REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000008
ASUNTO : PY11-P-2008-000008
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000008
ASUNTO:PY11-D-2008-000008
JUEZ: Abg. MIGDALIA JOSEFINA ESCALONA
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: FREDDY ALDANA MENDOZA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
DECISION: COMPUTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000008
ASUNTO : PY11-P-2008-000008
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - el lapso de tiempo cumplido de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 13 de Agosto de 2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, en la Primera Pieza de la presente causa, a los folios 152 al 153, ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA , de la sanción por lo cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida , por el lapso de Un (01) año, consistente en la obligación del sancionado de recibir orientaciones psicopedagógicas, según las pautas que ellos señalen, la cual debe cumplir a cabalidad con la medida. En tal virtud este Tribunal observa:
Consta al folio 161 de la única pieza de la presente causa, Oficio Nº 552/2008 recibido en fecha 30/09/2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 25/11/08…”, el cual cursa al folio 162 de la única pieza.
Consta al folio 169 de la única pieza de la presente causa, Oficio Nº 889/2008 recibido en fecha 09/01/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 25/11/08 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 15/04/09…”, el cual cursa al folio 170 de la única pieza pieza.
Consta al folio 181 de la única pieza de la presente causa, Oficio Nº 447/2009 recibido en fecha 30/06/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: JOSE DARIO UREZ I RODRIGUEZ , asistió a su cita el día 15/0’4/2009 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 04/08/2009…”, el cual cursa al folio 182 de la única pieza.
Consta al folio 186 de la única pieza de la presente causa, Oficio Nº 594/2009 recibido en fecha 20/08/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , asistió a su cita el día 15/04/2009 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 05/11/2009…”, el cual cursa al folio 187 de la única pieza.
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado, determina:
Que al computar desde el día 25/11/08, hasta el día 04/08/2009 lapso durante el cual el sancionado ha acudido ante el mencionado Equipo a recibir orientación de manera continua, se comprueba el cumplimiento de ocho (08) meses y once (11) días, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de tres (3) meses y diecinueve (19) días. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES y ONCE (11) días, en consecuencia de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la medida en cuestión, la fecha de la culminación de la medida de Libertad Asistida será el día 21-11-2009.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintidós (22) días de Septiembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL
ABG. MIGDALIA JOSEFINA ESCALONA ANTEQUERA
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
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