REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2007-000003
ASUNTO : PX11-D-2007-000003
JUEZ: Abg. Migdalia Josefina Escalona
SECRETARIA: Abg., Alba Milagro Vivas
FISCAL: Abg. Maria Gabriela Mago.
DEFENSORA: Abg., Sirley Barrios
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
VICTIMA: El Estado Venezolano
DECISIÓN: Auto Ejecutorio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2007-000003
ASUNTO : PX11-D-2007-000003
Por recibida la causa Nº PX 11-D- 2007-000003, y firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Jueza de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 26 de Febrero de 2009, por medio de la cual se Sanciona de conformidad con lo establecido en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Por la comisión del Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en Perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de: OCHO (08) Meses, siguiendo las pautas establecidas en el Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:
Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea la privativa de libertad.
Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deberá cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deberá entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.
Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:
DEL CÓMPUTO
La indicación de la fecha exacta en que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinaras en el acto de imposición de la medida decretada.
DE LA REVISION
Conforme lo consagrado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, a cumplir la sanción de:
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: por el lapso de OCHO (08) Meses. Conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerá en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Representantes Legales, a la Defensa Publica Especializada, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION (TEMPORAL)
ABG. MIGDALIA JOSEFINA ESCALONA ANTEQUERA
Abg. ALBA VIVAS SUAZO SECRETARIA.
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