REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000034
ASUNTO : PV11-D-2009-000034


JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL (A): Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. LIDIA RIVERO

IMPUTADO: Identidad Omitida

VICTIMA: JOSE RODRIGUEZ LAYA

DECISIÓN: PRORROGA DE OBLIGACIONES IMPUESTAS


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 22 de Septiembre de 2.009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PV11-D-2009-000034, donde aparece como imputado el ciudadano Identidad Omitida Estado Yaracuy, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, impuesta en Audiencia de Conciliación de fecha 04/02/09, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la obligación en cuestión, consignó informe en fecha 20 de Marzo de 2009, solicitado por este Tribunal, del cual se desprende que el adolescente de autos tenía cita pautada para el día 16/06/09 y no acudió a la misma; posteriormente en fecha 15 de Julio de 2009, nuevamente se recibe en este Tribunal de Control informe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ratificando la inasistencia del adolescente Identidad Omitida a las citas para recibir su orientación y supervisión.

Seguidamente se impuso al ciudadano Identidad Omitida, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Se me ha hecho imposible asistir a las citas por cuanto vivo muy lejos y me es muy difícil para poder asistir a las mismas y también me encontraba en la ciudad de Caracas trabajando en ese tiempo y quiero otra oportunidad. Es todo.”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso:” “En virtud de lo manifestado por su defendido le solicitaba al Tribunal la posibilidad de delegar en el Equipo Técnico Multidisciplinario que funciona en esta extensión judicial, con el fin de que no le sea muy difícil al adolescente cumplir con la orientación y supervisión que le fuere impuesto en la audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 04/02/2009”
La Representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosas, manifestó: “Visto lo manifestado por la defensa, no ve ningún inconveniente en que se delegue, la orientación y supervisión, en el Equipo Técnico Multidisciplinario que funciona en este edificio, con el fin de lograr el cometido de la audiencia conciliación”.”



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de los presentes, este Tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del adolescente, Identidad Omitida a la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, por otra parte, quien decide valora, que el adolescente alega en este acto que su inasistencia al referido equipo obedeció a que se encontraba trabajando en la ciudad de Caracas, no pudiendo cumplir con las citas previstas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente asimismo, la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el proceso suspendido a prueba, en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida, ya identificado, y en tal virtud PRORROGA su lapso por el tiempo de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la fecha en que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente lo establezca, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá comparecer a las citas que les paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2009.


JUEZ DE CONTROL
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ



EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZAMBRANO