REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001885
ASUNTO : PP11-P-2009-001885


JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. LIDYA RIVERO

IMPUTADOS: Identidad Omitida

VICTIMA: Identidad Omitida

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar Abg. JOSE RAMON SALAS en contra de los adolescentes, Identidad Omitida, Agua Blanca Estado Portuguesa y Identidad Omitida, Agua Blanca Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Pública (suplente) Abg. Lidia Rivero, por la presunta comisión de un delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida, Agua Blanca Estado Portuguesa, en la cual la Representación Fiscal hizo la adecuación de las sanciones, fundamentando las razones del cambio en cuanto al tiempo de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, originalmente solicitadas por el lapso de Dos (2) Años, manifestando al Tribunal que solicitaba como lapso para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el lapso de UN (1) AÑO y en relación a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se le impusiera la elaboración de un Trabajo Único e Individual escrito, con un mínimo de ocho (8) folios en donde se desarrolle los parámetros constitucionales relacionados con el derecho a la Propiedad, este Tribunal observa lo siguiente: .

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto los adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida, ya identificada, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes. Asimismo el Tribunal se pronuncio en relación a la adecuación del lapso de tiempo de las sanciones solicitadas, considerando que la misma estaba ajustada a los parámetros previstos en nuestra ley especial, más sin embargo en cuanto a la sanción de Reglas de Conductas referido a la cantidad de folios solicitados por la Representación Fiscal, considera prudente y justo en razón al tipo de delito imputado, esto es el delito de ROBO PROPIO, imponerle la elaboración de dicho trabajo escrito con un mínimo de diez (10) paginas, para ambos adolescentes.
En vista que los acusados admitieron los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta las sanciones conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:
EI día Martes 18 de Noviembre de 2.008, aproximadamente como las 08:30 horas de la noche, la adolescente Identidad Omitida, se desplazaba en una bicicleta sifrina, de color azul, la cual iba manejando su prima de nombre María Geraldine García Colmenarez y cuando iban a la altura de avenida 04, con calle 13 del Barrio Venezuela de Agua Blanca, Estado Portuguesa, se avería la bicicleta 10 cual motivo que se detuviesen, cuando fueron sorprendidas por unos adolescentes que los identifica como Robinzon y Alex, quines Ie colocan algo en su cuello que la victima cree que era un revolver pero luego advierte que eran los dedos de su mana porque Ie imprime tanta presión que Ie enterró sus unas, la victima insiste en oponer resistencia y la golpea en el rostro y perdió el equilibrio y lograron robarle la bicicleta, dirigiéndose inmediatamente a presentar la denuncia. En la actuación policial del caso una comisión de la policía sale en patrullaje y en las inmediaciones del Barrio Venezuela, específicamente en la Calle 3, de Agua Blanca Estado Portuguesa, observan a dos ciudadanos a bordo de una bicicleta que correspondía a la descripción de la requerida, logrando así la retención efectiva de los adolescentes Identidad Omitida,, Y la recuperación de una bicicleta MARCA INREMO, MODELO SIFRINA, RING 24, SERIAL W HZ75160803,COLOR AZUL, propiedad de la victima.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO: el acta policial de fecha 18 de Noviembre de 2.008, suscrita por el funcionario policial DGTDO. (PEP) TORREZ YOSMAR, quien deja constancia de su diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día martes 18/11/2008, me encontraba en la sede de la Comisaría Gral. Ambrosio Plaza cuando liego una ciudadana de nombre XXXXX ANA LUISA, en representación de la adolescente Identidad Omitida,, quien es su hija, a participar que Ie hablan robado una bicicleta tipo Sifrina, Marca IMREMO de Color azul, aportando que eran tres (03) y que unos de ellos se llama Robinzon, posteriormente salí al recorrido en compañía del AGTE. (PEP) L1NAREZ DIMAS, quien es mi parrillero, al estar en el barrio Venezuela, específicamente en la Calle 3, a tres cuadras del estadio de Softbol observamos a dos ciudadanos a bordo de una bicicleta que correspondía la descripción de la requerida, se Ie da la voz de alto y el AGTE. (PEP) L1NAREZ DIMAS se baja y de conformidad al Articulo 205 del C.O.P.P. Ie realiza una inspección de personas no encontrando nada de interés criminalísticos entre sus partencias, posteriormente se pidió apoyo alas unidades motos para trasladarlo hasta la sede de la Comisaría, donde se encontraban la ciudadana y la adolescente antes nombrada, al momento en que la adolescente Identidad Omitida, observa a los detenidos, los reconoce y los señala como los autores del robo, por tal motivo se procede a leerles los derechos, conforme al articulo 125 del C.O.P.P., quedando identificados de conformidad con 10 establecido en el Articulo 126 del C.O.P.P. como: Identidad Omitida,, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y Identidad Omitida,, profesi6n u oficio indefinida, y la bicicleta fue descrita de la manera siguiente: MARCA INREMO, MODELO SIFRINA, RING 24, SERIAL W HZ75160803, COLOR AZUL... ". Cita del acta que riela al folio cuatro (04) en la causa.

SEGUNDO: el Acta de Denuncia levantada a la adolescente Identidad Omitida,, de catorce (14) anos de edad, en compañía de su Representante la ciudadana Identidad Omitida,, quien expuso: "Eso fue aproximadamente como a las 09:00 horas de la noche de hoy, se encontraba mi hija en la Av. 4 esquina con calle 13,cuando llegaron tres (03) sujetos y me interceptaron y uno de ellos al cual Ie dicen Robinsón me tropezó con la intención de trancarle el paso y otro el cual no lo conoce se Ie abalanzo dándole un golpe en el p6mulo derecho logrando despojarla de una bicicleta MARCA INREMO, MODELO SIFRINA, RING 24, SERIAL W HZ75160803,COLOR AZUL, Y salieron huyendo cruzando en la esquina de la Licorería "Las Marías" con dirección al Liceo" Oscar Picón Giacopini", posteriormente se dirige con su prima de nombre GERALDINE GARCIA, de 19 anos de edad, quien se encontraba con ella en el momento del robo, a colocar la respectiva denuncia, posteriormente se abocaron a la búsqueda donde capturaron a dos de los tres sujetos y cuando llegaron a la comisaría los reconoció uno de ellos como Robinsón Díaz y el otro como Edgar Fernández Molletones ... ". Cita del acta que riela al folio cinco (05) y vuelto en la causa.

TERCERO: el Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Riela al folio seis (06) en la presente causa

CUARTO: el Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Riela al folio siete (07) en la presente causa.

QUINTO: la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº CAB-004, donde se deja constancia de la evidencia física descrita de la siguiente manera: "UNA BICICLETA MARC A INREMO, MODELO SIFRINA, RING 24, SERIAL W HZ75160803, COLOR AZUL". Cita del acta que riela al folio treinta y dos (32) en la causa.

SEXTO: la Solicitud y Designación de la Defensa Publica Especializada por ante el Juez de Control Nº. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, Según solicitud 1 CS-2649-08. Cita del acta que riela al folio cincuenta (50) de la causa.

SEPTIMO: el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, acuerda imponer a los adolescentes Identidad Omitida, la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literales "C y F" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, según solicitud signada 1CS-2647-08, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse alas victimas. Acta que riela al folio veintiocho (28) de la causa.

OCTAVO: el Acta Investigación de fecha 19-11-2008, suscrita por el funcionario DETCETICVE AMARI LIS GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUb-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
"Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Comisaría General Ambrosio Plaza, trayendo oficio 1096, de fecha 19-11-2008 ... remiten en calidad de retenido a los adolescentes Identidad Omitida,, ... Y Identidad Omitida,, ... como evidencia UNA BICICLETA MARCA INREMO, MODELO SIFRINA, RING 24, SERIAL W HZ75160803,COLOR AZUL ... ". Acta que riel a al folio cincuenta y cuatro (54) de la causa.

NOVENO: el acta policial suscrita por el funcionario Agte. DEYBIS DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la realización de la fijaci6n técnica del sitio del suceso. Cita del acta riela al folio cincuenta y seis (56) de la causa.

DECIMO: el Acta de Inspección Ocular W 2746, realizada por los funcionarios AGENTES ELIZABETH SEQUERA Y DEYBIS DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegaci6n Acarigua, en: BARRIO VENEZUELA, AVENIDA 04, CON CALLE 13, AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA; lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente:" El lugar ... un sitio de suceso abierto ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada ... se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos ... ". Cita del acta que riela al folio cincuenta y siete (57) de la causa.

DECIMO PRIMERO: el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700-058-2071-0977, realizada por el Experto DETCETIVE DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada a: "01.- UNA BICICLETA, SIN MARCA, APARENTE, MODELO SIFRINA, TIPO RIN 24, SIN PLACAS, usa PARTICULAR, COLOR AZUL, SERIAL W HZ75160813,... CONCLUSION: EL VEHICULO DE TRACCION SANGUINEA OBJETO DEL PRESENTE INFORME POSEE SERIAL DE IDENTIFICACION EN ESTADO ORIGINAL... ". Cita del acta que riela al folio cincuenta y nueve (59) de la causa.

DECIMO SEGUNDO: el acta de entrevista levantada a la ciudadana María Geraldine García Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.298.363, residenciada en Urbanización La Lucia, calle 03, Casa Nro. 12427, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5099639, quien fue impuestas de las generalidades de la Ley de Victimas y Testigos, donde aparece como imputados los adolescentes Identidad Omitida,, en la causa Nro. 18F5-2C-280-08, quien expuso lo siguiente: "Eso fue el día Martes 18 de Noviembre de 2.008, eran como las 08:30horas de la noche, yo iba manejando una sifrina Inremo azul, que es de mi tía XXXXX, de barrillera iba mi prima XXXX, a la altura de avenida 04 con calle 13, cuando de repente se pelo la cadena, nos detuvimos para arreglarla, mi prima se monto para probarla y lIego hasta la esquina y ahí fue donde la interceptaron tres sujetos a uno de ellos se llama Robinzon cargaba puesto una camisa amarilla, andaba en una bicicleta verde con azul, sifrina pero sin cesta, el otro que lo conozco de vista pero no de otro cargaba una camisa raja de rayitas blancas y andaba en una bicicleta azul, Rin 20, y un niño como de once a doce años no Ie pude ver el rostro porque cargaba una gorra que Ie tapaba el rostro, yo vi cuando mi cuando los tres muchachos forcejeaban con mi prima para quitarle la bicicleta y yo pensé que se estaban jugando, cuando vi que en era en serio fue por que el que Ie dicen Alex un negrito Ie pego en el pómulo derecho a mi prima, ahí fue donde trate de correr hasta donde estaba mi prima para ayudarle pero me caí y cuando logre llegar hasta donde estaba mi prima ella todavía tenia sujetada la bicicleta por la parrilla, pero igual se la llevaron, cuando llegue Ie empecé a revisar para ver si Ie habían hecho daño y tenia Ie cachete rojo, en ese momento lIego un señor en una mota Jaguar, y mi prima se fue con el a perseguirlo y yo me quede en la esquina, mantuvimos contacto vía telefónica y me contó que uno de los muchachos largo una bicicleta de color azul, Rin 20, y que ella la habrá recogido y la había dejado en una casa, en una de las llamadas que Ie hice me dijo que estaba en el Barrio 250 anos y después al rata que estaban en el Barrio Venezuela, ahí fue cuando yo Ie dije que se devolviera que la iba esperar a una cuadra de la Comisaría y que colocara la denuncia, al rata mi prima lIego con la bicicleta que habían largado los muchachos que la habían robado y coloco la denuncia, después de eso salio una comisión de la policía en búsqueda de los muchachos, en la dirección que mi prima aporto, siendo como las 09:20 horas de la noche llegaron los policías con dos de los muchachos que habían robada a mi prima, entre ellos estaba el que se llama Robinzon y el que Ie dicen Alex quien fue quien Ie pego en la cara, ellos solo trajeron las bicicleta sifrina azul con verde que era la cargaba Robinzon, ahí los policías nos preguntaron que si eran los sujetos que nos habían robado y les dijimos que si, y luego Ie preguntaron a los muchachos que donde estaba la bicicleta, y ellos dijeron nada, quiero decir que el adolescente que Ie dicen XXXX amenazo de muerte a mi prima, uno de los policías salio con Alex y al rato llegaron con la bicicleta ... n. Cita del acta que riel ala folio sesenta y tres (63) de la causa

DECIMO TERCERO: las solicitudes de comparencia, libradas a la victima Identidad Omitida, Y sus representantes legales a fin de notificarle formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme los artículos 662 de a LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Cita de actas que rielan en la causa.

DECIMO CUARTO: el acta levantada previa citación vía telefónica la adolescente Anni Katherine Urbano Campechano, victima en la causa Nro. 18F5-2C-280-08 y su representante legal la ciudadana Ana Luisa Campechano Colmenarez, y donde aparece como imputados los adolescentes Identidad Omitida,, a quienes se Ie explico la Figura Jurídica de la Conciliación de conformidad con el articulo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y "ADOLESCENTES, manifestando entender y estar conforme en la Conciliación. Cita del acta que riela al folio sesenta y dos (62) en la causa.

DECIMA QUINTO: el acta levantada previa citación vía telefónica la adolescente Identidad Omitida, en compañía de su representante legal la ciudadana XXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.660.678, ambas residenciada en el Barrio Santa Bárbara, casa SIN, Calle 04, a cinco casas de la Escuela La Lucia de Agua Blanca Estado Portuguesa, teléfono 0424-5615444, victima en la causa Nro. 18F5-2C-280-08, donde aparece como imputados los adolescentes Fernández Molletones Edgar Alexander y Robinsón Díaz Blanco, quien expuso lo siguiente: "Eso fue el día Martes 18 de Noviembre de 2.008, eran como las 08:30 horas de la noche, yo iba de parrillera en una bicicleta sifrina Inremo azul, la cual iba manejando mi prima de nombre Maria Geraldine García Colmenarez y cuando íbamos a la altura de avenida 04 can calle 13, de repente se pelo la cadena, nos detuvimos para arreglarla, yo la arregle y monte para probarla y lIego hasta la esquina y ahí fue donde me intercepto un muchacho que se llama Identidad Omitida, cargaba puesto una camisa amarilla, andaba en una bicicleta sifrina, de color verde can azul, pero sin cesta, luego lIego el otro que Ie dicen Identidad Omitida,, al cual conozco de vista quien cargaba una camisa raja de rayitas blancas y andaba en una bicicleta azul, Rin 20 y también un niño como de once a doce anos no lo reconocí porque cargaba una gorra que Ie tapaba el rostro y fue quien agarro la bicicleta de Alex cuando se bajo y me coloco alga en el cuello, y yo creía que era un revolver, pero luego note que era como los dedos de su mana por que me hizo tanta presión que me enterró sus unas y ahí fue cuando yo opuse resistencia y no Ie quería entregar la bicicleta, y me golpeo en el cachete derecho, y perdí el equilibrio y Alex empezó halar por la parrilla, y mi prima trato de ayudarme pero se cayo, y empezó a gritar, los muchachos lograron robarme la bicicleta, AIdentidad Omitida,se mota en mi bicicleta, Robinzon se fue en la que el cargaba la de color azul y verde, sifrina y el niño su fue en Rin 20, y llevaba sujetada la de Alex, y se fueron , mi prima lIego hasta donde estaba yo, y me pregunto si me habían golpeado y yo Ie dije que me golpearon en cachete derecho, en ese momento Ilegó un señor en una mota Jaguar, y me monte can el y empezamos a perseguirlo, cuando casi logramos alcanzarlos el niño largo la bicicleta azul, Rin 20, y entonces el señor la recogió y el pidió el favor a unas señoras que la guardara, de ahí nos fuimos para el Barrio 250 anos y después al rata hacia Ie Barrio Venezuela, ahí fue donde me llamo mi prima Maria Geraldine García Colmenarez preguntándome donde estaba y me dijo que me devolviera y que me iba a esperar a una cuadra de la Comisaría y que colocara la denuncia, yo me dirigí can el señor a buscar la bicicleta que había largado el muchacho, y luego me fui para la Comisaría a colocar la denuncia, llegue a la Comisaría y allá estaba mi prima, después de eso salio una comisión de la policía en búsqueda de los muchachos, en la dirección que yo aporte, siendo como las 09:20 horas de la noche llegaron los policías con dos de los muchachos que habían robada entre ellos estaba el que se llama Robinzon y el que Ie dicen Alex quien fue quien Ie pego en la cara, ellos solo trajeron la bicicleta sifrina azul con verde que era la cargaba Identidad Omitida,, y me preguntaron que si esa era mi bicicleta y yo Ie dije que no, y les dije las características, luego los policías se metieron para adentro can dos muchachos y luego salio un policía con uno de los detenidos el que se llama Alexander, y se marcharon, y al rata Ilegaron con la bicicleta, quiero decir que estando en la comisaría el adolescente Identidad Omitida, me amenazo v me dijo que me iba a matar y yo no quiero que se me acerquen ni a mi ni a ninguno de mis familiares, porque yo estudio en e Oscar Picon Giacopini y Robinzon se la pasa dentro Liceo donde yo estudio con unos muchachos que estudian en el mismo liceo y el Adolescente Alexander algunas veces ronda en sector yo vivo, también quiero decir que la señora Dulce la mama de Robinzon fue hasta donde yo me ofreció 300 bolívares fuertes para que no me presentara en el Tribunal, y que si E arreglarme el daño que Ie habían hecho a la bicicleta ella 10 arreglaba, yo Ie dije que no, que no se iba a quedar así, ya que yo me asuste mucho ... ". Cita del acta que riela al folio SE (60) en la causa.

