REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 30 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°

Nº 50-09
Nº 3C-3942-08.-

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: German Amparo García Vásquez
DEFENSOR: Abg. Franklin Rosendo Morillo
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público. Abg. Ismelda Figueroa


VICTIMA: Yulianny José Herrera García (Occisa) y Rubén José Delgado Yépez
DELITO: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas
SECRETARIA: Abg. Nina González

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público
La Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Ismelda Figueroa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana German Amparo García Vásquez, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.057.347, de 46 años de edad, casado de Oficio o Profesión Chofer, fecha de nacimiento 30-10-61, residenciado en Caserío Las Tinajitas, por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas cometido en perjuicio del Ciudadano: Yulianny José Herrera García y del ciudadano: Rubén José Delgado, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano GERMAN AMPARO GARCIA VASQUEZ, narrando en la audiencia la fiscal compareciente Abg. Ismelda Figueroa de Rivero, lo siguiente: El día Domingo 29 de Junio de 2008, siendo aproximadamente a las Cinco horas de la mañana (05:00 A.M,), en la carretera Nacional Guanare-Barinas, Sector Sipororo, Estado Portuguesa, se produjo un accidente de tipo: Caída de ocupante de vehiculo en marcha, en el que se encuentran vinculado el siguiente vehiculo y conductor, UNICO: Un vehiculo: camión de carga placas 368-FAH, marca chevrolet, modelo C-30, color azul, tipo estaca, año 1976, serial de carrocería CCL33FV203364, conducido por el ciudadano: GERMAN AMPARO GARCIA VASQUEZ; venezolano, nacido en fecha 30-10-1961, de 46 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-8.057.347, residenciado en el Caserío Las Tinajitas, calle principal Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 54, Guanare, Estado Portuguesa, debido a que el referido organismo se tuvo conocimiento del accidente la Cuatro horas de la mañana (04:00 A.M), del citado día resultando muerta la Ciudadana YULIANNY JOSE HERRERA GARCIA, 18 años de edad fecha de nacimiento 04-09-89, soltero estudiante cedula de identidad 20.017.477, residenciado en el Caserío Tinajitas calle Principal casa s/n Estado Portuguesa y lesionado el ciudadano: RUBEN JOSE DELGADO YEPEZ, venezolano, 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.026.024, residenciado en la misma dirección, practicada la aprehensión del imputado fue trasladado hasta la sede de Transito Terrestre.

SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.-Con el Acta Policial de fecha 27/06/2003, suscrito por el funcionario C/1ero LUIS DAVID LORETO 4665 (TT) adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 02, donde hace constar sobre los hechos ocurridos y de su trasladado hacia la sede del hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa , a fin de verificar el ingreso del OCCISO: YULIANNY JOSE HERRERA GARCIA, quien resulto muerto en caída del vehiculo en marcha y lesionado el adolescente: RUBEN JOSE DELGADO YEPEZ.

2.-. Acta de Levantamiento de Cadáver, DE FECHA 29/06/2008, suscrito por el funcionario C/1ero LUIS DAVID LORETO 4665 (TT) adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de YULIANNY JOSE HERRERA GARCIA, 18 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-89, soltera, estudiante cedula de identidad 20.017.477, residenciada en el Caserío Tinajitas calle Principal casa s/n Estado Portuguesa, a quien le diagnosticaron: TRAUMATISMO Craneoencefálico Severo y Exposición de la Masa Encefálica. (Folio 04).

3.- Croquis y reporte del Accidente de fecha 29/06/2009, suscrito por funcionario C/1ero LUIS DAVID LORETO 4665 (TT), adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, cursante a los folios 5 al 07 donde se deja constancia del accidente de transito tipo caída de ocupante de vehiculo en marcha con muerto (01) y ocurrido en la carretera Nacional Guanare-Barinas, Sector Sipororo, Estado Portuguesa, del vehiculo con las siguientes características; Un vehiculo camión de cargas placas 368-FAH, marca chevrolet, modelo C-30, color azul, tipo estaca, año 1976, serial de carrocería CCL33FV203364 (folio 5 al 07).

