REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE º
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
Guanare, 28 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº_____________
Causa 1E- 752-02/ 1E- 1058-09.
Vista la comunicación sin Nº, que cursa al folio 109 de la Pieza Nº 13, suscrita por el Secretario Ejecutivo (E) de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, recibida en este donde solicita la Redención Judicial de la pena por el Trabajo al penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, nacido en esta ciudad, en fecha 12 de octubre del año 1973, casado y con domicilio registrado en la causa en el barrio “San Antonio”, callejón 02, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 277 y 408.1 del Código Penal, actualmente recluido Instituto Penitenciario de Capacitación y Agrícola, examinada como han sido las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 109 de la Pieza Nº 13, solicitud hecha al Tribunal por parte del Director del Centro Penitenciario de los Llanos, donde solicita Redención Judicial de Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.
SEGUNDO: Cursa a los folios 110 y 112, de la pieza Nº 13 Constancias de Trabajo emanada: 1.- De la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación y Agrícola donde consta que el penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, se desempeñó como Ayudante de Panadería por la Caja de Trabajo Penitenciario desde el 16-04-2008 hasta 10-02-2009, cumpliendo un horario de 7:30 a 11:30 a.m. y de 1:00 a 5:00 p.m., los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados. 2.- De la Sociedad mercantil Representaciones “Neskar” C.A., donde se desempeñó como Tejedor de pelotas desde el 11-02-2009 hasta 04-08-2009, cumpliendo un horario de 7:00 a 12:00 a.m. y de 1:30 a 4:30 p.m., los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados.
TERCERO: Cursa al folio 113, de la pieza Nº 13, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos hace constar que el penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, ha mantenido BUENA conducta durante su permanencia en dicho establecimiento. Así mismo a los folios 114 al 117, de la pieza Nº 13, Pronunciamiento de la Junta.
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo de un (1) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, por el lapso de siete (07) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, el cual se le rebajara la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.