En fecha 24-09-2009, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 376, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas NELLY MATILDE DIAZ DE MORENO y JOSE ANTONIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.599.956 y V-9.840.726, respectivamente padres de los adolescentes (se omiten), actualmente de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente padres de los niños GEOMARY YULEIMI, YONNAIKER ALEXANDER y KATHERIN, actualmente de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE ANTONIO MORENO, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.2.00,oo) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,oo) quincenales, los cuales le entregaré a la madre de mis hijos mediante recibos debidamente firmados. En cuanto a los gastos médicos y medicina serán costeados por el padre de los adolescentes. Con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes, ropas y calzados en los meses de septiembre y diciembre el padre se encargara de tales gastos. Así mismo el padre se encargará de los gastos de Colegio de los adolescentes; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, NELLY MATILDE DIAZ DE MORENO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos de lunes a viernes desde las 6:00pm hasta las 8:00pm, y los días sábados a partir de las 6:00pm hasta las 9:00pm, en épocas de vacaciones escolares, semana santa, carnaval, festividades navideñas serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo con la madre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24-09-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 376 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3, 4 y 5 corre inserta copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes involucrados; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION.



D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos NELLY MATILDE DIAZ DE MORENO y JOSE ANTONIO MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.599.956 y V-9.840.726, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO, esta obligada a contribuir con sus hijos (se omiten), actualmente de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad, la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.2.00,oo) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,oo) quincenales, además de cubrir los demás gastos ocasionados por los adolescentes. Se advierte a las partes que dicho monto representa el sesenta y ocho punto veinticuatro (68.24) salarios mínimos diarios, a razón de veintinueve bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs.29,31), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base sesenta y ocho punto veinticuatro (68.24) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será el acordado por ambas partes en el Acta, El padre podrá compartir con sus hijos de lunes a viernes desde las 6:00pm hasta las 8:00pm, y los días sábados a partir de las 6:00pm hasta las 9:00pm, en épocas de vacaciones escolares, semana santa, carnaval, festividades navideñas serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo con la madre; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.