REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002580
ASUNTO: PP11-P-2007-002580
JUEZA DE JUICIO: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO
ACUSADO: EDGAR ANTONIO MONTERO AZUAJE
DEFENSORA: ABG. YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMA: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR
RAZONES DE LEY
REPRESENTANTE: RAFAELA RODRÍGUEZ
DECISIÓN: SE ORDENA DE OFICIO LA DESINCORPORACIÓN
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL
POLICIAL (SIIPOL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002580
ASUNTO: PP11-P-2007-002580
Por cuanto en fecha 28/09/09 se declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa seguida al ciudadano EDGAR ANTONIO MONTERO AZUAJE, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N ° 12.122.820, residenciado en la Calle Boyacá N° 21-1, Barrio el Carmen Estado Carabobo, teléfono 0414 40223133, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, haberse demostrado la culpabilidad del mismo en el referido delito, este Tribunal pasa a ejecutar la Sentencia Absolutoria en los siguientes términos:
Habiéndose adquirido firmeza la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se absolvió al ciudadano EDGAR ANTONIO MONTERO AZUAJE, plenamente identificado, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, vale decir, que se resolvió la situación jurídica del referido ciudadano en la causa N° PP11-P-2007-002580, por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el ciudadano EDGAR ANTONIO MONTERO AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad N° 12.122.820, por la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mencionado ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Oficio SE ORDENA a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano EDGAR ANTONIO MONTERO AZUAJE, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.122.820, residenciado en la Calle Boyacá N° 21-1, Barrio el Carmen Estado Carabobo, teléfono 0414 40223133, por cuanto en fecha 28/09/09 quedó definitivamente firme la Sentencia Absolutoria dictada a favor del mismo por este Tribunal, al no haberse ejercido recurso alguno en contra de dicha decisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, es decir, que se resolvió la situación jurídica de éste en la causa penal N° PP11-P-2007-002580, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la Sentencia Absolutoria y de la presente decisión.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30 días del mes de Septiembre de 2009.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03.
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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