REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
N°
CAUSA N° 1E-060-09
Visto el Oficio N° 765 de fecha 05 de agosto de 2009, suscrito por el T.S.U. Joel Enrique Asuaje, Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual comunica a este Juzgado, que el penado José Francisco Díaz Falcón, titular de la cédula de identidad N° 9.560.703, quebranto el beneficio de Destacamento de Trabajo, motivado a que salio normalmente el día Lunes 03/08/2009 hasta la Unidad Educativa Nuestra Señora de Coromoto, ubicada dentro de la instalaciones del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, debiendo regresar a pernotar a este Instituto el mismo día Lunes, el cual no regreso y hasta la presente fecha no se ha presentado.
Este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
I
Las fórmulas de cumplimiento de penas que conllevan a un régimen de semilibertad como lo es, entre otros, el Destacamento de trabajo persiguen como objetivo del sistema progresivo que rige nuestro sistema carcelario que el recluso paulatinamente se adapte a la vida en libertad, pero exigen a ese penado el cumplimiento de condiciones y un comportamiento acorde para el goce y permanencia del mismo, valga decir que dentro de las condiciones impuestas al penado al otorgársele el Destacamento de trabajo, su deber de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ajustándose al horario establecido por la administración penitenciaria, condiciones que compete al Juez observar y vigilar, las cuales constituye además los supuestos normativos consagrado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para la revocatoria del cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena por lo que al tenerse conocimiento de una conducta decreciente irremediablemente lleva a la conclusión de que el penado no esta apto para disfrutar progresivamente de las formulas de cumplimiento de pena mas próximas a la libertad y la consecuencia es revocar el beneficio otorgado y ordenar el ingreso al sistema intramuros, lo que en efecto ASÍ SE DECLARA.
II
Con fundamento en las motivaciones y disposiciones legales que preceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el Destacamento de trabajo concedido al penado JOSE FRANCISCO DIAZ FALCON, venezolano, nacido en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto del año 1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.560.703 al no haberse adaptado su conducta al régimen progresivo que persigue el sistema carcelario y consecuencialmente las formulas de cumplimiento de penas mas próximas a la libertad, en consecuencia se ordena librar la correspondiente orden de captura a todos los órganos de seguridad del estado.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres