REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de septiembre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de separación de cuerpos, presentada por MARCOS JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA y ANA LILIA MONTES CERMEÑO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 12.262.928 y V 14.426.553, este Tribunal por auto del 16 de septiembre de 2008 declaró la separación de cuerpos entre los solicitantes y el 14 de agosto de 2009, MARCOS JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA solicitó la conversión en divorcio.
Sobre esta solicitud, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 185 del Código Civil, se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido la reconciliación.
Como ya quedó dicho, la separación de cuerpos fue declarada el 16 de septiembre de 2008, por lo que para el 14 de agosto de 2009 cuando MARCOS JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA solicitó la conversión en divorcio, no había transcurrido un año desde que se declaró la separación y es inadmisible la solicitud de conversión en divorcio. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de conversión en divorcio presentada por MARCOS JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González