REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 21 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°


CAUSA N°. E1-790-03/1E-1004-07.

Visto el escrito interpuesto por la abogada Omaira Mercedes Rodríguez, en su carácter de defensora del ciudadano José Francisco Pineda Márquez, titular de la cédula de identidad N° 18.100.396, mediante el cual solicita una pernota, a los fines de presentar a su menos hija en el registro Civil.

Establece el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el Lugar de la gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del Egreso.

Estima quien aquí decide que la solicitud interpuesta por la abogada Omaira Mercedes Rodríguez en su carácter de defensora del ciudadano José Francisco Pineda Márquez, se encuentra fundada en el Literal “b” del Artículo 62 de la Ley in comento, según certificado de nacimiento que acredita, motivos que lo hacen acreedor a una salida transitoria, por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA la Salida Transitoria al penado José Francisco Pineda Márquez, por estar llenos los extremos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, a partir del día 22 al 23 de Septiembre de 200, bajo estricta vigilancia. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-

Regístrese, notifíquese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1.-


Abg. Carmen Zoraida Vargas

La Secretaria,


Abg. Elker Torres.