REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000032
ASUNTO : PV11-P-2007-000032

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. LIDIA RIVERO
SANCIONADAS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: IMPOSICIÓN Y CESE DE LA SANCION DE
AMONESTACION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000032
ASUNTO : PV11-P-2007-000032

Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la presente causa, donde figuran como sancionadas las adolescentes, conforme lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de imponer a las adolescentes de la sanción que le fuere dictada por el tribunal de Control Nº 01, en audiencia preliminar celebrada en fecha 10-07-2009, previa admisión de los hechos, al imputársele la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, y así constatar que la misma se cumpla de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena.

La Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad de imponerlo de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, correspondiente a la medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada, quien manifestó: “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada a mi representado IDENTIDADES OMITIDAS, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Amonestación.

Seguidamente se deja constancia de la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Publico.

DE LOS DERECHOS DE LAS ADOLESCENTES SANCIONADA

Seguidamente se le explico a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, los derechos que le asisten e impuso a la misma del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar, respondiendo la adolescente, “NO” deseo declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta. No obstante, garantizándole los derechos que le asisten a la mencionada adolescente, se le informó respecto el derecho a ser oído en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: “No tener nada que decir, es todo”.

Seguidamente se le explico a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los derechos que le asisten e impuso a la misma del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar, respondiendo la adolescente, “NO” deseo declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta. No obstante, garantizándole los derechos que le asisten a la mencionada adolescente, se le informó respecto el derecho a ser oído en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: “No tener nada que decir, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y D E DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa y del adolescente sancionado este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, así mismo siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 Ejusdem, en tal sentido se les hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que deben desplegar las adolescentes, como sujeto de derechos que es, para que en lo sucesivo no vuelvan a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titulares de derechos son de igual forma titulares de deberes, los cuales deben de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de la conducta de ambas adolescentes, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En consecuencia impuestas como fueren de la medida de amonestación, se acuerda a favor de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el CESE DE LA SANCIÓN, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPÓSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE de la SANCIÓN de AMONESTACIÓN que les fuere impuesta a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificadas, en consecuencia se acuerda la libertad plena de las mismas, quedando sin efecto la medida cautelar de presentación dictada contra las mismas por el tribunal de control Nº 1 de este Sistema Penal. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Líbrese la notificación correspondiente, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 30 de septiembre de 2009, cuya publicación en el Sistema Juris 2000, se efectúa el día 01 de octubre de 2009, por razones de fallas eléctricas.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


JUEZ DE EJECUCION

Abg. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.