4.- Certificado de Defunción de fecha 29/06/2008, suscrito por el Medico Forense Dr. RAFAEL BRUZUAL VILLEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de la Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana YULIANNY JOSE HERRERA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.017.477, a fin de determinar causas que originaron su muerte (folio 34).
5.- Experticia de Reconocimiento N° 043/08 de fecha 04 de julio de 2008, cursante al folio 56 suscrita por el funcionario C2do (TT) 5274 Javier Barreto adscrito Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre practicada a un vehiculo Único camión de carga placas 368-FAH, marca chevrolet, modelo C-30, color azul, tipo estaca, año 1976, serial de carrocería CCL33FV203364, serial del motor K1215TXD tipo estaca Serial chasis y chapa body original, serial del motor original, los seriales CCL33FV203364 no presenta ninguna solicitud ante el sistema SIIPOL.

6.- Experticia de Avaluó Real Nro 3518 de fecha 01/07/2008, suscrita por el experto JOSE VENANCIO RODRIGUEZ ALAVARADO, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, practicada al Vehiculo UNICO: camión de carga palcas 368-FAH, marca chevrolet, modelo C-30, color azul, tipo estaca, año 1976, serial de carrocería CCL33FV203364, la cual arrojo como resultado no sufrió daños, (folio 58).

Los hechos señalados constituyeron a juicio de la representación Fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: GERMAN AMPARO GARCIA VASQUEZ es autor de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio YULIANNY JOSE HERRERA GARCIA y LESIONES CULPOSAS previstas en los articulo 420 numeral 2° en relación con el Articulo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de RUBEN DELGADO (adolescente) quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes señalada toda vez que el ACTA POLICIAL el funcionario C/1ero LUIS DAVID LORETO 4665 (TT) adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa en la presente investigación determino PORQUE SE PRODUCE EL ACCIDENTE el conductor del vehiculo infringió el articulo 110 numeral 5 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre conduzcan vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas y transportar personas en vehículos de carga sin estar debidamente acondicionados.


MEDIOS DE PRUEBA

La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en los delitos por los cuales se le acusa.

Expertos:

• Cabo Primero LUIS DAVID LORETO 4665 (TT) adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rinda informe Pericia en relación al ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 29/06/2008, practicada en la persona de YULANNY JOSE HERRERA GARCIA, (FOLIO 04). Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto comprobara el Reconocimiento y levantamiento del cadáver la causa de la muerte de la Ciudadana YULIANNY JOSE HERRERA GARCIA cursante en el folio 04, SOLICITO LA EXHIBICION DE LA EXPERTICIA DEL MENCIONADO EXPERTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

• Dr. Rafael Bruzual Villegas adscrito a la medictaura Forense de Guanare Estado Portuguesa, a los fines que rinda informes Pericial en relación al CERTIFICACION DE DEFUNCION, de fecha de 29/06/2008, donde se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana YULIANNY JOSE HERRERA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.017.477, a fin de determinar causas que originaron su muerte (folio 34). Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto que realizo y comprobara la causa determinante de la muerte de la mencionada Ciudadana. Solicito la exhibición de la Experticia del mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Funcionario C/2do (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Donde puede ser citado a los fines de que rinda informe parcial en relación con la Experticia de Reconocimiento N 043/08 de fecha 04 de julio de 2008 cursante al folio 56 practicada a un vehiculo único camión de carga placas 368-FAH, marca chevrolet, modelo C-30, color azul, tipo estaca año 1976, serial de carrocería CCL33FV203364, serial de motor K1215TXD, tipo estaca Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho funcionario que realizo la experticia cursante al folio 56 informara respecto a la originalidad o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de los años visibles. Solicito la exhibición de la Experticia del mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Experto JOSE VENANCIO RODRUIGUEZ ALVARADO, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nro. 3518 de fecha 01/07/2008 folio 58 practicada al vehiculo único, camión de carga placas 368-FAH, marca chevrolet modelo C-30, color azul, tipo estaca, año 1976, serial de carrocería CCL33FV203364, Es Pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobara el avaluó y las perdidas ocasionadas al vehiculo involucrado en el accidente, la cual arrojo como resultado no sufrió daños. Solicito la exhibición de la Experticia del mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

