REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-001220
ASUNTO: PK11-X-2008-000069

JUEZA DE JUICIO: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

QUERELLADO: VICTOR RAUL PICHARDO PARRA

DELITO: INJURIA

QUERELLANTE: ONOFRIO CAVALLO RUSO

DEFENSA: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

DECISIÓN: SE ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-001220
ASUNTO: PK11-X-2008-000069
Vista la diligencia suscrita por la Doctora ciudadana YOLANDA LIBRE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.119.789, de profesión médico, domiciliada en la Urbanización Durigua II, calle 01 con calle 6, Nº 23, Acarigua estado Portuguesa; mediante la cual ratifica la Constancia Médica cursante al folio 132 de la causa principal Nº PP11-P-2007-001220, este Tribunal habilita el tiempo necesario pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Analizada la diligencia suscrita por la Dra. YOLANDA LIBRE MORALES, según la cual reconoce en su contenido y firma la Constancia Médica de fecha 04/11/08, suscrita por su persona, y la cual cursa al Folio 132 de la Primera Pieza de la Causa Principal Nº PP11-P-2007-001220, mediante la cual se hace constar que el Querellado VICTOR RAUL PICHARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.566.331, presentaba Síndrome Diarreico (Amibiasis), por lo que requería tratamiento y reposo médico por tres (03) días, circunstancia ésta que determina que el referido acusado se encontraba imposibilitado físicamente por motivos de salud para comparecer a la celebración del Juicio, vale decir, que existió una causa justificada de su no asistencia a la celebración del Juicio Oral Público fijado para el día 05/11/08, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo aperturado en su contra.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo aperturado en contra del acusado VICTOR RAUL PICHARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.566.331, domiciliado en la Urbanización La Laguna, Sector 01, Vereda 08, casa N° 07, Turén Estado Portuguesa, en virtud de haber justificado su inasistencia a la celebración del Juicio fijado para el día 05/11/08, por encontrarse imposibilitado físicamente por motivos de salud para comparecer a la celebración del Juicio.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 04 días del mes de Septiembre de 2009.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTLLO

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.















NMAC/nmac.-