REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

1EC-195-09

Examinadas las presentes actuaciones las cuales se les dio entrada en esta Instancia en fecha 02/06/10/2009, remitidas por el Juzgado en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a objeto del control y vigilancia de la pena impuesta al ciudadano JUAN FRANCISCO BARRUETA, identificado con cédula Nº 19.825.284, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, este Juzgado a los fines de resolver sobre la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 73 el principio de la Unidad del proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal norma ésta de igual manera aplicable para el caso del control y vigilancia de las penas, visto que tal competencia de igual manera implica el conocimiento del asunto para la determinación de todos aquellos incidentes que susciten durante dicho control . En tal sentido, se aprecia que de los archivos y registros llevados en este Circuito Judicial Penal se tiene que dicha comisión igualmente fue recibida por el Juzgado en función de ejecución Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 08-05-2.009 es decir con anterioridad a la que cursa por ante este Tribunal, razón para considerar procedente la Declinatoria de competencia, ya que se trata de una continencia real, por cuanto existen aperturados dos controles de la pena impuesta al mentado penado debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal e identidad del agente activo del conocimiento de una sola Instancia, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la identidad de partes, siendo competente el Juzgado en función de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial ante quien se declina. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Comisión, según lo establecido en los artículos 70, 71 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado en función de Ejecución Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones para su debida acumulación de penas. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Elker Torres


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

Stria.