Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana DILIA CORTEZA GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, mayores de edad, hábil, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.546.648, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YHONNY JESUS, YOHAN MANUEL, GUILLERMO JESUS y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.773.166, V-15.690.592 y V-20.644.176, y el ultimo de los nombrados de catorce (14) años de edad; asistidos por el Abogado JORGE R. TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.459, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO JESUS MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.957.410, que falleció ab-intestato en fecha 16-05-2009, según consta en el Acta de Defunción N° 143, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO JESUS MEDINA; a su esposa DILIA CORTEZA GUTIERREZ DE MEDINA, a sus hijos YHONNY JESUS, YOHAN MANUEL, GUILLERMO JESUS y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.773.166, V-15.690.592 y V-20.644.176, y el ultimo de los nombrados de catorce (14) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexa a la solicitud.
En fecha 12-05-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 22-07-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 12-05-09, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 16-09-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 22-09-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MAGALI JOSEFINA CHIRINOS MORALES y IRMA CASTAÑEDA VALLE, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.953.105 y V-4.607.226, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 21 y 22, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido GUILLERMO JESUS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.957.410, a su esposa DILIA CORTEZA GUTIERREZ DE MEDINA, y a sus hijos YHONNY JESUS, YOHAN MANUEL, GUILLERMO JESUS y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.773.166, V-15.690.592 y V-20.644.176, y el ultimo de los nombrados de catorce (14) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.