REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000009
ASUNTO : PY11-D-2008-000009
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. LIDIA RIVERO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: AUTO ORDENANDO SEPARAR AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, DE LOS ADULTOS CONDENADOS POR LA LEGISLACIÓN PENAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000009
ASUNTO : PY11-D-2008-000009
Visto el oficio No. DP2-434-09, suscrito por la Abg. Lidia Rivero, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde informa sobre la situación en que se encuentra el adolescente antes mencionado, indicando que el mismo convive con adultos en el Centro Penitenciario Uribana, anexando al efecto acta suscrita por el representante legal, la cual textualmente señala: “Siendo las 09:00 AM, del día de hoy 18 de Septiembre del año 2009, comparece ante esta Defensorìa Pública Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a cargo de la Defensora Pública Abg. Lydia Rivero, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comparece el representante legal del mencionado adolescente el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y expone: vengo a manifestar que cuando fui a visitar a mi hijo al Centro Penitenciario Uribana, los funcionarios custodio me dijeron que tenia que esperar porque se encontraba en la torre de mediana seguridad con otros presos y como eran mucho tenia que esperar mientras se lo ubicaban. Y cuando converse con mi hijo me dijo que estaba asustado porque estaba conviviendo con todos esos presos y que eran muy violentos y siempre están peleando y había muertos y no estaba aparte como le dijo la juez que iba a estar. Es todo”. Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 Y 647 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar el derecho del mencionado sancionado, a permanecer separado de los adultos condenados por la legislación penal, tal como lo preceptúa el artículo 631 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA ordenar al Director del mencionado centro penitenciario, cumpla cabalmente con lo dispuesto en la norma en comento, y así garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, a permanecer separado de los adultos condenados por la legislación penal. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días de septiembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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