• Funcionarios C/1ero LUIS DAVID LORETO 4665 (TT) adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre, Dirección de vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser dictado para que rinda declaración en relación al ACTA POLICIAL de fecha 27/06/03, cursante al folio 02, REPORTE Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 29/09/2008, cursante a los folios 05 al 07. Son pertinentes y necesarios, por cuanto dicho funcionario de investigación actuó en el levantamiento de cadáver, Acta Policial, el Reporte y Croquis del Accidente de Transito cursante a los folios 02 y folios 05 al 07.

• RUBEN DELGADO (VICTIMA), Titular de la Cedula de Identidad Nro. 25.026.024, de 15 años de edad, residenciado en el caserío Tinajitas, calle principal, casa s/n del Estado Portuguesa donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en su condiciones de victima en la presente causa. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho ciudadano demostrara las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos imputados en el Accidente de Transito donde resulto lesionado.

DOCUMENTALES:

A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del C.O.P.P. promuevo las siguientes documentales:

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE Cadáver, de fecha 29/06/2008, practicada en la persona de YULIANNY JOSE HERRERA GARCIA, (FOLIO 04) suscrita por el experto Cabo/Primero LUIS DAVID LORETO 4665 (TT) adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre. Dirección de vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa (cursante en el folio 04).

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al Ciudadano GERMAN AMPARO GARCIA VASQUEZ, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si deseo Declarar”: y expuso: “Legalmente no tengo culpa, ellos me piden la cola, yo venia de echar gasolina, el muchacho familia de YULIANNY trabajaba conmigo, en la vía de Sipororo en la curva yo frene y ellos se cayeron, yo frene porque me salio un carro, eso fue lo que paso, es todo”..

Por su parte el Defensor Privado del imputado Abogado Franklin Rosendo Morillo manifestó: “Oído lo manifestado por la parte Fiscal donde acusa a mi defendido por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Yulianny José Herrera García (occiso) y Lesiones Culposas previsto y sancionado en el numeral 2 del Articulo 420 en relación con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del adolescente Rubén José Delgado Yépez, esta defensa difiere de la misma ya que mi defendido no actuó por impericia, fue producto de una intensa nubosidad, y las victimas en un momento de nervios se lanzaron con las consecuencias ya vistas, sin embargo en un eventual juicio la defensa demostrara la inocencia de mi defendido, mi defendido se presenta ante este tribunal una vez a la semana, solicito en virtud de su trabajo que es el campo, solicito que la misma sea ampliada una vez al mes, y solicita que la acusación sea admitida, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa Rodríguez, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado German Amparo García Vásquez, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal de conformidad con el Artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal

3) Se acoge la calificación jurídica por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Articulo 409 del código Penal en perjuicio del ciudadano Yulianny José Herrera García (occiso) y Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el numeral 2 del Articulo 420 en relación con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del adolescente Rubén José Delgado García Vásquez.

Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 3 informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en especial el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos. Vista la manifestación del acusado:

1) Se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el Imputado GERMAN AMPARO GARCIA VASQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad 8.057.247, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 30-10-61, residenciado en el caserío las Tinajitas, frente a la plaza, casa sin numero, color azul, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el numeral el Articulo 409 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Yulianny José Herrera García (occisa) y Lesiones Culposas Graves previstos y sancionados en el numeral 2 del Articulo 420 en relación con el Articulo 415 ambos del Código Orgánico Penal en perjuicio del adolescente Rubén José Delgado Yépez .

2) Se le sustituye la Medida cautelar sustitutiva a la Libertad impuesta en su oportunidad de cada ocho días a presentaciones una vez al mes por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se deja sin efecto la prohibición de salida del Estado impuesta al acusado en su oportunidad.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar

Seguidamente se cumplió. Conste.
Stría