los estudios técnicos realizados al vehiculo marca Toyota, año 1976, modelo Land Cruiser, color azul, clase rustico, tipo techo duro, serial carrocería FJ40903576, motor Devastado, placas TAI-853, lo siguiente que el serial de carrocería (VIN), serial del chasis, serial del motor y certificado del registro de vehiculo son falsos. Constante del folio 87 al 89
30. Experticia de Reconocimiento de fecha 27 de Septiembre de 2009, suscrita por el Militar SM/3 JOSE BONILLA VARGAS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, del Destacamento Nº 41, en el cual se concluye sobre la base de los estudios técnicos realizados al vehiculo marca Ford, año 2009, modelo F-350, color rojo, clase camión, tipo plataforma, serial carrocería 8YTKF365898A31939, motor 9A31939, placas A59AB1E, lo siguiente que el serial de carrocería (DAS PANEL), serial de carrocería (VIN), carrocería (Cabina), serial del chasis y serial del motor son originales. Constante del folio 90 al 92
31. Acta Policial de fecha 28 de Septiembre del 2009, suscrita por el Sargento Mayor de Primera Víctor Alexander Pérez Moreno, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, en el cual deja constancia que el ciudadano Jesús Enrique Rivas Linares, dijo ser el propietario del Vehiculo Marca Ford, modelo F-350, color rojo, placas 29D-LAI, serial de carrocería 8YTKF375588A15002, año 2008, anexando copia de la denuncia y de la fotocopia de la cédula de identidad. constante del folio 93 y 96
32. Acta Policial de fecha 28 de Septiembre del 2009, suscrita por el Sargento Mayor de Primera Víctor Alexander Pérez Moreno, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, en el cual deja constancia que el ciudadano Yovanni Alfonzo Contreras Pereira, dijo ser el propietario del Vehiculo Marca Ford, modelo F-350, color gris, placas A58AB9E, serial de carrocería 8YTKF375198A32252, año 2009, anexando copia de la denuncia y de la fotocopia de la cédula de identidad. constante del folio 97 y 100
33. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ALEXANDER RAMON ESCALONA LOPEZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Primera Compañía, donde señala el día, hora y el lugar donde ocurrieron los hechos. Constante del folio 101 al 103
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Según consta en acta policial hecha por el Sargento Mayor de Primera VICTOR ALEXANDER PEREZ MORENO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión de la ciudadana hoy imputada de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta de la precitada Luz Virginia Cardozo Parra enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así se Decide.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la actualidad de un hecho considerado como delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante. Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de la ciudadana Luz Virginia Cardozo Parra, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se califica el delito como Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y se declara sin lugar la nulidad de las actuaciones.
TERCERO: Se declara con lugar la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 4 del texto adjetivo penal, la presentación una vez al mes ante la oficina de alguacilazgo, por el lapso de seis meses y la prohibición de salir del estado portuguesa sin autorización del tribunal.-
CINCO: Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
Juez de Control Nº 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tahiry Prieto Zambrano.-
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