REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-004380
ASUNTO: PP11-P-2008-004380
JUEZA DE JUICIO: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA
ACUSADO: WILDER DE JESUS RODRIGUEZ CARVAJAL
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES
VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA
DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
ABG. JUAN CARLOS AMARO
DECISIÓN: SE ORDENA DE OFICIO LA DESINCORPORACIÓN
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL
POLICIAL (SIIPOL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-004380
ASUNTO: PP11-P-2008-004380
Por cuanto en fecha 25/09/09 se declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa seguida al ciudadano WILDER DE JESUS RODIGUEZ CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.100.617, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio indefinida de estado civil soltero, fecha de nacimiento 15 /08/1990, residenciada en el Barrio Altamira Avenida 4 con calle N º 11 , casa S/N Acarigua Estado Portuguesa, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, por no haberse demostrado el cuerpo del delito atribuido por la Representación Fiscal y menos aún la culpabilidad y responsabilidad penal del referido acusado, este Tribunal pasa a ejecutar la Sentencia Absolutoria en los siguientes términos:
Habiéndose adquirido firmeza la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se absolvió al ciudadano WILDER DE JESUS RODIGUEZ CARVAJAL, plenamente identificado, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, vale decir, que se resolvió la situación jurídica del referido ciudadano en la causa N° PP11-P-2008-004380, por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presenten dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el ciudadano WILDER DE JESUS RODIGUEZ CARVAJAL, titular de la Cedula de Identidad N° 22.100.617, por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mencionado ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Oficio SE ORDENA a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano WILDER DE JESUS RODIGUEZ CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.100.617, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio indefinida de estado civil soltero, fecha de nacimiento 15 /08/1990, residenciada en el Barrio Altamira Avenida 4 con calle N º 11 , casa S/N Acarigua Estado Portuguesa, por cuanto en fecha 25/09/09 quedó definitivamente firme la Sentencia Absolutoria dictada a favor del mismo por este Tribunal, al no haberse ejercido recurso alguno en contra de dicha decisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, es decir, que se resolvió la situación jurídica de éste en la causa penal N° PP11-P-2007-004380, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la Sentencia Absolutoria y de la presente decisión.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30 días del mes de Septiembre de 2009.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03.
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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