DECIMO SEXTO: la documentación consignada por ante este Despacho Fiscal, por la victima y su representante contentiva de una Factura de Compra expedida por la empresa MARI COLMENAREZ SOTO. TALLER DE BICICLETAS ELEMAR, RIF V.-3868778, bajo el numero control W 00005, a favor de la ciudadana ANA LUISA CAMPECHANO, titular de la cédula identidad V.-8.660.678, sobre UNA BICICLETA RIN 24, MODELO SIFRINA, COLOR A SERIAL HZ75160813, MARCA INREMO, por un monte de seiscientos cincuenta mil bolívares: fecha 07 de Noviembre de 2004. Cita del acta que riela al folio sesenta y seis (66) de la causa. DECIMO SEPTIMO: el acta de entrega W 3004-08, levantada por ante la Fiscalia Quinta Ministerio Publico en donde de conformidad con el articulo 311 del CODIGO ORGAN PROCESAL PENAL, se realiza la entrega del objeto recuperado contentivo de Un (01) vehiculo Clase BICICLETA RIN 24, MODELO SIFRINA, COLOR AZUL, SERIAL HZ75160813, MAF INREMO, a la ciudadana ANA LUISA CAMPECHANO, titular de la cedula de identidad 8.660.678, propietaria del vehiculo ante la acreditación de su derecho de propiedad sobre mismo. Cita del acta que riela al folio sesenta y siete (67) de la causa.

El hecho señalado constituye el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en virtud de que los adolescentes Identidad Omitida, y Identidad Omitida,, en fecha 18 de Noviembre de 2.009, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, a la altura de la avenida 04 con calle 13 del Barrio Venezuela de Agua Blanca de este Estado Portuguesa, bajo amenaza de grave daño a la victima, la adolescente Identidad Omitida,, la golpean en su rostro despojándola de su vehiculo, una bicicleta marca Inremo, modelo Sifrina , rin 24, color azul, huyendo estos dos adolescentes del sitio donde ocurrieron los hechos, dirigiéndose posteriormente la victima a presentar la denuncia, ante la autoridad competente, de tal manera que es evidente la comisión de un hecho delictivo. Asimismo se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito ROBO PROPIO, en perjuicio de la ciudadana Anni Urbano Campechano y la participación de los adolescentes Identidad Omitida, y Identidad Omitida,, quedando demostrado con la declaración de la victima, los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, con la incautación del vehiculo recuperado así como con las actas procesales que integran el presente expediente.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por los acusados, la conducta que han venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar sus responsabilidades en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer a los adolescentes Identidad Omitida, y Identidad Omitida, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la obligación de presentar un trabajo escrito e individual en donde se desarrollen los parámetros relativos al respeto y derecho a la propiedad privada, a ser presentado por ante el Tribunal de Ejecución, en el lapso de un mes una vez sean impuestos de las sanciones, y en relación a la segunda sanción, es decir a la LIBERTAD ASISTIDA, la cual será la obligación para ambos adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, por el lapso de UN (1) AÑO.
Finalmente, considera este Tribunal CESAR las Medidas Cautelares impuesta a los adolescente en Audiencia de Presentación, decisión ésta que acordó este Tribunal, en razón de haber asumido los adolescentes la responsabilidad de los hechos en el presente caso.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los adolescentes, Identidad Omitida, y Identidad Omitida, debidamente identificados, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la obligación de presentar un Trabajo escrito e individual, el cual será presentado en un lapso de Treinta (30) días y la segunda sanción por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Identidad Omitida,.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2009.

ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. CESAR ZAMBRANO SECRETARÍO