REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 28 de septiembre de 2009
Años 199° y 150°
Nº __________
CAUSA Nº 1E-120-99
Por cuanto fui designada como Juez Primera en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 15 de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal me aboco al conocimiento de la presente causa seguida contra el penado el ciudadano QUINTERO JOSÉ DE LOS SANTOS, identificado con cédula Nº 1.761.410, venezolano, viudo, de profesión u oficio Agricultor, hijo de María de los Santos Quintero y de Gregorio Antonio Vargas, con domicilio en el Caserío “La Candelaria”, sector Guaitò, Finca “Las Palmitas”, Barquisimeto, estado Lara, a quien en fecha 25-05-1998, Juzgado Segundo de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Antonio José Alvarado Aldana y quien se encuentra en Libertad condicional con presentación de reportes médicos cada seis meses siendo el último reporte presentado de fecha 18-05-2.009.
Visto que en fecha 21-09-2009, se recibió ante este Juzgado de Ejecución Nº 1, oficio Nº 1532 de fecha 17-09-2009, emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en el cual remiten oficio Nº 5263 de fecha 04-08-2009, emanado de la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios anexando copia de la Gaceta Oficial Nº 39.228 el cual mediante Decreto Nº 6.825 se concede Indulto Presidencial otorgado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 27-07-2009, a favor del ciudadano QUINTERO JOSÉ DE LOS SANTOS, identificado con cédula Nº 1.761.410, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En atención a lo antes establecido, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia certificada, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente demostrado la gracia que le fuere concedida al penado del penado QUINTERO JOSÉ DE LOS SANTOS, identificado con cédula N° 1.761.410, en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 104 único aparte del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que el indulto o gracia que condena la pena las hace cesar con todas sus accesorias…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Así se decide.
SEGUNDO
Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano QUINTERO JOSÉ DE LOS SANTOS, identificado con cédula Nº 1.761.410, venezolano, viudo, de profesión u oficio Agricultor, hijo de María de los Santos Quintero y de Gregorio Antonio Vargas, con domicilio en el Caserío Las Delicias, Estado Portuguesa, por haberse extinguido la pena al concedérsele la gracia del Indulto Presidencial, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 104 único aparte del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera