REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002384
ASUNTO : PP11-P-2009-002384
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MIRIAM JIÉNEZ


FISCAL: ABG. MARÍA EUGENIA MORENO


IMPUTADOS: GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ; y
FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN
DE UN ROBO


DEFENSOR: ABG. OTONIEL GARCÍA CASTRO;
ABG. ANDRÉS DUARTE


VICTIMA: LUIS RODON LORETO (OCCISO) y
JOSÉ DANIEL ANGULO (OCCISO)

DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA;
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; y
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
LIBERTAD PLENA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002384
ASUNTO : PP11-P-2009-002384

La presente audiencia se realiza en atención a la orden de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de septiembre de 2009, expediente signado con el número: 3922-09, en la cual se repone la causa al estado de que otro Juez en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, distinto al que pronunció los fallos que se anularon, advirtiendo que se trata de dos tipo de resoluciones, en relación al ciudadano GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ se refiere a la declaratoria de flagrancia, medida de coerción y procedimiento a seguir, y en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA la ratificación o no, de la orden de aprehensión acordada por el Juez de Control Nº 2 de este circuito judicial penal, así este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA SOLICITUD EN RELACIÓN AL CIUDADANO
GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ

HECHOS

Según se desprende de Acta Policial de fecha 25-06-2009, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PEP) VALERA COLMENAREZ GABRIEL ANTONIO, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, dejando constancia de la siguiente: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de noche, encontrándome en labores de patrullaje intenso ya que en el día de hoya escasos minutos se suscito u enfrentamiento entre funcionarios de este cuerpo y bandas delictivas, donde resulto muerto un funcionario nuestro de nombre ANGULA LINARES José DANIEL, titular de la cédula de identidad C.1. 15.329.758 y el último quien no portaba identificación alguna a bordo de la unidad radio patrullera, signada con el numero P-543, en compaña del funcionario policial AGENTE (PEP) EDWIN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.353.725, en el momento en que nos desplazábamos por la calle 35 con avenida 48 del barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, cuando avisto a un ciudadano que se encontraba parado y quien para el momento vestía una bermuda de color azul y franelilla de color blanco, frente a una residencia de color verde, en le sitio al yerto me percato que el mismo presentaba las mismas características de una persona que estuvo presente en los hechos antes mencionado en el Automercado CADA, ubicado en la avenida cinco de Diciembre, frente al Forum Gonzalo Barrios de esta ciudad, y quien al percatarse de nuestra presencia muestra una actitud sospechosa e igualmente saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta, huyendo e introduciéndose en la residencia arriba mencionada y signada con el numero 9-G, acto seguido y por lo acontecido procedimos rápidamente a darle persecución y. amparados en el artículo 210 ordinal 5to y sus excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, a introducimos para dicha residencia, donde logramos abordarlo y someterlo en el proceso de la casa en referencia, una vez allí y en el acto procedimos a incautarle en su poder y con todas las precauciones al caso específicamente en su mano derecha Un (1) arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12 mm y en la parte interna de su cañón, una capsula del mismo calibre sin percutir. Seguidamente en busca de otro objeto de interés criminalístico lo manifestamos que seria objeto de una revisión de persona, según establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal ... donde no logro encontrar otro elemento de convicción, seguido por lo acontecido y encontrado al mismo, procedimos a indicarle al mismo el motivo de imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió al traslado del ciudadano detenido junto a lo incautado hasta este comando policial, donde una vez puesto a la orden del departamento de Investigaciones quedando identificado como: GAMALlER PERAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-04-1972 de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión indefinida, , residenciado en; calle 35 con avenida 48 del barrio Andrés Eloy Sianco casa 9-G Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°: 12.089.756, a quien se le incauto en su poder el arma de fuego arriba mencionada ... quedando a la orden de esta Representación Fiscal.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD

.- Cursa acta policial de fecha 26/06/2009, suscrita por el funcionario Gómez Juan Carlos adscrito a la Comisaría de Páez, en donde consta el procedimiento policial realizado en el CADA, en horas de la noche del día 25/06/09, aproximadamente a las 8:00 p.m., donde resultaron fallecidos el funcionario Angula José Daniel, Luis Rondan Loreto, Alder Ángel Ramírez y Carlos Arturo Ayala, al momento que estos dos últimos presuntamente en compañía de GAMALlER PERAZA RODRIGUEZ y otros aún por identificar iniciaron el robo al Supermercado CADA, siendo frustrado el mismo por',los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento.

.- Cursa Acta de Inspección No. 1545 de fecha 25/06/09, practicada por el CICPC, suscrita por los funcionarios Carlos Sifontes, Alexis Aguilar, Yosdalby Ramos, en donde dejan constancia de las características del Sitio del suceso, es decir, el Supermercado CADA, ubicado en la avenida 05 de Diciembre, entre calles 28 y 29, de Acarigua. .


.-Cursa Acta de Inspección No. 1546 de fecha 25/06/09, practicada por el CICPC, suscrita por los funcionarios Carlos Sifontes, Alexis Aguilar, Yosdalby Ramos, practicada en la Morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida Rafael Caldera de Araure del estado Portuguesa.


.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: CARMEN ZORAIDA LEAL BATANCOURT, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.


.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por el ciudadano: ALFREDO MONTERO, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.


.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 'rendida ante el CICPC, por el ciudadano: JUAN BAUTISTA LÓPEZ, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.


.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por el ciudadano: MIGUEL VIZCAYA, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.


.-Cursa acta de investigación penal de fecha 25/06/09, suscrita por el funcionario Yosdalby Ramos, en donde dejan constancia de la notificación realizada por el Comisario Anibal Arape de la Policía del estado, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.


.- Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por el ciudadano: Eduardo José Gutiérrez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Elizabeth Vitoria de León, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: María Griselda Ramírez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Mireya del Carmen Martínez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Gómez Juan Carlos, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Gabriel Valera, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y Lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Pedro Martines, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Reina Karina Gutiérrez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa retrato Hablado signado No. 1329, según los datos aportados por el ciudadano López Juan Bautista.
.-Cursa retrato Hablado signado No. 1328, según los datos aportados por el ciudadano Miguel Vizcaya.

.-Cursa retrato Hablado signado No. 1323, según los datos aportados por el ciudadano Mireya Martines.

.-Cursa sendos protocolos de autopsia de los difuntos Angulo José Daniel, Luis Rondan Loreto, Alder Ángel Ramírez y Carlos Arturo Ayala.

.-Cursa experticia No. 9700-058-AB-1321, de fecha 26/06/09, practicada al arma encontrada al detenido GAMALlER PERAZA RODRIGUEZ.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La calificación realizada por la Fiscalía Primare del Ministerio Público es de: Homicidio Calificado en la ejecución del robo agravado en grado de coautoría previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 01, en concordancia con el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de Angula José Daniel y Luis Rondan Loreto.

SOLICITUD: Igualmente solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada, la declaratoria de flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

II
DE LA SOLICITUD EN RELACIÓN AL CIUDADANO
FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA

HECHOS

Cursa acta de entrevista rendida ante la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía del Estado Portuguesa, por la ciudadana COLON V ARGAS EUTZE COROMOTO, hoy 29 de Junio de 2009, q titular de !a cedula de identidad Nro. V. 17.362.253, quien expuso: "Bueno yo estoy aquí en principio porque mi ex novio de nombre Francisco Javier Tua con Cedula de Identidad N.13.584.336 nosotros tuvimos una relación de aproximadamente ano y medio yo decidí dejarlo porque me di cuenta que es un ;delincuente lo digo por la gente con la que el anda además el me contó lo del robo de la ferretería yo estaba en la casa de la mama cuando el me dijo marni yo voy para un trabajo con mi compadre yo le dije que trabajo y me dijo una vuelta hay una buena plata ya vengo al rato llega el todo asustado diciéndome que habían matado al menor a uno de los que iba con ellos en el asalto en un enfrentamiento con los dueños de la ferretería, después de todo esto termine con el hace casi cuatro meses el me acosa me llama me busca el día jueves 25 el me llama como a las ocho y no le respondo hablo con mi primo porque yo le pase el teléfono y el dijo a mi primo que donde estaba yo que el ahora llamada otra vez porque donde el estaba el gobierno esta feo al rato el me vuelve a llamar y me dijo que paso donde estas yo le dije que me dejara tranquila y el me dijo escúchame fui hacer una vuelta y no corone como quería pero estoy feliz porque me lleve a uno de los sapos poco a poco van a ir cayendo, yo le dije no me cuentes nada no quiero saber no me interesa yo le colgué la llamada a eso de las 08:30 el me llama nuevamente y me dice que' se metió en peos que la gente se le quería voltear y yo le pregunte pero en que estas metido tu y me dijo que se habían querido llevar el cada pero se había caído todo y en vista de esto e tratado de no recibir las llamadas de el hasta hoy que decidí responderle y me dijo que su compadre Zeila mejor conocido como pequeño Juan ex funcionario de la Policía se le hecho pa tras y quedamos de,:encontrarnos hoya las 03:00 de la tarde en la plaza Bolívar de Acarigua accedí a verme con el porque lo escuche desesperado. SEGUIDAMENTE ESINTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; cuanto tiempo duro su relación amorosa con el ciudadano Francisco Javier Tua. RESPONDIO: Nosotros duramos ano y medio aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, puede indicar las características fisonómicas? RES PONDIO: Bueno; el es moreno bajito los ojos son de color negro delgado el cabello es negro córtico tiene un tatuaje en el brazo derecho con los nombres de sus dos hijas .. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si este ciudadano tiene vehiculo propio. RESPONDIO: No el se la pasa es en un neon blanco que a veces lo trabaja de taxi que el dueño es el señor Jhonny que vive en las residencias que estaba en frente del terminal tiene una calcomanía que dice taxi con los colores de la bandera y a veces que carga el carro de Zeila que es un fiesta power de color verde. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que usted nombra como Zeila. RESPONDIO: Si lo canada través de mi ex novio y el mismo son compadres el es alto gordito cabello castaños oscuro ojos de color marrones moreno QUINTA PREGUNTA Digá Usted. Cual es el motivo que la lleva a acudir a las autoridades a realizar esta declaración. RESPONDIO: Bueno porque simplemente el representa para mi un peligro me acosa me busca me persigue y porque además yo se todo esto de el y de verdad no quiero que me metan esto sin yo tener nada que" ver. SEXTA PREGUNTA Diga Usted si desea agregar algo más a la presente entrevista RESPONDIO: Si, que en lo que yo pueda colaborar lo voy hacer sin ningún tipo de problema No Es todo"

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD
.-Cursa por ante éste Despacho Fiscal, Causa seguida a los Ciudadanos: TUA GARCIA FRANCISCO JAVIER, GAMALlER PERAZARODRIGUEZ, ALDER ANGEL RAMIREZ (FALLECIDO) y CARLOS ARTURO AYALA (FALLECIDO), por la comisión del Delito Homicidio Calificado en la ejecución del robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 01, en concordancia con el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos: cometido en perjuicio de Angulo José Daniel y Luís Rondon Loreto.
.-Según se desprende de Acta Policial de fecha 25-06-2009, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PEP) VALER A COLMENABEZ GABRIEL ANTONIO, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, dejando constancia de la siguiente: de la aprehensión flagrante de uno de los imputados de nombre GAMALlER PERAZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 12.089.756, a quien se le incauto en su poder el arma de fuego arriba mencionada, a pocos momentos de haber ocurrido el hecho.
.-Cursa acta policial de fecha 26/06/2009, suscrita por el funcionario Gómez Juan Carlos adscrito a la Comisaría de Páez, en dónde consta el procedimiento policial realizado en el CADA, en horas de la noche del día 25/06/09, aproximadamente a las 8:00 p.m., donde resultaron fallecidos el funcionario Angulo José Daniel, Luis Rondon Loreto, Alder Ángel Ramírez y Carlos Artura Ayala, al momento que estos dos últimos presuntamente en compañía de GAMALlER PERAZA RODRIGUEZ y otros aún por identificar iniciaron el robo al Supermercado CADA, siendo frustrado el mismo por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento.
.-Cursa Acta de Inspección No. .¡ 545 de fecha 25/06/09, practicada por el CICPC, suscrita por los funcionarios Carlos Sifones, Alexis Aguilar, Yosdalby Ramos, en donde dejan constancia de las características del Sitio del suceso, es decir, el Supermercado CADA, ubicado en la avenida 05 de Diciembre, entre calles 28 y 29, de Acarigua.
.-Cursa Acta de Inspección No. 1546 de fecha 25/06/09, practicada por el CICPC, suscrita por los funcionarios Carlos Sifontes, Alexis Aguilar, Yosdalby Ramos, practicada en la Morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida El Rafael Caldera de Araure del estado Portuguesa.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: CARMEN ZORAIDA LEAL BATANCOURT, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por el ciudadano: ALFREDO MONTERO, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

. Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por el ciudadano: JUAN BAUTISTALÓPEZ, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC. por el ciudadano: MIGUEL VIZCAYA, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
.-Cursa acta de investigación penal de fecha ;2!5/06/09, suscrita por el funcionario Yosdalby Ramos, en donde dejan constancia de la notificación realizada por el Comisario Aníbal Arape de la Policía del estado, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por el ciudadano: Eduardo José Gutiérrez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Elizabeth Vitoria de León, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.- Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: María Griselda Ramírez, quien expuso las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
.
- Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Mireya del Carmen Martines, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.- Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Gómez Juan Carlos, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.- Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Gabriel Valera, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos. '

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Pedro Martínez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Reina Karina Gutiérrez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
.-Cursa retrato Hablado signado No. 1329, según ¡os datos aportados por el ciudadano López Juan Bautista.

.-Cursa retrato Hablado signado No. 1328, según los datos aportados por el ciudadano Miguel Vizcaya.
.-Cursa retrato Hablado signado No. 1323, según los datos aportados por el ciudadano Mireya Martínez.
.-Cursa sendos protocolos de autopsia de los difuntos Angula José Daniel, Luis Rondan Loreto, Alder Ángel Ramírez y Carlos Arturo Ayala.
.-Cursa experticia No. 9700-058-AB-1321, de fecha 26/06/09, practicada al arma encontrada al detenido GAMALIER PERAZA RODHIGUEZ.

II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos los ciudadanos: GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ y FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron por separado: QUERER DECLARAR y expusieron:

GAMALIER RODRIGUEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad 12.089.756. residenciado en barrio Andrés Eloy Blanco, calle 35 avenida 48 casa N° 09-E, Acarigua Estado Portuguesa, comerciante (tiene una bodega), y expuso: tengo una bodega y la trabajo de lunes a sábado de 7:30 AM a 9 y 30 de la noche yo cerré la bodega a eso de las 10 llego la policía tumbando la puerta de la casa y estaba en el solar y de ahí me brincaron tres policías por el techo de la casa del solar entonces llegaron mi papa y mi mama y abrieron la puerta entonces mi papa abrió la puerta y ellos se metieron pa’ dentro y me sacaron a golpes y a patadas y de allí me llevaron para la policía eso es lo que tengo que decir. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la fiscala del Ministerio Publico a fin de que interrogue al imputado quien manifestó no ejercer ese derecho acto seguido se le da el derecho a la defensa quien manifestó no realizar pregunta alguna el tribunal no realizo pregunta

FRANCISCO JAVIER TUA GARCIA, titular de la cedula de identidad 13.584.336, nacido en fecha 10/11/1976; residenciado en la Urbanización 24 de Julio, Calle 15, sector Nº 1, Casa Nº 10, profesión u oficio obrero; quien expuso entre otros hechos lo siguiente: “ el día que me detuvieron me detuvieron a las tres de la tarde a mi me llevaron secuestrado para Guanare no como ellos dicen hasta la una de la mañana y los funcionarios me llevaron la plata que llevaba y me dieron una golpiza que me agarraron a las 10 de la noche y la que me cita a mi es la esposa mía esa es la que me lleva para allá, me trajeron ella me acosaba por que nosotros estábamos separados ya lo que pasa es que ella estaba embochinchada con un policía ese día de la muerte de ese policía yo estaba en mi casa estaba enfermo yo no participe en ningún robo ni nada yo soy inocente de eso la mujer esa me quiere involucrar en eso a mi me agarraron a las tres de la tarde y me llevaron secuestrado para Guanare, Eso no es justo que porque ella diga que estoy involucrado en este atraco, esto no es así eso primero lo tienen que averiguar. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico a fin de que interrogue al imputado quien manifestó no ejercer ese derecho acto seguido se le da el derecho a la defensa quien manifestó no realizar pregunta alguna el tribunal no realizo pregunta

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa técnica del ciudadano FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA realizado por el abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO expuso:

a) La detención se practicó antes de ser expedida la orden de aprehensión por parte del Tribunal; la orden fue expedida el día 30 de junio de 2009 y la detención se efectuó el día 9 de junio de 2009;
b) Que el único indicio que compromete es el genérico dicho realizado por la ennovia de mi defendido que no tiene ningún valor.

La defensa técnica del ciudadano GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ realizado por el abogado ANDRÉS DUARTE expuso:

a) Que no existe flagrancia, ya que el hecho ocurrió a las 7 de la noche y la aprehensión fue cinco horas después;
b) Que no existen suficientes elementos de convicción en contra de su defendido;

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

EN RELACIÓN AL CIUDADANO
GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ

Sobre la aprehensión del ciudadano GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ, se puede mencionar:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Art. 44: Inviolabilidad de la libertad y sus excepciones.

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”. En este Caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Tal garantía se regula en el artículo 248 del texto adjetivo penal, que señala los casos que se deben estimar como flagrantes, así tenemos que el mismo señala las siguientes situaciones:

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

La jurisprudencia ha interpretado los anteriores supuestos de la siguiente forma:

 “Aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos;
 También es flagrante, aquel delito que “acaba de cometerse”, es decir debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito.
 Otra situación, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. Es decir, una vez acaecido el delito el sospechoso huya, ya tal huída de lugar a una persecución por las personas sujetos arriba indicados.
 La última situación, es cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar a cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento que él es el autor. NO SE REQUIRE DE UNA INMEDIATEZ EN EL TIEMPO entre el delito cometido y la verificación del sospechoso”. (Sent. 2580. de fecha 11-12-2001. Ponente. Jesús Eduardo Cabrera Romero)

El último supuesto es conocido como cuasi flagrancia, es decir, que una vez ocurrido el hecho se detenga (a poco), que como señala la jurisprudencia NO SE REQUIERE UNA INMEDIATEZ EN EL TIEMPO, por lo que el alegato de que había transcurrido tres (3) o cuatro (4) horas no es óbice para la acreditación de la flagrancia, en el presente caso al ser detenido el ciudadano GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ con un arma de fuego poco tiempo después del intercambio de disparo, fue identificado por un funcionario policial que estuvo en el lugar de los hechos, por lo que se declara la flagrancia y así se decide.

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar una medida de coerción:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

En el presente caso, la fiscalía imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO y aporta los siguientes medios de comisión:

Según se desprende de Acta Policial de fecha 25-06-2009, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PEP) VALERA COLMENAREZ GABRIEL ANTONIO, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, dejando constancia de la siguiente: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de noche, encontrándome en labores de patrullaje intenso ya que en el día de hoya escasos minutos se suscito u enfrentamiento entre funcionarios de este cuerpo y bandas delictivas, donde resulto muerto un funcionario nuestro de nombre ANGULA LINARES José DANIEL, titular de la cédula de identidad C.1. 15.329.758 y el último quien no portaba identificación alguna a bordo de la unidad radio patrullera, signada con el numero P-543, en compaña del funcionario policial AGENTE (PEP) EDWIN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.353.725, en el momento en que nos desplazábamos por la calle 35 con avenida 48 del barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, cuando avisto a un ciudadano que se encontraba parado y quien para el momento vestía una bermuda de color azul y franelilla de color blanco, frente a una residencia de color verde, en le sitio al yerto me percato que el mismo presentaba las mismas características de una persona que estuvo presente en los hechos antes mencionado en el Automercado CADA, ubicado en la avenida cinco de Diciembre, frente al Forum Gonzalo Barrios de esta ciudad, y quien al percatarse de nuestra presencia muestra una actitud sospechosa e igualmente saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta, huyendo e introduciéndose en la residencia arriba mencionada y signada con el numero 9-G, acto seguido y por lo acontecido procedimos rápidamente a darle persecución y. amparados en el artículo 210 ordinal 5to y sus excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, a introducimos para dicha residencia, donde logramos abordarlo y someterlo en el proceso de la casa en referencia, una vez allí y en el acto procedimos a incautarle en su poder y con todas las precauciones al caso específicamente en su mano derecha Un (1) arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12 mm y en la parte interna de su cañón, una capsula del mismo calibre sin percutir. Seguidamente en busca de otro objeto de interés criminalístico lo manifestamos que seria objeto de una revisión de persona, según establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal ... donde no logro encontrar otro elemento de convicción, seguido por lo acontecido y encontrado al mismo, procedimos a indicarle al mismo el motivo de imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió al traslado del ciudadano detenido junto a lo incautado hasta este comando policial, donde una vez puesto a la orden del departamento de Investigaciones quedando identificado como: GAMALlER PERAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-04-1972 de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión indefinida, , residenciado en; calle 35 con avenida 48 del barrio Andrés Eloy Sianco casa 9-G Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°: 12.089.756, a quien se le incauto en su poder el arma de fuego arriba mencionada ... quedando a la orden de esta Representación Fiscal.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD

.- Cursa acta policial de fecha 26/06/2009, suscrita por el funcionario Gómez Juan Carlos adscrito a la Comisaría de Páez, en donde consta el procedimiento policial realizado en el CADA, en horas de la noche del día 25/06/09, aproximadamente a las 8:00 p.m., donde resultaron fallecidos el funcionario Angula José Daniel, Luis Rondan Loreto, Alder Ángel Ramírez y Carlos Arturo Ayala, al momento que estos dos últimos presuntamente en compañía de GAMALlER PERAZA RODRIGUEZ y otros aún por identificar iniciaron el robo al Supermercado CADA, siendo frustrado el mismo por',los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento.

.- Cursa Acta de Inspección No. 1545 de fecha 25/06/09, practicada por el CICPC, suscrita por los funcionarios Carlos Sifontes, Alexis Aguilar, Yosdalby Ramos, en donde dejan constancia de las características del Sitio del suceso, es decir, el Supermercado CADA, ubicado en la avenida 05 de Diciembre, entre calles 28 y 29, de Acarigua. .


.-Cursa Acta de Inspección No. 1546 de fecha 25/06/09, practicada por el CICPC, suscrita por los funcionarios Carlos Sifontes, Alexis Aguilar, Yosdalby Ramos, practicada en la Morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida Rafael Caldera de Araure del estado Portuguesa.


.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: CARMEN ZORAIDA LEAL BATANCOURT, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.


.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por el ciudadano: ALFREDO MONTERO, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.


.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 'rendida ante el CICPC, por el ciudadano: JUAN BAUTISTA LÓPEZ, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.


.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por el ciudadano: MIGUEL VIZCAYA, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.


.-Cursa acta de investigación penal de fecha 25/06/09, suscrita por el funcionario Yosdalby Ramos, en donde dejan constancia de la notificación realizada por el Comisario Anibal Arape de la Policía del estado, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.


.- Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por el ciudadano: Eduardo José Gutiérrez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Elizabeth Vitoria de León, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: María Griselda Ramírez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Mireya del Carmen Martínez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Gómez Juan Carlos, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Gabriel Valera, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y Lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Pedro Martines, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa Acta de entrevista de fecha 25/06/09 rendida ante el CICPC, por la ciudadana: Reina Karina Gutiérrez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

.-Cursa retrato Hablado signado No. 1329, según los datos aportados por el ciudadano López Juan Bautista.
.-Cursa retrato Hablado signado No. 1328, según los datos aportados por el ciudadano Miguel Vizcaya.

.-Cursa retrato Hablado signado No. 1323, según los datos aportados por el ciudadano Mireya Martines.

.-Cursa sendos protocolos de autopsia de los difuntos Angulo José Daniel, Luis Rondan Loreto, Alder Ángel Ramírez y Carlos Arturo Ayala.

.-Cursa experticia No. 9700-058-AB-1321, de fecha 26/06/09, practicada al arma encontrada al detenido GAMALlER PERAZA RODRIGUEZ.

Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Los elementos anteriormente, especialmente la siguiente acta que señala:

Acta Policial de fecha 25-06-2009, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PEP) VALERA COLMENAREZ GABRIEL ANTONIO, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, dejando constancia de la siguiente: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de noche, encontrándome en labores de patrullaje intenso ya que en el día de hoya escasos minutos se suscito u enfrentamiento entre funcionarios de este cuerpo y bandas delictivas, donde resulto muerto un funcionario nuestro de nombre ANGULA LINARES José DANIEL, titular de la cédula de identidad C.1. 15.329.758 y el último quien no portaba identificación alguna a bordo de la unidad radio patrullera, signada con el numero P-543, en compaña del funcionario policial AGENTE (PEP) EDWIN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.353.725, en el momento en que nos desplazábamos por la calle 35 con avenida 48 del barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, cuando avisto a un ciudadano que se encontraba parado y quien para el momento vestía una bermuda de color azul y franelilla de color blanco, frente a una residencia de color verde, en le sitio al yerto me percato que el mismo presentaba las mismas características de una persona que estuvo presente en los hechos antes mencionado en el Automercado CADA, ubicado en la avenida cinco de Diciembre, frente al Forum Gonzalo Barrios de esta ciudad, y quien al percatarse de nuestra presencia muestra una actitud sospechosa e igualmente saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta, huyendo e introduciéndose en la residencia arriba mencionada y signada con el numero 9-G, acto seguido y por lo acontecido procedimos rápidamente a darle persecución y. amparados en el artículo 210 ordinal 5to y sus excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, a introducimos para dicha residencia, donde logramos abordarlo y someterlo en el proceso de la casa en referencia, una vez allí y en el acto procedimos a incautarle en su poder y con todas las precauciones al caso específicamente en su mano derecha Un (1) arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12 mm y en la parte interna de su cañón, una capsula del mismo calibre sin percutir. Seguidamente en busca de otro objeto de interés criminalístico lo manifestamos que seria objeto de una revisión de persona, según establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal ... donde no logro encontrar otro elemento de convicción, seguido por lo acontecido y encontrado al mismo, procedimos a indicarle al mismo el motivo de imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió al traslado del ciudadano detenido junto a lo incautado hasta este comando policial, donde una vez puesto a la orden del departamento de Investigaciones quedando identificado como: GAMALlER PERAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-04-1972 de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión indefinida, , residenciado en; calle 35 con avenida 48 del barrio Andrés Eloy Sianco casa 9-G Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°: 12.089.756, a quien se le incauto en su poder el arma de fuego arriba mencionada ... quedando a la orden de esta Representación Fiscal.
La misma acredita:
a) La identificación del ciudadano GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ por un funcionario policial que participó en el intercambio de disparos;
b) La detención del ciudadano GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ en posesión de una arma de fuego
Por lo anterior, la aprehensión en flagrancia, ya que en cuestión de minutos de haberse cometido el robo, ellos fueron encontrados en posesión del objeto material del delito (arma de fuego) a poco de haberse cometido el hecho por funcionarios de la policía, que al mismo tiempo reconoce, da a entender por máximas de experiencia que el mismos es el autor del hecho en atención al artículo 248 citado ut supra; que señala: “… o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.”

Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado HOMICIDICO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal 9, estima quien aquí decide que la gravedad del daño acredita el peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 ordinal 3º del texto adjetivo penal. Y así se decide.

EN RELACIÓN AL CIUDADANO
FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA

En relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA se debe analizar si se ratifica o no la orden de aprehensión que dictó el Tribunal de Control Nº 2 de fecha 30 de junio de 2009 en donde el dispositivo señala:

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250 en relación con los ordinales 1, 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano TUA GARCIA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.584.336, residenciado en la Calle 35 con avenida 48 Barrio Andrés Eloy Blanco casa 9G, Acarigua Estado Portuguesa. SE ORDENA EMITIR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO A FIN DE QUE CUMPLAN CON LO AQUÍ ORDENADO. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y diarísese la presente resolución. Cúmplase.

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Rengel)

Del análisis de las actuaciones que presente la fiscalía del Ministerio Público se desprende lo siguiente:

a) Que la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA fue practicada el día 29 de junio de 2009;
b) Que la orden de aprehensión fue expedida el día 30 de junio de 2009;
c) Que aún cuando en el sistema iuris 2000 se señala que no hubo electricidad el día 29 de junio de 2009 no menos cierto es que no consta en el texto de la decisión, por lo que la duda debe favorecer al imputado;
d) Que de todos los elementos de convicción alegados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público lo único que existe en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA, es la declaración de la ciudadana COLON V ARGAS EUTZE COROMOTO, hoy 29 de Junio de 2009, q titular de !a cedula de identidad Nro. V. 17.362.253, quien expuso: "Bueno yo estoy aquí en principio porque mi ex novio de nombre Francisco Javier Tua con Cedula de Identidad N.13.584.336 nosotros tuvimos una relación de aproximadamente ano y medio yo decidí dejarlo porque me di cuenta que es un ;delincuente lo digo por la gente con la que el anda además el me contó lo del robo de la ferretería yo estaba en la casa de la mama cuando el me dijo marni yo voy para un trabajo con mi compadre yo le dije que trabajo y me dijo una vuelta hay una buena plata ya vengo al rato llega el todo asustado diciéndome que habían matado al menor a uno de los que iba con ellos en el asalto en un enfrentamiento con los dueños de la ferretería, después de todo esto termine con el hace casi cuatro meses el me acosa me llama me busca el día jueves 25 el me llama como a las ocho y no le respondo hablo con mi primo porque yo le pase el teléfono y el dijo a mi primo que donde estaba yo que el ahora llamada otra vez porque donde el estaba el gobierno esta feo al rato el me vuelve a llamar y me dijo que paso donde estas yo le dije que me dejara tranquila y el me dijo escúchame fui hacer una vuelta y no corone como quería pero estoy feliz porque me lleve a uno de los sapos poco a poco van a ir cayendo, yo le dije no me cuentes nada no quiero saber no me interesa yo le colgué la llamada a eso de las 08:30 el me llama nuevamente y me dice que' se metió en peos que la gente se le quería voltear y yo le pregunte pero en que estas metido tu y me dijo que se habían querido llevar el cada pero se había caído todo y en vista de esto e tratado de no recibir las llamadas de el hasta hoy que decidí responderle y me dijo que su compadre Zeila mejor conocido como pequeño Juan ex funcionario de la Policía se le hecho pa tras y quedamos de,:encontrarnos hoya las 03:00 de la tarde en la plaza Bolívar de Acarigua accedí a verme con el porque lo escuche desesperado.

Se pregunta este Juzgador, que credibilidad puede tener un testigo que señala que hace cuatro meses supo de la comisión de un hecho punible y no lo denunció y en el presente caso la testigo referencial solo señala “me dijo que se habían querido llevar el cada” sin señalar ningún elemento de hora, lugar, fecha ni modo, por lo que es poco fundada tal señalamiento.

Además, el referido señalamiento lo afirma una testigo referencial lo que supone la necesidad del testigo referido, que es el propio imputado, de allí la imposibilidad de dar valor probatorio sin que tal acción menoscabe el principio constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49.

Por todo lo antes expuesto, ante la insuficiencia de elementos de convicción serios en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA, lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace la libertad plena del mismo, sin que tal actividad suponga que termina el proceso, ya que contra el mismo esta presentada acusación en la causa. Así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad 12.089.756. residenciado en barrio Andrés Eloy Blanco, calle 35 avenida 48 casa N° 09-E, Acarigua Estado Portuguesa, comerciante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 01, en concordancia con el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de Angula José Daniel y Luis Rondan Loreto, por estar acreditado los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: No se ratifica la orden de aprehensión por haberse practicado la detención antes de ser expedida la orden, y no hay constancia de la excepción de urgencia en la causa, y además por no existir suficientes elementos de convicción que hagan llenar los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal realizada en la audiencia oral de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y como la presente decisión es dictada por orden de la Corte de Apelaciones al decidir una apelación con efecto únicamente devolutivo y existiendo ya presentada acusación en contra de ambos imputados GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ y FRANCISCO JAVIER TUA GARCÍA, lo ajustado es la continuación del proceso por no tener aquella decisión en apelación efecto suspensivo, por lo se fija para el día 16 de octubre de 2009 a las 11.00 de la mañana la Audiencia Preliminar.

En tal sentido se ordena librar boleta de reintegro a la Comandancia de Policía José Antonio Páez. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.

La presente decisión se publicó in integrum en el día de hoy por haber culminado hasta tarde la Audiencia de Presentación.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM JIMÉNEZ