REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº ___________
3CS-6215-08
Juez de Control N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Imputado: Luis Alberto Valladarez
Defensor Publico: Abg. Milagro Gallardo
Fiscal: Fiscal Séptima del Ministerio Publico
Victima: El Estado Venezolano
Secretaria: Abg. Carmen Teresa Sanoja
Asunto: Cese de Medidas Cautelares.
Visto el escrito presentado por la Abg. Milagro Gallardo, de fecha 21-04-2009, mediante el cual solicita se decrete el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere impuesta en fecha 25-09-2008, al ciudadano Luis Alberto Valladares, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 03-10-1982, titular de la cedula de identidad N° V- 15.139.517, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la carretera nacional vía Barinas, sector la Flecha, invasión Ezequiel Zamora, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, cada ocho (8) días, por el lapso de seis (06) meses, este Tribunal, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, examina la necesidad del mantenimiento de las medidas al imputado de autos, y decide con fundamento en las siguientes consideraciones:
Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 25-09-2008, mediante la cual se impuso al ciudadano Luis Alberto Valladares, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 92 ordinal 8 en concordancia con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia común y la prohibición de acercarse a la victima de manera violenta a su residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, así como la prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Así mismo se impone de la Medida Cautelar, consagrada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días por un lapso de seis (06) meses, por la imputación del delito de Acoso u Hostigamiento de Grave Daño y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Anyer Soreh Linares Sanabria.
Asimismo consta en autos, copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria adscrita a este Juzgado, de la hoja de control de presentaciones, en la que se observa por una parte, que el imputado cumplió cabalmente con la condición impuesta, por el tiempo fijado para ello, circunstancias éstas que evidencian su disposición de asumir el proceso en libertad, y por la otra parte, que el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, hasta la presente fecha no ha solicitado motivadamente una prorroga para el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, tal y como lo prevé la excepción del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las medidas de coerción personal no tienen un fin en sí mismas, sino que son un medio para asegurar los fines del proceso, y en tal sentido las medidas que la integran no poseen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y cautelar, por lo que sólo la necesidad verificada en cada caso es lo que puede justificar la imposición, o prolongación de las mismas en contra de quien goza de un estado jurídico de inocencia, resulta congruente que al quedar acreditado el cumplimento de la condición impuesta al ciudadano Luis Alberto Valladares, en consonancia con el principio de libertad proclamado Constitucionalmente y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, se hace innecesario su mantenimiento y en consecuencia, es procedente acordar el cese de la medida impuesta en fecha 25-09-2009, por este Juzgado de Control N° 3.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Luis Alberto Valladares, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 03-10-1982, titular de la cedula de identidad N° V- 15.139.517, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la carretera nacional vía Barinas, sector la Flecha, invasión Ezequiel Zamora, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.
Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Sanoja
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stria.